La posesion es un tema muy importante tanto para el propietario de un bien inmueble, como para el poseedor del mismo, por lo que nos referiremos a ella de forma concisa y breve definiendo de qué se trata, explicando lo que es un título de propiedad, la normatividad y el sustento jurídico en el que se apoya, los beneficios de contar con un título de propiedad, el paso a paso de cómo obtener la posesión y tenencia material del inmueble, el tiempo que dura el trámite en la notaría, los costos notariales y si hay necesidad de acudir con abogado.

Quien es propietario de una casa se ve expuesto a perder su titularidad al aceptar que otra persona la posea; mientras que quien tiene la posesión de ese inmueble, que no es suyo, puede hacerlo propio cuando cumpla con ciertas exigencias legales que, de cumplirse y ser aprobadas, terminarían perjudicando a su verdadero propietario.

¿Cuál es el caso de Alfredo?

Alfredo, como muchos colombianos, posee un terreno con casa habitable, pero no es poseedor de un título que lo acredite como propietario del inmueble; en tanto que Jorge, el verdadero propietario, nunca visita el terreno y ha permitido que su primo Alfredo sea quien construya una vivienda con las mínimas condiciones de habitacion, pague el impuesto del terreno, trabaje en este y es a quien los vecinos ven habitando la casa en forma permanente.

En el caso que nos concierne, para solicitar la posesion regular de un predio ante notaría se debe tener precisión, en primer lugar, de lo qué es y representa un título de propiedad, así como conocer su sustento jurídico; segundo, la importancia o beneficio de la titularidad del derecho real; y, tercero, qué hacer para obtener la posesión y tenencia material del inmueble.

¿Qué es un título de propiedad?

Es un documento oficial que certifica que alguien es poseedor y dueño de un bien mueble o inmueble, en este se señala la fecha en que se realizó, a qué título (compraventa, por sucesión, por permuta, etc.) constando en una Escritura Pública que, debió inscribirse en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar a donde pertenece la vivienda, información que se verá reflejada en el certificado de tradición y libertad con su correspondiente matrícula inmobiliaria.

Se debe tener claridad entonces en dos aspectos que, aunque parezcan similares, son muy distintos: la posesión y la titularidad. Son dos derechos reales diferentes. La posesión indica que se tiene el uso, goce, disfrute y disposición de la propiedad, más no la titularidad del derecho de dominio.

El título de propiedad de bien inmueble debe contener el nombre completo y apellidos del propietario, número de cédula de ciudadanía, estado civil, nomenclatura o dirección del predio, sus especificaciones, matrícula inmobiliaria, cédula catastral y número y fecha de escritura pública.

Normatividad y sustento jurídico

El Código Civil colombiano define la posesión como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño”.

La posesión, entonces, da lugar a adquirir el dominio del inmueble, siempre y cuando demuestre, según la Ley, que tiene la tenencia material y que sobre dicho predio actúa y ejerce pleno derecho.

La Corte Constitucional amplía el concepto y da mayor claridad sobre el asunto en referencia. Para el tribunal de justicia, la posesión es un derecho real particular, pero provisional, diferente a los derechos reales. Es decir, aquella persona que tiene posesión de un predio no da a lugar que se le identifique como señor y dueño del inmueble, mientras no tenga los derechos reales del mismo y ejerza plena soberanía para su uso, goce y disposición.

¿Qué harán, entonces, aquellas personas como Alfredo que son  poseedoras de un bien inmueble pero sin tener el ánimo de señor y dueño?

Existe, para ello, una disposición del Gobierno Nacional, mediante la Ley 1183 de 2008, y por la cual se les asignan unas funciones a los notarios para la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de los bienes considerados como Vivienda de Interés Social (VIS), a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria.

Beneficios de poseer un título de propiedad

Las ventajas son muchas e incalculables en el sentido que, mientras no sea titular del bien inmueble, no podrá vender, enajenar, hipotecar ni transferir el predio a un tercero.

Paso a paso de cómo obtener la posesión y tenencia material de un inmueble

Alfredo se acerca a la notaría 19 e indaga qué requisitos debe reunir para tener la posesión y tenencia material del inmueble que ha tenido por más de 10 años y que se encuentra ubicado en un barrio al sur de Bogotá.

La asesora jurídica le indicó que podía hacer el trámite ante la notaría dado que era un predio urbano, de estrato 2, considerado como Vivienda de Interés Social (VIS) y, asimismo, por carecer de título inscrito.

De acuerdo con la Ley 1183 de 2008, para inscribir la posesión, Alfredo debía reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesion regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más.

  1. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud”.

A los pocos días Alfredo regresó a la Notaría  19 reafirmando que llevaba más de diez años en el inmueble donde vivía, anexando las declaraciones extrajuicio de personas que daban fe de ello, como soporte a su declaración. Igualmente, acreditó que no existía proceso alguno en su contra por ser poseedor de la vivienda donde él residía.

La jurisprudencia señala que no será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble

Asimismo, adjuntó los recibos de pago de los servicios públicos de los últimos años, los de impuesto predial y de valorización como prueba de la posesión material.

 La citada Ley indica que se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:

“1. La promesa de compraventa cuando ésta haya dado origen a la entrega del inmueble.

  1. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado”.

Una vez cumplidos estos requisitos, Alfredo presentó su solicitud ante el notario, la que consta de:

  • La identificación de Alfredo y de su cónyuge o compañera permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.
  • La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación, planos catastrales, linderos y cabida.
  • La declaración jurada en la que Alfredo asegura que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de su solicitud.

El notario verifica la documentación y procede a otorgar escritura pública que acredita a Alfredo como propietario del inmueble dejándolo habilitado para que, mediante un proceso de prescripción adquisitiva o de pertenencia, pueda adquirir el bien.  En su caso la prescripción es ordinaria, pues él lo ha poseído de forma regular durante cinco (5) años y sería extraordinaria si lo hubiera poseído de forma irregular por el término de diez (10) años.

Con la escritura, según señala la Ley, se deben anexar y protocolizar los   siguientes documentos:

“1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.

  1. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.
  2. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud”

Tiempo estimado del trámite

El trámite ante notaría, una vez se solicite la posesion regular del bien inmueble, se reúna la documentación requerida, y se eleve la escritura pública para su protocolización, dura entre tres a cinco días.

La Ley indica que, una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.

Finalmente, se deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular”.

Tarifa

Las escrituras de declaración de posesión, tendrán tarifa como acto sin cuantía; asimismo, cuando se realice su inscripción ante la Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos también se entiende como acto sin cuantía.

¿Alfredo necesitará un abogado para este trámite?

No, porque para realizar este trámite notarial no es esencial contar con la representación de abogado.

LA CONFUSION

Una de las formas de extinguir las obligaciones en el derecho es la confusión donde en una sola persona se reúnen la calidad de acreedor y deudor, lo cual puede parecer incomprensible para algunas personas y, por ello, pasaremos a desarrollar este tema en nuestro...

read more

LA COMPENSACION

Dentro de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra la compensación, que algunos  llaman “cruce de cuentas”, por ello, en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre ella, su concepto, sus tipos y otros aspectos más.   ¿Qué es la compensación?  ...

read more

CONDICION RESOLUTORIA

Los firmantes de los contratos civiles y comerciales, escritos o verbales,  tienen la facultad para solicitar ante un juez que lo pactado en ellos se cumpla y de no ser así, que el contrato se resuelva, es lo que se denomina condición resolutoria, tema de nuestro...

read more

PROGRAMA “PUEDO ESTUDIAR”

El Gobierno actual ha manifestado su interés en brindar programas y subsidios que les permitan a los jóvenes de bajos recursos tengan acceso universal a la educación superior y, a través del Ministerio de Educación, ha lanzado el programa “Puedo Estudiar”, tema que...

read more

TASA MINIMA DE TRIBUTACION

La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, de la cual hemos hablado en anteriores artículos, estableció una tasa mínima de tributación para las empresas con un porcentaje del 15% como tarifa mínima de renta sobre la utilidad antes de impuesto depurada, señalada en los...

read more

HEREDEROS PAGAN DEUDAS DEL FALLECIDO

Cuando se tiene la expectativa de recibir una herencia de algún familiar,  a pesar de la tristeza que el fallecimiento puede causar, se tiene una sensación de bienestar al pensar que esos dineros y bienes pueden ser la solución a muchos de los problemas económicos que...

read more

PREASIGNACION SUBSIDIOS MI CASA YA

El Gobierno Nacional buscando incentivar la adquisición de vivienda de interés prioritario ha implementado la preasignación subsidios “Mi Casa Ya”, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el programa “Mi Casa Ya"?   En uno de nuestros artículos...

read more

MI CASA YA 2024

“Mi Casa Ya” es un programa que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, otorga subsidios para que los hogares más vulnerables puedan adquirir vivienda, en nuestro presente artículo hablaremos sobre Mi Casa Ya 2024 y sus nuevos requisitos.   ¿De...

read more

CASOS EN LOS QUE SE PIERDE LA PENSION

Hemos visto en artículos anteriores los regímenes pensionales que existen en nuestro país, los tipos de pensión y los requisitos para acceder a cada una de ellas, pero hoy nos referiremos a los casos en los que se pierde la pensión.   ¿Qué se requiere para que...

read more