Nos hemos referido al tema de las medidas cautelares a nivel general,su definición, el momento en que se interponen, los procesos donde se pueden solicitar y su clasificación, entre otros aspectos más. Hoy trataremos sobre las medidas cautelares laborales.
¿Qué son las medidas cautelares?
Tal como lo señalamos en su oportunidad: “Señala la Corte Constitucional en Sentencia C-379-04 que son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada.”
¿Cuál es la finalidad de las medidas cautelares laborales?
- Asegurar el pago de las acreencias laborales (ejecutando al fondo de pensiones o empleador).
- Proteger los derechos fundamentales del trabajador
- Impedir que el empleador se insolvente o diluya su patrimonio para no cumplir con la obligación.
¿Cuáles son los tipos de medidas cautelares laborales más comunes?
- Embargo y secuestro de bienes sobre cuentas corrientes, inmuebles, CDT, vehículos, acciones, establecimientos de comercio, etc. para asegurar el pago de condenas futuras.
- La retención de dineros como son, por ej., los pagos a favor del empleador demandado (pago de proveedores, por ej.)
- Inscripción de la demanda cuando se trate de bienes inmuebles sujetos a registro.
- Medidas innominadas del Código General del Proceso usadas para proteger el derecho y que nacen del criterio del juez.
¿Cómo solicitar medidas en un proceso laboral?
- Además de las peticiones de la demanda, debe presentar la solicitud para que se decreten medidas cautelares contra el empleador (persona o entidad) a la que demanda.
- Se debe presentar un escrito relacionando los bienes y las propiedades de la persona o entidad que se demanda (bajo juramento), para que el juez ordene las medidas cautelares.
- El Juez procede a ordenar el embargo y secuestro de bienes de la persona o entidad demandada, expidiendo cartas u oficios a las entidades públicas y bancarias que tengan registrados tales bienes para que hagan la inscripción de esto, evitando así que los dueños no realicen ninguna operación o venta de ellos, hasta que el juez ordene el levantamiento de las medidas cautelares.
- En el evento que se necesite garantizar el pago de la obligación que se reclama, los bienes afectados serán subastados o rematados.
¿Cuáles son los requisitos para decretarlas?
- Apariencia de buen derecho, es decir, que la pretensión cuente con un fundamento razonable.
- Riesgo de perjuicio, fundamentado en la posibilidad de que la sentencia quede sin efecto práctico, pues a pesar que el juez falla a favor del demandante, ya no es factible ejecutar el fallo en la realidad (el demandado se insolventó).
- La proporcionalidad, porque la medida cautelar debe ser justa en tamaño, no más fuerte o restrictiva de lo necesario.
¿Qué características tienen las medidas cautelares laborales?
- Son un instrumento y no un fin en sí mismas.
- Son decretadas por un juez.
- El juez puede decretar medidas que no están expresamente previstas
- Son provisionales.
- Son accesorias porque dependen de un proceso principal, están ligadas a las pretensiones principales de la demanda.
- Son preventivas o conservativas (evitan daños o aseguran bienes)
- Pueden ser modificadas o ser levantadas.
- Son flexibles
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