¿Qué es mérito ejecutivo?

El mérito ejecutivo es una cualidad que se le atribuye a aquel documento que contiene una obligación, que al ser incumplida por su deudor o causante se constituye como una prueba plena que permite que ésta pueda ser ejecutada o exigida judicialmente. Por lo tanto, se considera que un documento presta mérito ejecutivo cuando permite que la obligación, contenida en el, pueda ser exigida por vía judicial.

Cuando efectivamente ese documento presta mérito ejecutivo estaremos en presencia de un título ejecutivo, es decir, aquel documento que contiene una obligación cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente. Esta figura jurídica encuentra cabida en el artículo 422 del Código General del Proceso: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”.

De lo anterior, se desprenden las siguientes características que permiten que un documento contemple dicha cualidad:

1.- La obligación que esté contenida en el documento debe ser:

a.- Expresa: por cuanto, se debe plasmar en el documento quienes intervienen, la obligación que se asume, el monto objeto de cumplimiento, las condiciones y el plazo en el cual debe cumplirse la obligación.

b.- Clara: refiriéndose a que no puede haber dudas sobre la naturaleza de la obligación o de cuáles serían los requisitos y plazos para cumplirla. La obligación debe ser apreciada fácilmente; y,

c.- Exigible: será exigible una vez pasado el plazo o condición de vencimiento de la obligación sin que se haya sido cumplida.

2.- Que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él: se entiende que el documento que preste mérito ejecutivo debe provenir solamente del deudor o del causante de la obligación, y en ningún caso, será admisible el documento emitido por una persona distinta a ellos. Para que el documento constituya plena prueba es necesario que este sea pertinente o conducente, es decir, que sea el adecuado para demostrar un hecho o un acto jurídico concreto.

Además de aquellos documentos que provengan del deudor, prestarán mérito ejecutivo las obligaciones que:

.- Emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial.
.- O de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
.- La contestación del interrogatorio previsto en el artículo 184 del Código General del Proceso.
-. Y los demás documentos que señale la ley, siendo algunos de esos documentos los siguientes:
.- Facturas de venta.
.- Letras de cambio.
.- Pagarés.
.- Cheques.
.- Contratos de arrendamiento (ver artículo ¿El contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo?).
.- Contratos de compraventa.
.- Contratos de suministros.
.- Promesas de compraventa.
.- El artículo 828 del Estatuto Tributario, precisa los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor de la administración tributaria.
.- El artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, establece los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado.

Un determinado documento tendrá mérito ejecutivo no por la voluntad de quienes lo suscriben, sino por el hecho de reunir las características indicadas en la ley y que básicamente se reducen a que recoja una obligación clara, expresa y exigible.

BONO PENSIONAL

Dentro del tema de pensiones hemos escuchado hablar sobre el bono pensional, pero muchos no saben a ciencia cierta de qué se trata, por lo que en el presente artículo explicaremos su definición, características, tipos, entre otros.   ¿Qué es un bono pensional? El...

read more

NO AL TAPABOCAS

A partir del 1 de marzo se levantó la obligatoriedad del tapabocas en espacios abiertos, así como en municipios con una vacunación de esquema completo superior al setenta por ciento (70%), según lo dispuso el Gobierno nacional tras las recomendaciones del Ministerio...

read more

INCENTIVO PARA GENERAR NUEVOS EMPLEOS

El Gobierno Nacional, a través de la Unidad de Gestión Pensional (UGPP) y Parafiscales, con el fin de crear nuevos empleos para reactivar la economía luego del duro golpe, a todo nivel, causado por la pandemia del Covid 19 donde muchas empresas tuvieron que cerrar y,...

read more

EXEQUATUR

EXEQUATUR Nos hemos referido al matrimonio de colombianos con extranjeros, o realizado en el extranjero y de las consecuencias que conlleva el registrarlo o no ante los respectivos entes en Colombia o sus representantes en el país donde se realiza el matrimonio; el...

read more

DENUNCIAS PENALES A MOROSOS DE LA DIAN

Luego de vencerse los términos para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, que venció el 31 de diciembre...

read more

VIRTUALIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES

Una vez más el Gobierno nacional prorrogó hasta el mes de abril de este año la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la Pandemia Covid-19, de tal modo que varias entidades estatales continuarán ejerciendo una parte de sus...

read more

LEY ANTICHANCLA

A raíz de una demanda instaurada ante la Corte Constitucional respecto de la recién promulgada Ley 2089 de 2021 sancionada por el Presidente Iván Duque, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y...

read more

DIVORCIO DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Dentro del tema de los divorcios de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso muchas parejas se encuentran con el inconveniente que uno de los cónyuges o los dos, por motivos de mejorar su calidad de...

read more

REFORMA PENSIONAL ASOFONDOS

Con el ánimo de buscar alternativas de solución para aquellas personas de la tercera edad que no tienen la posibilidad de acceder a una jubilación, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía -Asofondos- entregó un diagnóstico de...

read more
Ir al contenido