La muerte del único socio de una sociedad S.A.S es causal de disolución

by | Sep 25, 2019 | BLOG | 0 comments

¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?

Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.

Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.

De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.

Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.

Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.

Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.

No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.

ESCOGER EL ORDEN DE APELLIDOS

De ahora en adelante ya no es una obligación llevar como primer apellido la línea paterna, sino que se podrá escoger el orden de apellidos colocando el materno antes del paterno. La disposición está contemplada en la nueva ley que otorga a los padres la facultad de...

read more

LEY DE INTERNET

La recién Ley de Internet 2108 de 2021, aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente Iván Duque, es un paso más hacia la conectividad del país y el acceso a internet es declarado como servicio público esencial y universal.   ¿Qué quiere decir esto?...

read more

TUTELA

A través de nuestros artículos sobre este tema hemos querido abarcar las principales características sobre este mecanismo que fue una de las más importantes contribuciones de la Constitución Política de 1991, cuya finalidad es la de amparar los derechos fundamentales...

read more

SISBEN INGRESO SOLIDARIO

A finales de agosto y comienzos del mes de septiembre de este año, se otorgará el subsidio del Programa Ingreso Solidario encaminado a favorecer a hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica.   Este subsidio por...

read more

CREDITO HIPOTECARIO

Son muy pocas las personas que tienen la capacidad de comprar una vivienda de contado, es decir, pagar en una única cuota la totalidad del precio, la mayoría no cuenta con el dinero suficiente pero si tienen ahorros y un salario estable, y ¿si a esos ahorros y a ese...

read more

FIRMA ELECTRONICA

A medida que los servicios digitales ciudadanos se van implementando en todas las áreas de la administración pública o con funciones públicas como es el caso de las notarías o curadurías, será más frecuente el uso de estos medios electrónicos con el propósito de...

read more

REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL

Después de varias discusiones sobre la conveniencia o no de establecer legalmente la reducción de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas a la semana, por fin, la plenaria del Senado de la República dio vía libre a la propuesta presentada por el exsenador...

read more

SUBSIDIOS FRECH NO VIS

Así como en reciente artículo tratamos el tema de los subsidios Frech VIS para vivienda, con el presente artículo haremos una breve descripción sobre los subsidios Frech que no van dirigidos a Vivienda de Interés Social.   ¿Qué es el subsidio Frech no VIS? Es un...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido