¿Cómo es el procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese sus actividades comerciales en el país?
Como ya se planteó en el escrito “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, estos establecimientos comerciales al ser una extensión de la sociedad extranjera, carecen de personería jurídica, por consiguiente, en virtud de no haber norma expresa al respecto, para la terminación efectiva de las actividades de una sucursal de sociedad extranjera en el país, no hay cabida a la posibilidad de una disolución con posterior liquidación como ocurre en las sociedades colombianas. Entonces, ¿Cuáles serían los pasos a seguir? El Código de Comercio no contempla de manera expresa el procedimiento para tal fin, pero a través de sus artículos 495 y 496, si da luces de cómo proceder para finiquitar las actividades comerciales de la sucursal, a las sucursales de sociedades extranjeras les corresponde cumplir todo el proceso que regulan los artículos 225 y siguientes del referido código, aplicable para las sociedades por acciones, por consiguiente, su terminación consistirá en la liquidación de los negocios que tenga en el territorio nacional mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.
De acuerdo a la Superintendencia de Sociedades, en el concepto 220-177046 de 2016: “…según sea la causal que ha dado origen a la clausura de la sucursal en Colombia, como primera medida deberá formalizarse la decisión a través de una modificación al documento de fundación de la misma”.
Después de tal modificación, y según el concepto 220-177046 de 2016, se deben seguir los siguientes pasos:
.- “…darse el aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal…”.
.- “…deberá elaborarse el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de los pasivos con especificación de la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que le corresponde pagar, incluso de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Dentro de las litigiosas se encuentran las referidas en la consulta, esto es, los procesos contenciosos administrativos y aquellos en los cuales la casa matriz, en nombre de la sucursal, sea parte como demandada”.
.- “Si el inventario requiriera aprobación por parte de la Superintendencia, se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual procederá el pago de las obligaciones de la sucursal con observancia estricta del orden de prelación legal de los créditos”.
.- “Para los solos efectos de la liquidación deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 244 ejusdem, según el cual se podrán pagar todas las obligaciones a término contra la sociedad –léase sucursal- inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores, así como sin intereses distintos de los que se hubieren pactado expresamente”.
.- “En cuanto a las obligaciones condicionales o litigiosas, por mandato del artículo 245 de la codificación mercantil, deberá hacerse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para los eventos en que llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario –como quiera que no existen asociados, corresponderá ser distribuido a la casa matriz- (…) la liquidación no se suspenderá, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos”.
.- “Terminada la liquidación sin que la obligación condicional o litigiosa se hubiere hecho exigible, la mencionada reserva se depositará en un establecimiento bancario”.
.- Por último: “Una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz”.
La Cámara de Comercio de Bogotá, nos indica que, las decisiones de disolución de las sucursales de sociedad extranjera se protocolizan en una escritura pública ante un notario, junto con la copia de los documentos establecidos en la ley.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Medellín, nos señala los siguientes requisitos para la cancelación de la sucursal de una sociedad extranjera:
.- Estar al día con la obligación de renovar la matrícula mercantil.
.- Presentar el documento de fundación de la sucursal con la modificación que aprueba la disolución, además, debe indicar que no hay pasivos y distribuya el remanente o manifieste la inexistencia de los mismos. Tal documento debe estar apostillado o autenticado por el funcionario competente del país de origen o por el agente consular y si el documento es expedido en un idioma diferente al castellano, debe ser traducido por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
.- Se requiere el nombramiento de liquidador, si así lo dispuso el órgano competente, con su respectiva aceptación y copia del documento de identificación.
.- Balance de la sucursal aprobado por la Superintendencia.
.- También hace referencia a un formato de cancelación con presentación personal o diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
Por último, la Cámara de Comercio advierte que, de faltar algún requisito el interesado contará con un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación, para cumplir con lo solicitado y si vencido el plazo no se cumplen los requerimientos, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición de registro y la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitirá resolución que declare el abandono de la solicitud y ordene el archivo del trámite.
DE LA BUENA FE
La buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho a un principio constitucional, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia C-1194/08, por cuanto las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas entre sí y ante éstas...
GENERACION FNA
El Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional del Ahorro, presentó el programa “Generación FNA”, con el fin de facilitar el acceso de trabajadores jóvenes colombianos a créditos hipotecarios. ¿Qué es Generación FNA? “Generación FNA" es una línea de...
PAGO POR RESULTADOS
El Gobierno Nacional, constantemente, está en búsqueda de disminuir el índice de desempleo en el país de las personas vulnerables, y ha ido creando programas que le permitan obtener resultados concretos y que se puedan medir, para lo cual ha comenzado a trabajar con...
LA BUENA FE EN LA EXTINCION DE DOMINIO
El tema de la buena fe en la extinción de dominio ha sido de delicado análisis para determinar si los adquirentes legítimos de los bienes los han usado como un medio para ejecutar actividades ilícitas, o si los bienes tienen origen ilícito. ¿Qué es la buena fe?...
COMPRAR VIVIENDA CON SUBSIDIO
Algunas personas interesadas en adquirir vivienda no conocen todos los subsidios que el Gobierno brinda para que puedan cumplir su sueño de contar con un hogar propio, por ello, hoy trataremos el tema de comprar vivienda con subsidio. ¿Qué clase de viviendas...
INSINUACION DE LA DONACION
Como señalamos en uno de nuestros artículos, la donación exige unos requisitos para su formalización y este será el tema del presente artículo. ¿Qué es la donación? En el artículo en el que hablamos sobre este tema, dijimos que: “Una donación puede...
PRORROGA Y RENOVACION DE UN CONTRATO
En anteriores ocasiones hemos mencionado que hay tantas figuras jurídicas en el Derecho que algunas personas suelen confundir un término con otro, hoy hablaremos sobre prórroga y renovación de un contrato. ¿Qué es la prórroga de un contrato? La prórroga...
REAJUSTE DEL IMPUESTO PREDIAL 2024
Además de los aumentos que se dan en los precios de los alimentos, de servicios, del impuesto de renta, el Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó el nuevo decreto con el que se pretende definir el reajuste del impuesto predial 2024...
NUEVA REFORMA TRIBUTARIA 2024
No alcanzamos a “digerir” la Reforma Tributaria del Gobierno del Presidente Petro y ya se nos está hablando de reformar esa reforma, afectando a las personas naturales “de altos ingresos” y disminuyendo la tasa de impuestos a las empresas en un 35%, y lo que nos...
EL PERMISO ETIAS
Uno de los más grandes sueños de las personas es viajar, pero cuando toman la decisión no se trata únicamente de comprar los tiquetes, tener pasaporte, reservar hoteles y planear el tour turístico, sino que se debe verificar si el país o países a visitar exige visa u...


