Si usted contrajo matrimonio civil en el extranjero y como colombiano (a) quiere que también sea válido en su país, entonces puede acudir a una de las instancias autorizadas a solicitar la protocolizacion de matrimonio civil extranjero para que la unión sea debidamente inscrita en el Registro Civil y así tenga plena validez jurídica.

Pues bien, Ana es colombiana y Juan es mexicano y celebraron su matrimonio civil en México pero quieren que su casamiento también sea reconocido en Colombia, y mientras unos les dicen que deben ir al Consulado colombiano, hay otros quienes les indican que deben viajar hasta Colombia para realizar el trámite ante la Registraduría o ante la Notaría. Pero como suele pasar en este tipo de casos, ellos no saben qué hacer debido a tanta información, sin embargo, quienes se encuentren en la misma situación pueden estar tranquilos ya que las tres opciones son perfectamente válidas y a continuación se lo explicamos.

¿A dónde acudir para la protocolizacion de matrimonio civil extranjero?

Si están en el exterior, pueden acudir al respectivo Consulado de Colombia. Pero, si están en Colombia pueden acudir a cualquier Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría de la ciudad donde se encuentren.

¿Cuáles son los requisitos para la protocolizacion de matrimonio civil extranjero?

El requisito primordial es que por lo menos uno de los cónyuges sea colombiano. Por lo tanto, se podrán protocolizar los matrimonios civiles celebrados en el extranjero cuando sean entre:

  • Dos colombianos por nacimiento.
  • Un colombiano por nacimiento y un colombiano por adopción.
  • Un colombiano por nacimiento y un extranjero.
  • Dos colombianos por adopción.
  • Un colombiano por adopción y un extranjero.

Ahora bien, si el trámite se realiza en el Consulado de Colombia del país donde se celebró el matrimonio civil, le solicitarán:

  • Si uno o ambos cónyuges son colombianos:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen con fecha reciente de expedición.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia del documento de identificación.

En cambio, si el trámite se realiza en una Registraduría Auxiliar, Especial y Municipal o Notaría en Colombia, le solicitarán:

  •  Si uno o ambos cónyuges son colombianos:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia de la cédula de ciudadanía.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen con fecha reciente de expedición.
  • Si uno de los cónyuges es extranjero:
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
    • Original y copia del documento de identificación.
    • Original y copia del pasaporte, donde se evidencie el correspondiente sello de ingreso al país. 

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario.
  • Duración del trámite: dependerá del tiempo tome corroborar las apostillas y/o legalizaciones. La estimación es en días.
  • Costo del trámite: además del costo derivado por las tarifas notariales vigentes, se deben incluir los gastos que se generen por aquellas copias autenticadas, apostillas, legalizaciones y/o traducciones que sean necesarias para cada caso particular.

Tenga en cuenta.

  • No existe distinción entre cónyuges del mismo sexo o de sexos opuestos, de manera igualitaria podrán solicitar la protocolización de su matrimonio civil celebrado en el exterior siempre y cuando alguno de los dos sea colombiano.
  • Si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, se deben consignar las copias auténticas de sus respectivos registros civiles de nacimiento de fecha reciente.
  • De haber capitulaciones matrimoniales, se debe consignar copia autenticada.
  • Se puede otorgar poder a una tercera persona para que realice el trámite.
  • Todos los documentos emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán contar con apostilla o legalización (según la autoridad que los emita o certifique), y ser traducidos al castellano por traductor oficial cuando se encuentre en otro idioma.
  • La fecha reciente de los documentos no debe ser superior a tres (3) meses.
  • La protocolización puede ser tramitada en cualquier momento ya que no tiene fecha límite y su demora no genera sanción.

Contenido relacionado.

IMPUESTO DE TIMBRE

Como vimos en uno de nuestros artículos, el Presidente de la República queda facultado para declarar el estado de Conmoción Interior cuando se presentan ciertas situaciones que afectan el curso normal de la convivencia en un determinado lugar  y que permiten emitir un...

read more

DERECHOS PERSONALES

Hemos venido tratando sobre los tipos de derechos que tienen las personas, derechos reales y derechos personales, hoy hablaremos sobre los segundos.   ¿Qué son los derechos personales?   “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de...

read more

DERECHO DE RETENCION

Continuando con el tema de los derechos reales, hoy le corresponde el turno al derecho de retención.    ¿Qué es el derecho de retención?   “Desde el punto de vista del derecho civil, el derecho de retención funciona como un medio de defensa del acreedor para...

read more

LA PRENDA

Como señalamos en artículo anterior,  uno de los derechos reales accesorios es la prenda (pignoración, empeño), tema que desarrollaremos a continuación para nuestros usuarios, como siempre, de la forma más sencilla y clara.   ¿Qué son las garantías de  una...

read more

DERECHOS REALES

Las personas somos sujetos de distintos derechos dentro del ordenamiento jurídico, por lo cual es importante precisar y conocer qué es cada uno y cómo se encuentran constituidos, por lo que hoy hablaremos sobre derechos reales y en otro de nuestros artículos sobre...

read more

LA QUERELLA

Se escuchan muchos términos jurídicos, mecanismos, herramientas para poder ejercer nuestros derechos pero, algunas personas, no saben con certeza de qué se tratan muchas de ellas, por lo cual hoy trataremos sobre la querella.   ¿Qué es la querella?   La...

read more

COBRAR UNA LETRA DE CAMBIO

Algunos títulos valores son más usados que otros y uno de ellos es la Letra de Cambio, por eso, hoy, hablaremos sobre cómo cobrar una letra de cambio.   ¿Qué es la Letra de Cambio?   En uno de nuestros artículos dijimos que: “El código de Comercio no da una...

read more

CONTRATO DE DISTRIBUCION

El contrato de distribución es un contrato comercial, para muchos, aparentemente, desconocido, pero de uso frecuente  en la práctica por el objeto que desarrolla.    ¿Qué es el contrato de distribución?   El contrato de distribución es el que los...

read more
Ir al contenido