Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015.
En la parte anterior se plasmaron las generalidades de los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, así como los cargos que establece el mismo, a continuación ahondaremos en los procesos de inscripción y selección de los auxiliares.
La Superintendencia de sociedades será la encargada de realizar anualmente convocatorias públicas para quienes aspiren a los cargos, las convocatorias servirán para crear las listas de auxiliares de justicia y solo por medio de estas es que se puede escoger a los funcionarios, igualmente la superintendencia establece los requisitos y perfiles necesarios. Los criterios para la elaboración de las listas (artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015), son:
.- Categorías: de acuerdo al monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, la lista se dividirá de la siguiente manera:
.- Categoría A: el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado o finalizado al menos diez procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor; o, b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho años.
.- Categoría B: los siguientes requisitos de experiencia son necesarios: a) Haber adelantado o finalizado al menos cinco procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor; o, b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco años; y,
.- Categoría C: en esta categoría se requieren los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado o finalizado al menos dos procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor. b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho meses. c) Haberse desempeñado como liquidador en cuatro procesos de liquidación privada. d) Haber ejercido funciones en la alta gerencia de sociedades durante cinco años como mínimo; o, e) Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de justicia en al menos cuatro procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención, siempre y cuando haya sido debidamente acreditado como tal por el auxiliar de justicia antes de que éste asumiera su cargo y haber sido apoyo durante todo el proceso hasta la correspondiente finalización.
.- Jurisdicción: la jurisdicción del auxiliar de justicia debe corresponder al lugar en donde éste tenga su domicilio principal, cuando sean personas naturales, corresponde al lugar en donde se encuentra el asiento principal de sus negocios, en caso de personas jurídicas que se inscriban para el cargo de agente interventor será el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente.
.- Sector: se refiere al área o áreas de experiencia profesional necesarias para cumplir a cabalidad con las funciones, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo, durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado.
.- Infraestructura técnica-administrativa y grupo de profesionales y técnicos: el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de justicia deberá indicar el nivel al cual pertenece su infraestructura técnica-administrativa, debiendo acreditar en cada nivel lo siguiente:
1.- Nivel Básico: en éste nivel el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos: a) Sede administrativa ubicada en la ciudad o jurisdicción en la que auxiliar esté inscrito. b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos. c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado; y, d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.
2.- Nivel Intermedio: adicionalmente a los cuatro elementos establecidos para el nivel básico, el aspirante también deberá acreditar los siguientes elementos: a) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con grado técnico en contabilidad y finanzas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar; y, b) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con pregrado en ciencias económicas o administrativas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar.
3.- Nivel Superior: en éste nivel, adicional a todos los elementos anteriormente planteados, se le suma: a) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar.
CAMBIOS EN EL 4X1000
En días anteriores, por los cambios que trajo la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), se presentan cambios en el 4 X 1000, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el 4 X 1000? Hemos señalado que: “El 4×1000 es un gravamen más que se creó en los...
DIVORCIO UNILATERAL O LIBRE
Recientemente, fue aprobado el divorcio unilateral o libre, aunque sin la firma del Presidente de la República, el Congreso lo aprobó con 89 votos a favor y 17 en contra. ¿Qué cambio aporta la nueva ley sobre el divorcio? El principal objetivo de la...
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Para conocer mejor las entidades que el Estado tiene para atender diferentes temas, hoy trataremos sobre la Fiscalía General de la Nación. ¿Qué es la Fiscalía General de la Nación? “Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía...
CONTRATO DE CONCESION
En las entidades estatales es muy usado el contrato de concesión y su objetivo es prestar un servicio público o usar el bien público bajo la dirección, regulación y control del Estado, rigiéndose por una normatividad especial como lo es la Ley 80 de 1993 (Estatuto...
CONTRATO DE PREPOSICION
Continuando con los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de preposición, no tan conocido como otros, pero de suma importancia por tratarse de un tipo de mandato dentro de las relaciones comerciales. ¿Qué es el contrato de preposición? ...
TITULOS VALORES EN BLANCO
Hemos manifestado en anteriores ocasiones que los títulos valores son muy usados en las relaciones comerciales para posibilitar la circulación de créditos y garantizar derechos y obligaciones entre las partes de un contrato, hoy nos referiremos a los títulos valores...
DEVOLUCION DE PRODUCTOS
En muchos casos, cuando se adquiere un producto de distintas ramas del comercio (alimentos, ropa, tecnología, etc.), por distintas causas, se tiene el derecho a realizar la devolución de productos, o en el mejor de los casos, a que nos devuelvan el dinero que se pagó...
CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL
Continuando con el tema de los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de prenda comercial, muy utilizado en el giro ordinario de los negocios, el cual consiste en entregar un bien mueble en garantía con la finalidad que se cancele una obligación...
SOCIEDAD ANONIMA
Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio...
CONTRATO DE DEPOSITO COMERCIAL
Como hemos manifestado en ocasiones anteriores, en el ámbito comercial existen distintos tipos de relaciones contractuales como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona, ya sea natural o jurídica, decide entregar un bien para que otra...


