Después de tener alguna controversia por las abundantes interpretaciones que se dieron sobre ésta , finalmente, empezó a funcionar la reglamentación sobre el Piso de Protección Social (PPS),  Decreto 1174 de 2020, siendo obligatoria desde el 01 de febrero de 2021, tema sobre el cual daremos una explicación.

 

¿Qué es el Piso de Protección Social? 

“Es una alternativa de protección para la vejez y de Seguridad Social creada por el Gobierno Nacional y administrada por Colpensiones, dirigida a todos los trabajadores que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, la cual busca que se encuentren afiliados a salud subsidiada, estén vinculados al programa BEPS y reciban un seguro para riesgos.”

 

¿Cuál es el objetivo del Piso de Protección Social?

Su finalidad es que los trabajadores con salario mensual menor al salario mínimo legal vigente tengan acceso a la seguridad social.

 

¿Qué sistemas integran el Piso de Protección Social?

 

  • El Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social  en Salud.

 

 

  • El Seguro Inclusivo

 

 

¿Cuáles son las coberturas según los riesgos que se aseguren?

  • En salud, estarán cobijados por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo cumplimiento de los requisitos de ley y la clasificación del SISBÉN, pero sin tener derecho al pago de incapacidades médicas ni licencia de maternidad.
  • En vejez, el mecanismo de protección es la vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), sobre los cuales escribimos recientemente.
  • En riesgos laborales y enfermedades amparadas por los BEPS, por el Seguro Inclusivo con coberturas mayores a las de los micro seguros.
  • Para el Subsidio Familiar, acceso al subsidio familiar y a las Cajas de Compensación Familiar.

 

¿Cuál es el porcentaje del aporte al Piso de Protección Social?

Este aporte está representado por el 15% de lo recibido por el trabajador, pero es el empleador  o el contratante quien debe pagar este porcentaje sin descontarlo del salario del trabajador o de los ingresos del trabajador independiente.

 

¿Qué personas son las  que se vinculan obligatoriamente y cuáles los voluntarios?

Obligatorios:

  • Personas con uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que tengan un ingreso total mensual menor a un salario mínimo.
  • Personas con uno o varios contratos de prestación de servicios con honorarios totales mensuales inferiores a un salario mínimo después de restar expensas y costos cuando haya lugar a ello, según artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Personas con uno o varios vínculos laborales conjuntamente con uno o varios contratos de prestación de servicios y con un ingreso total mensual menor a un salario mínimo luego de restar expensas y costos cuando hay lugar a ello, de acuerdo al mismo artículo anterior del E.T.

Voluntarios:

  • Personas sin vinculación laboral ni con contrato de prestación de servicios, incluyendo a los productores agropecuarios.

 

  • Personas sin capacidad de pago para cancelar el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y

 

  • Personas con ingreso total mensual inferior a un salario mínimo luego de restar expensas y costos cuando a ello haya lugar, según lo establece el art. 107 del E.T. ya mencionado.

 

Para finalizar, la entidad encargada de fiscalizar y vigilar que se cumpla esta normatividad es la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

 

 

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