Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.
Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de disolución en contra de una sucursal de sociedad extranjera, pero sí hay cabida a causales de liquidación, pero ¿Cuáles pueden ser esas causales? pues bien, el artículo 490 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), estipula a la disminución en un 50% o más del capital asignado a la sucursal como posible causal de liquidación.
Primeramente, hay que aclarar en este tipo de establecimiento comercial tampoco se puede hablar de capital suscrito y es en base a la misma razón por la cual no se puede hablar de causales de disolución. La Superintendencia de Sociedades ha emitido diversos oficios que hacen una valiosa contribución para un eficaz entendimiento del tema en cuestión, por lo cual se trae a colación algunos de ellos:
.- Oficio 220-053492 del 20 de abril de 2015: “Ahora bien, en cuanto hace a la forma correcta de entender el artículo 490 del Estatuto Mercantil, basta traer a colación los apartes pertinentes del Oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, que exponen el criterio de la Entidad frente al tema:
“(…)
En síntesis, frente a su inquietud, relacionada con el alcance del parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, que establece que para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital, se considera que rige también en la aplicación del artículo 490 del Código aludido, por remisión del artículo 497 por cuanto, al igual que en una compañía nacional, la ocurrencia de pérdidas que afectan el capital por exceder los límites indicados en relación a su patrimonio, la colocan en una causal de disolución, en el caso de una sucursal de sociedad extranjera ocurre lo mismo, para lo cual debe tenerse presente que es el capital asignado, como lo señala de manera expresa la norma, es decir, sin incluir la inversión suplementaria.’”.
.- Oficio 220-184843 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016: de éste oficio surgen varios fragmentos de interés, a saber:
.- “…la causal de liquidación debe determinarse con fundamento en un balance de fin de ejercicio, en el que se pueda apreciar si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, le corresponderá a la respectiva sociedad extranjera determinar si de acuerdo con los presupuestos explicados, estaría o no en causal de liquidación”.
.- “Cabe observar que aunque la norma citada, no contempla otra opción que la indicada, es criterio de esta oficina que de conformidad con artículo 497 del Código de Comercio, la regla para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades nacionales en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a partir de la ocurrencia de la causal que se verifique con base el estado financiero de fin de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso, el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa matriz tal circunstancia a fin de que estructure las acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses. En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220-032562 del 4 de abril de 2013”.
.- Oficio 220-148500 del 1° de octubre de 2018: el cual trae a colación un aspecto importante:
“Finalmente, no sobra observar lo dispuesto por la Circular DCIN 83 emanada del Banco de la República y sus modificaciones, numeral 7.2.1.5, que al respecto dispone:
“Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.”.
Ya para terminar, es de recordar lo señalado en el aparte del artículo 490 del C.Com.: “…si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento”.
Solicitud insolvencia persona natural no comerciante
SeñoresNOTARIA 19 DE BOGOTAE. S. D. REFERENCIA: SOLICITUD NEGOCIACIÓN DE DEUDAS PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ____________________________identificada con CC _______________________ de Bogotá domiciliada en Bogotá D.C., por...
Traspaso de vehículo persona indeterminada
Figuro como propietario de un vehículo y no conozco su paradero. ¿Qué puedo hacer?Si ha vendido su vehículo, se le envolato el traspaso y no conoce el paradero del poseedor, a través de la resolución 0005709 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, usted...
Conciliación ante notaria como requisito de procedibilidad
¿En que consiste la conciliación como requisito de procedibilidad?La conciliación en derecho civil es la que versa sobre asuntos y situaciones relacionadas con la propiedad, obligaciones y contratos que no tengan connotación mercantil ni relacionado con derecho de...
¿Puede el acreedor del constituyente de un fideicomiso civil demandar la constitución de éste?
El fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de...
¿La simulación tiene término de prescripción?
La acción de simulación es aquella con la que se busca que el juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y que, consecuentemente, se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior. En ella se da un acuerdo de...
CODIGO DE COMERCIO ARRENDAMIENTO
El Código de Comercio de Colombia en su Libro Tercero, Título I y Capítulo I (Artículos 518 a 524), se encuentran las disposiciones legales que regulan el contrato de arrendamiento de local comercial las cuales son también aplicables al contrato de arrendamiento de...
CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO
CODIGO CIVIL ARRENDAMIENTO Acá podrá encontrar todos los artículos referentes del codigo civil arrendamiento de una manera amigable de navegar con forme a sus capítulos. Del Contrato de Arrendamiento Del Arrendamiento de Cosas De las Obligaciones del Arrendador en el...
¿ES IMPORTANTE ESTABLECER EL ESTADO CIVIL AL MOMENTO DE REALIZAR UN CONTRATO?
En lo relacionado con trámites notariales de los distintos actos y/o contratos que deban constituirse por escritura pública, es recurrente encontrarse con situaciones que plantean conflicto jurídico en lo relacionado con el estado civil de los otorgantes. Por ejemplo,...
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE COMPRAR UNA PROPIEDAD CON MEDIDA CAUTELAR?
Para entrar en el tema, las medidas cautelares han sido definidas como aquellos actos jurisdiccionales temporales, mediante los cuales se asegura el cumplimiento de las decisiones que adopte el Juez, garantizando la eficacia de los procesos. MEDIDA CAUTELAR Las...
REMATES ANTE NOTARIO
DECRETO 890 DE 2003 (Abril 9) Por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en...


