La muerte del único socio de una sociedad S.A.S es causal de disolución

by | Sep 25, 2019 | BLOG | 0 comments

¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?

Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.

Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.

De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.

Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.

Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.

Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.

No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.

¿CÓMO ENTENDER EL USUFRUCTO Y SUS DERECHOS?

¿QUÉ ES EL USUFRUCTO Y QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? Antes de cualquier cosa, es importante entender que al constituir un usufructo, automáticamente surge la nuda propiedad. El USUFRUCTO es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste...

read more

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALIMENTOS?

  El tema sobre alimentos es muy amplio.  Lo primero que hay que puntualizar es lo que integra el concepto de “Alimentos”. Para tal efecto, primero se  precisará qué es el Derecho de Alimentos y, para ello, es necesario citar a la  Corte  Constitucional (C-156 de...

read more

GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION

GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia es la autorización que le otorga una Curaduría para que usted realice construcciones, modificaciones, adecuaciones o incluso demoliciones en determinado espacio de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento...

read more

COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS

COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS (proceso monitorio) COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS: A todos nos ha pasado que nos vamos de buena gente con las personas, les prestamos dinero sin términos ni condiciones pero con la esperanza siempre viva, de que nos paguen. Luego, por algún...

read more

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE : Si usted desea separarse pero su pareja no lo admite, no está de acuerdo y no lo permite, es necesario que usted tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que logre hacerlo. (Puede consultar los requisitos que se...

read more

RESOLUCION 0726 de 2016

RESOLUCION 0726 de 2016 Descargue Resolucion 0726 del 29 de enero del 2016 Click Aquí    RESOLUCION 0726 de 2016  Ministerio  de Justicia  y del Derecho Superintendencia   de Notariado  y Registro República de Colombia   RESOLUCION 0726 29 ENE 2016  ...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido