¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?

by | Abr 5, 2021 | BLOG, SOCIEDAD COLECTIVA | 0 comments

En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos ejemplos de este tipo de sociedad, sus responsabilidades y la forma en que se disuelve.

¿Que es la sociedad colectiva?

Es un tipo de sociedad comercial donde no se limita el número de socios para conformarla, y donde todos ellos responden solidariamente por las operaciones de la empresa.

 ¿Quién ejerce la administración?

Cada uno de los socios ejerce como administrador. Sin embargo, se puede delegar a un tercero para que se haga cargo del manejo administrativo de la empresa, ya sea un asociado o una persona externa de la sociedad.

¿Cómo se constituye?

  • Por Escritura Pública
  • Por documento privado
     

¿Se deben registrar estos documentos?

SÍ. En ambos casos, se hace ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad, todos los socios deben hacer acto de presencia ante la notaría o la Cámara de Comercio con los documentos requeridos para tal fin como son, entre otros, escritura pública de constitución de la sociedad e impuesto de registro de la oficina de instrumentos públicos.

 

¿Cuántos y qué tipo de Socios la conforman?

Para constituirla se necesitan mínimo dos (2) socios, que pueden ser socios capitalistas (inversionistas) y socios industriales (trabajo) No hay límite para ser partícipe de la sociedad, ambos con voz y voto.

 

¿Cómo se conforma el capital?

  • Este capital se suscribe y se cancela en su totalidad en el momento de constitución de la sociedad.
  • Cada aporte de capital que realiza el socio capitalista entra al total de las aportaciones sin importar el monto.
  • El capital social se divide, entonces, en partes de interés social de igual valor para todos los socios sin interesar si fue su aporte en capital o trabajo.
     

¿Cuál es su Razón Social?

  • La razón social de la sociedad colectiva se forma con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, o nombres o apellidos de algunos socios, seguido por alguna de las siguientes expresiones, como por ej., en el caso de “Olarte y Compañía”  se dice “Olarte & Cía.”, si se trata de adicionar hermanos se dice  “ ……….&Hnos.”, o “………& hermanos”, cuando se trata de hijos se dice “Alvarado e hijos”, o se le agrega la expresión «Sociedad Colectiva» o «S.C., Sin que se pueda incluir el nombre de una persona ajena a la sociedad.
  • En caso de retiro o fallecimiento ésta puede seguir operando legalmente, pero debe adicionarse la palabra “sucesores”, si los hay y quieren continuar con la sociedad.

 

¿En qué áreas y cuáles son ejemplos de sociedad colectiva?

  • Bufetes de abogados: Saavedra Urrutia & Cía.
  • Arquitectos: Gómez Cardona Hermanos Arquitectos de Medellín.
  • Salud: Laboratorio Clínico Hnos. Duarte, o Centro Médico Rojas E Hijos.
  • Auditores: Fernández Hermanos Sociedad Colectiva
  • Comercio en general: Carpintería Manuel E Hijos

 

¿Cuál es la responsabilidad de los socios de una sociedad colectiva?

  • Es solidaria e ilimitada,  dentro de las operaciones sociales, lo que quiere decir que todos los socios responderán con sus bienes personales en caso de existir una obligación o deuda sin pagar a los acreedores de la sociedad colectiva.
  • Los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio.
  • Los socios responderán, igualmente, solidariamente en asuntos tributarios y fiscales durante el respectivo período gravable.
  • La responsabilidad también se extiende a las operaciones

 

¿Cómo se disuelve una sociedad colectiva?

Por fallecimiento de uno de los socios y no se contempló la continuidad de la sociedad con los socios sobrevivientes; cuando los herederos están imposibilitados de continuar la actividad de comercio; por retiro voluntario de uno de los socios, a no ser que esté contemplado la continuidad de la empresa y se haya fijado la forma de proceder para tal fin;

por insolvencia de alguno de los socios, salvo que los demás socios adquieran su interés social o no aceptan la cesión a un extraño.

 

Temas relacionados:

Sociedad colectiva

Características de los socios colectivos

Sociedades de beneficios de interés

VENTA O CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES

La venta o cesión de derechos herenciales es una figura que utilizan los herederos, en la cual ellos venden (puede ser entre ellos mismos o a terceros) los derechos que correspondan sobre los bienes que haya dejado el causante.  Cabe aclarar que lo que se vende es,...

read more

¿QUÉ ES EL LEASING INMOBILIARIO?

LEASING. Cuando una persona en Colombia decide adquirir vivienda se plantea distintas alternativas como: buscar las formas de financiación que se acostumbran en estos casos, solicitar préstamos familiares, créditos de largo plazo en UVR o en pesos amortizados según la...

read more

¿QUE ES EL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES?

Muchos se habrán preguntado en qué consiste y para qué sirve el INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES; por ello, haremos una breve, pero concisa descripción del tema, el cual se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano, en los artículos 169, 170 y 171. Es una exigencia...

read more

QUE ES LA DACION EN PAGO

Al escuchar y leer la palabra dacion en pago, inmediatamente, la asimilamos con la palabra dar y, para relacionarla con la pregunta que figura como título del presente artículo, es factible decir que se trata de dar algo en forma de pago. Internándose en el tema del...

read more

RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017

    RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017 20   ENE 2017 "Por la cual se reajustan las tarifas de los derechos por concepto  del ejercicio  de la función  notarial" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO y REGISTRO, En ejercicio  de las facultades  conferidas  en...

read more

TARIFAS REGISTRALES 2017

RESOLUCIÓN No. 0450 20  ENE 2.017 "Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”   EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades conferidas por el articulo 74 de la Ley 1579 de 2012,  y el numeral 13°...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido