¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?
La cuarta de mejoras se encontraba prevista en el artículo 1226 del Código Civil como asignación forzosa, con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018 se excluye de las consignaciones que por ley el testador está obligado a cumplir.
En la referida ley no fundamentan la razón que llevó a esa modificación, pero en un intento de entender tal motivación y a riesgo de equivocación, tenemos que, si bien es cierto que antes de esa norma el testador tenía la obligación de dejar la cuarta de mejoras a uno o más descendientes que tuviesen derecho de sucesión, éste mantenía la facultad de escoger a quién o a quiénes beneficiar, por ende, ese derecho de disposición se encontraba condicionado.
Ahora la cuarta de mejoras, contemplada en el artículo 4 de la Ley 1934 de 2018, se encuentra libre de esa condición por lo tanto puede ser dispuesta por el testador como mejor considere, por ello la norma está estipulada como la cuarta de mejoras y de libre disposición.
Entonces, el posible motivo del cambio consistió en otorgarle al testador una mayor disposición para distribuir sus bienes. Es de acotar, que a la persona que realiza el testamento se le conoce como testador.
Por otro lado, las asignaciones forzosas deben ser cumplidas con o sin testamento, mientras que la cuarta de mejoras ahora, como son de libre disposición, se debe cumplir sólo si se realiza testamento. Pero, a todas estas;
¿Qué es exactamente la cuarta de mejoras?
Está figura jurídica viene a constituir la mitad de los bienes que restan después de hacer ciertas deducciones exigidas por la ley a la hora de realizar un testamento, el testador podrá disponer libremente de esa masa de bienes restantes para heredarla a quien mejor considere sin la obligación de que dicho sucesor sea legitimario. La otra mitad corresponde a la legítima rigurosa, que en escrito anterior fue definida como aquella cuota de los bienes que por ley se debe asignar a los hijos y padres.
¿Cuáles son esas deducciones?
El artículo 4 de la Ley 1934 de 2018, nos señala que antes de establecer cuál es la masa de bienes que se va a suceder, primero hay que efectuar las deducciones señaladas en el artículo 1016 del Código Civil, que son:
.- Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
.- Las deudas hereditarias.
.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
.- Las asignaciones alimenticias forzosas.
.- La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes.
Adicionalmente, el mismo artículo 4 nos indica que a parte de las deducciones arriba mencionadas, se deben hacer las agregaciones contempladas en los artículos 1244 y 1245 del Código Civil.
¿Cuáles son esas agregaciones?
Se refieren a las donaciones que en vida realice el testador a extraños, si el valor de todas esas donaciones resulta excesivo en comparación con la parte destinada para la cuarta de mejoras, los legitimarios tendrán derecho a exigir que el exceso se les sume en igual medida al monto computado para sus legítimas rigurosas.
Para finalizar, el artículo 1245 del Código Civil, dispone que si el exceso además de absorber la parte de los bienes que conforman la cuarta de mejoras, también abarca las legítimas rigurosas, los legitimarios tendrán derecho de solicitar la restitución de lo excesivamente donado, para ello procederán contra los donatarios (personas a quien se le hizo la donación), comenzando por las donaciones más recientes. Y si alguno de los donatarios se encuentra en proceso de insolvencia, esto no impondrá una carga para los otros.
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