Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015.
Se entiende por auxiliares de justicia a todas aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser funcionarios públicos, colaboran de un modo necesario y pertinente a órganos especializados en determinadas actividades que son propias de la administración de justicia.
Estos auxiliares deben ser personas de conducta intachable, de buena reputación y además ser idóneos para cumplir con su función, por lo tanto, es necesario que cumplan con ciertos requisitos académicos, profesionales y personales para poder realizar su actividad de manera imparcial e independiente ya que es un oficio de carácter público y aun cuando es ocasional nunca podrá delegarse en otra persona.
El Decreto 2130 de 2015 sólo establece el tipo de auxiliares que son necesarios para cumplir con la finalidad del régimen judicial de insolvencia el cual está regulado por la ley 1116 de 2006 y cuyo objetivo es el resguardo de aquella empresa con problemas financieros, como una cesación de pagos o con varios procesos ejecutivos en su contra presentados por dos o más acreedores, por medio de la protección del crédito de la empresa para su recuperación y conservación ya que ésta es considerada como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, todo ello a través de dos procesos:
.- El proceso de reorganización: el cual pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
.- El proceso de liquidación judicial: que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El ente encargado de evaluar la gestión de los auxiliares de justicia para el régimen judicial de insolvencia es la Superintendencia de Sociedades, la cual se define como un organismo técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que está adscrito al Ministerio de Comercio y mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.
Ya entrando en materia, los cargos a los que hace referencia el decreto son:
.- El promotor: es aquella persona natural que participa en la negociación, análisis, diagnóstico y elaboración de los acuerdos de reorganización, así como en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o de orden legal de entidades en proceso de reorganización.
Pueden llegar a ser promotores, además del auxiliar de la justicia que para el efecto designe el juez del concurso, la persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional (artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015), el representante legal de la persona jurídica que se encuentre en proceso de reorganización ó la persona natural comerciante en proceso de reorganización, estas dos últimas figuras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, tendrán los mismos deberes y cargas procesales a los cuales se encuentran sujetos los auxiliares de la justicia que ocupen este cargo, sin embargo, no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.
.- El liquidador: es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. Todos los actos que realice el liquidador durante el ejercicio de su función deben estar destinados a la liquidación de la sociedad conforme a lo que se establece en la Ley 1116 de 2006 y los decretos y resoluciones que la reglamentan. Aparte del auxiliar de la justicia debidamente acreditado, podrá ser liquidador la persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
.- Que la situación de la entidad en proceso de liquidación pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.
-. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de liquidación.
Cabe acotar, que en cualquier momento los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado por el juez del concurso y para su reemplazo se seguirá el protocolo de selección, también será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación por adjudicación (Artículo 2.2.2.11.1.3 del Decreto 2130 de 2015).
.- El agente interventor: es la persona natural o jurídica que actúa como representante legal de la entidad en proceso de intervención, cuando se trate de una persona jurídica, o como administrador de bienes, cuando se trate de una persona natural intervenida y que ejecutará los actos derivados del proceso de intervención que no estén en cabeza de otra autoridad. El agente interventor estará sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores (Artículo 2.2.2.11.1.4 del Decreto 2130 de 2015).
Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de persona, en consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente.
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL
SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL Dentro de los cambios que está generando el nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro, en los últimos días , la propuesta del servicio público en lugar de cárcel para las mujeres ha sido un tema muy cuestionado por la gran mayoría...
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES
HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y lo señalamos en anterior artículo: “Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo...
FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS
Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago. ...
DERECHO DE USO Y DE HABITACION
Con el ánimo de responder a nuestros usuarios y lectores, siempre, estamos atentos ante sus inquietudes respecto de los distintos temas que les interesan, y uno de ellos es el derecho de uso y de habitación del cual tratamos a continuación. ¿Qué es el derecho...
EL DERECHO DE USUFRUCTO
Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el derecho de usufructo, pues se ha convertido en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de...
UNION MARITAL DE HECHO EN MENORES DE EDAD
En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación,...
EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS
Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen...
EL CONCORDATO
En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas. ¿Qué es un Concordato? “Un concordato es un tipo...
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO En reciente artículo dimos a conocer a nuestros usuarios la reducción de sanciones e intereses que trae la nueva reforma tributaria y hoy trataremos sobre los acuerdos de pago para el pago de multas de tránsito, así...
CREDITO DE CONSUMO
CREDITO DE CONSUMO Continuando con los temas que son de interés de nuestros usuarios, hoy dedicaremos el presente artículo al crédito de consumo, que muchos usamos pero no conocemos cómo funciona y qué tipos de créditos de consumo existen. ¿Qué es un crédito de...


