¿Qué es el amparo de pobreza?
Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una ayuda procesal para aquellas personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para costear los gastos propios de un proceso judicial.
Ya en palabras de la Corte Constitucional (sentencia T-114/07, N. Pinilla): “El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés”.
La sentencia en cuestión, también señala que: “La importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cuya solución requiera un pronunciamiento judicial (…) En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso”.
Este mecanismo tiene una excepción y está consagrada en el mismo artículo 151 del C.G.P.: “…salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”, en virtud de esto surge la inquietud de si el juez sólo podrá conceder el amparo de pobreza en aquellos casos en los que el derecho que se reclame sea de contenido gratuito, como por ejemplo, pretensiones por donaciones, herencias, legados, etc., en cambio, en aquellos procesos en que el derecho litigioso reclamado sea de contenido oneroso, como el pago de un dinero, de frutos, de mejoras, e incluso el pago de indemnizaciones, en teoría no sea posible acceder al amparo de pobreza.
Un aspecto a tener en cuenta es que se puede solicitar este instrumento aun cuando solo se posean los recursos para el sostenimiento de la familia y las personas que están a su cargo, mediante documentos que demuestren la condición o incapacidad de pago que se tiene, como los recibos de los servicios y arriendo si fuere el caso y toda aquella documentación que demuestre que el dinero que se tiene y que se recibe solo alcanza para mantener las condiciones mínimas de alimentación, salud y educación de su familia. Cabe acotar, que el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud
De acuerdo al artículo 152 del C.G.P., el presunto demandante podrá solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda, mientras que las demás partes intervinientes podrán hacerlo durante el curso del proceso. Si se niega el amparo, se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente (art. 153 del C.G.P.), pero si se concede, el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, además, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta (art. 154 del C.G.P.). La remuneración de los auxiliares de justicia será conforme a las reglas generales (art. 157 del C.G.P.), y a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (art. 158 del C.G.P.).
Una consideración importante de esta institución procesal, viene dada por la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas, al respecto se han dado los siguientes pronunciamientos:
.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 01/08/2003: “…resulta admisible interpretar en sentido amplio dicha disposición a fin de entender su alcance a las personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren en una crítica situación financiera tal que, por padecerla, verdaderamente no se hallan en condiciones de atender los gastos de un proceso, sin dejar en vilo su supervivencia o sin precipitar su definitiva extinción en forma estruendosa desde el punto de vista económico”.
.- Consejo de Estado (contencioso, 03/05/2007, L. López): “Conforme a lo expuesto por la Sala, resulta procedente darle un alcance amplio a la norma, adecuándola a las condiciones propias de las personas jurídicas, lo cual no permite afirmar de manera categórica que tales entes se encuentran excluidos del beneficio previsto en el artículo 160 del C.P.C. En todo caso, la posibilidad de que las personas jurídicas accedan al amparo de pobreza es excepcional, debiéndose valorar en cada situación particular su verdadera situación financiera conforme a los medios probatorios allegados para tal fin”.
Por consiguiente, hay decisiones judiciales que consideran que el amparo de pobreza puede ser reconocido, de forma excepcional, a favor de personas jurídicas.
En resumen, el amparo de pobreza busca facilitar el acceso de todas las personas naturales o jurídicas (en forma excepcional según las sentencias mencionadas), a la administración de justicia.
PERSONAS QUE NO PAGARAN RENTA EN 2024
El tema de los impuestos nos preocupa a todos y para el próximo año de 2024 la declaración de renta viene con algunos cambios que establece la nueva reforma tributaria, los cuales van a afectar la economía de quienes están obligados a pagar el impuesto de renta....
IMPUESTO VOLUNTARIO
La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, creó un impuesto voluntario señalado en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué señala el artículo 244-1 del Estatuto Tributario sobre el impuesto voluntario? El...
IMPUESTO A PROFESIONES LIBERALES
En la reciente Reforma Tributaria del actual Gobierno se contemplaba un impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para las personas naturales que tengan profesiones liberales, pero la Corte Constitucional decidió “tumbar” las normas que lo regían....
INJURIA Y CALUMNIA
El Derecho Penal tipifica los actos y hechos ilegales en contra de los bienes que se buscan resguardar, hoy trataremos sobre el delito de la injuria y calumnia que, aunque muchos lo consideran “chismes” o “rumores”, pueden llegar a causar perjuicios en la integridad...
CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD
Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, existen términos o figuras jurídicas sobre las que no tenemos un concepto claro y la contribución de solidaridad es una de ellas, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es la solidaridad? “En sociología,...
“CREO”, UN CREDITO CONTRA EL GOTA A GOTA
En artículo anterior de nuestro blog nos referimos al préstamo informal del Gota a Gota o “Paga Diario” facilitado por delincuentes a personas que no cuentan con los requisitos para acceder a un préstamo bancario llegando, en muchos casos, a poner en peligro la vida...
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Colombia es un país democrático donde los nacionales cuentan con unos mecanismos de participación ciudadana con los cuales pueden intervenir directamente en la vida pública, así como en la toma de decisiones políticas donde se les permita opinar. ¿Cuáles son...
NUEVAS REGLAS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA
El tema de la factura electrónica presenta, desde su implementación hasta la actualidad, distintas disposiciones de la DIAN con las cuales se va informando a los obligados los distintos aspectos técnicos y tecnológicos del sistema de facturación, hoy hablaremos sobre...
LIMITES A LA COMPRA DE TIERRAS POR EXTRANJEROS
Recientemente, se presentó el proyecto 309 de 2023 con el cual se pretende hacer una reforma constitucional que ponga límites a la compra de tierras por extranjeros, y a las multinacionales, pues ya cuentan con 1,4 millones de hectáreas, “poniendo en riesgo la...
VACACIONES COLECTIVAS
Nos encontramos en la temporada del año donde varias empresas mandan a vacaciones colectivas a sus trabajadores, usualmente, porque la producción disminuye o porque el sector económico donde se desenvuelve así lo determina como, por ej., los colegios y universidades....


