¿Por qué causas se termina un contrato de trabajo?

by | Dic 11, 2018 | BLOG, CONTRATO LABORAL | 0 comments

El Código Sustantivo del Trabajo dispone en varios de sus artículos, iniciando desde el No. 61, las causas para terminar el contrato de trabajo, justas y sin causa para ello, dependiendo del tipo de contrato (a término indefinido o a término fijo). El citado artículo dispone como causas para terminar un contrato de trabajo, entre otras:

  • Por muerte del trabajador.
  • Porque se terminó el plazo fijo acordado.
  • Por terminación de la obra o labor para la que se contrató.
  • Por mutuo consentimiento entre las partes.
  • Porque se liquidó o clausuró definitivamente una empresa.
  • Por suspensión que haga el empleador por un lapso superior a 120 días.
  • Por el no regreso del trabajador, a pesar que se reanuden las actividades de la empresa luego de la suspensión mencionada.
  • Por sentencia ejecutoriada de un Juez de la República.

Hay causas justas para terminar unilateralmente el contrato (art. 62 C.S.T.), como: Por el empleador:

  • Engaño del trabajador por falsedad en documentos para su admisión en la empresa.
  • Actos graves de violencia, injuria o maltrato, o indisciplina del trabajador, estando en servicio o fuera de él, en contra del empleador y sus familiares, del personal directivo o de los compañeros de trabajo.
  • Daños materiales que ocasione alevosamente a los edificios, obras, materias primas, maquinarias y otros elementos relacionados con el trabajo, así como la grave desidia de su parte que pueda colocar en peligro la seguridad de personas o cosas, como también los actos inmorales o delictivos cometidos en las distintas áreas laborales.
  • Cualquier transgresión grave de las obligaciones o prohibiciones que le atañen al trabajador, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Código citado, o con las estipuladas en pactos o convenciones colectivas, reglamentos, etc.
  • Que el trabajador sufra detención preventiva superiores a 30 días, salvo que lo absuelvan, o por arresto correccional por 8 días o menos, en caso que la sanción sea, por sí misma, proporcionada para justificar la extinción del contrato laboral.
  • Revelación de secretos técnicos o comerciales que perjudiquen la empresa, por parte del trabajador.
  • Que presente un bajo rendimiento laboral según la capacidad del trabajador y acorde con el rendimiento promedio en actividades similares, siempre que no se corrija en tiempo razonable, a pesar de la solicitud del empleador, así como la inejecución continuada, sin que medie argumento válido para ello.
  • Vicios del trabajador, enfermedades contagiosas de tipo común (que excedan de los 180 días), o lesiones que impidan la ejecución de sus funciones en la empresa y su renuncia sistemática al no aceptar las medidas preventivas o curativas dispuestas por el médico para su curación.
  • Reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez del trabajador en ejercicio de su actividad laboral.

Así mismo, se pueden presentar causas por parte del trabajador, tales como:

  • Haber sufrido engaño en lo relacionado con las condiciones laborales, violencia, maltrato o amenazas graves por parte del empleador, en contra del trabajador o de su familia, dentro o fuera de su actividad de trabajo, o por cualquier acto de aquél o de sus representantes que lo instiguen para la comisión de delitos, o que sean contrarios a su ideología política o a la religión que profesa.
  • El incumplimiento continúo del empleador, sin argumento válido, de las obligaciones pactadas o establecidas por la Ley, exigirle que realice labores distintas, o en diferentes lugares para el que se le contrató.

Pero, el Art. 64 del C.S.T. establece que dentro de todo contrato de trabajo se encuentra implícita la condición resolutoria de la vinculación, por lo que el empleador puede terminar el contrato sin aducir una causa justa para ello, condicionado a que tiene que pagar una indemnización al trabajador.

EMBARGO A CONDUCTORES MOROSOS

Así como se han hecho algunas gestiones por parte de la administración distrital de Bogotá para reducir las cargas impositivas para los morosos en multas de tránsito, según el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 en donde se podía obtener un descuento del sesenta por...

read more

ASAMBLEA VIRTUAL PROPIEDAD HORIZONTAL

Comienzan las Asambleas de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal por la ser febrero y  hasta el 31 de marzo la época dispuesta para ellas, las cuales pueden ser presenciales o no, tal como lo señala la Ley 675 de 2001  en su artículo 42 y el Decreto 1074 de...

read more

FALLA EN EL SERVICIO

La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.   ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...

read more

SUBSIDIO JOVENES NINIS

La Alcaldía de Bogotá,  a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan.   Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...

read more

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...

read more

VOTO EN BLANCO

En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia.   El origen del sufragio en el país...

read more

MATRIMONIO VIRTUAL

LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...

read more

PODER NOTARIAL

El poder notarial es requerido para distintos usos en distintas materias cuando, generalmente, la labor para la cual fue creado no puede ser ejecutada por una persona en especial, o porque requiere ser ejecutado por una persona con ciertas características como en el...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido