Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por dicha Oficina para su devolución. Con base en ellas hay que volver a leer muy bien la escritura pública devuelta a fin de confirmar dicha nota devolutiva. Este ejercicio es importante hacerlo porque con frecuencia se observa que el funcionario calificador no le asiste la razón en los fundamentos jurídicos invocados y ha sido error de parte de la Oficina de Registro la devolución del documento.
Es por eso que una vez devuelta la escritura, si el propietario considera que este es su caso, debe dentro del término de ley, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la nota devolutiva de la escritura pública, del documento o providencia judicial sin registrar, presentar por escrito recurso de reposición al Registrador y en subsidio el de apelación para ante el director de Registro, exponiendo los debidos argumentos de su inconformidad y probando las razones que se tienen para que el documento ingrese nuevamente con el mismo turno y se cumpla el trámite de su inscripción. Valga la pena anotar que el memorial u oficio que contiene los recursos, debe elaborarse acatando con todos los requisitos que establece el Código Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011, articulo 77).
Lo anterior es de trascendental importancia porque suele suceder que el interesado deja vencer el tiempo que se tiene para reclamar directamente a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos y no tiene otro camino que dirigirse a la Notaría para que mediante escritura de aclaración se le solicite al Registrador tomar atenta nota de su error. Esto es tiempo valioso que se pierde para lograr una oportuna inscripción, causando en la mayoría de los casos perjucios a los usuarios del servicio registral.
Ahora bien, si al momento de calificar el documento existen errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble, que afectan a las partes y_o a terceros, el Registrador sólo podrá corregir estos errores mediante un proceso administrativo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
Ojalá se tengan en cuenta estas recomendaciones.
Martha Isabel Acevedo Prada.
LEY ANTICORRUPCION
La recién Ley 2195 del 18 de enero de 2022 es una norma que contempla luchar contra la corrupción y adoptar medidas de transparencia y prevención, a través de sus 69 artículos e integrados en 11 capítulos, entre los que se destacan el fortalecimiento de las...
PROGRAMA SACUDETE
Con el ánimo de apoyar a los jóvenes para que sean forjadores de una nueva sociedad y aporten un mejor futuro con sus habilidades y conocimientos adquiridos, la Consejería Presidencial para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- lanzaron el...
PROTECCION AL COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA
Muchas personas habrán escuchado el colapso del Champlain Towers South Condo, en el suburbio de Surfside en Miami (Florida, Estados Unidos), o para no ir tan lejos cuando se derrumbó la torre 6 del Edificio Space (Medellín), en donde muchos hogares perdieron a sus...
BONO PENSIONAL
Dentro del tema de pensiones hemos escuchado hablar sobre el bono pensional, pero muchos no saben a ciencia cierta de qué se trata, por lo que en el presente artículo explicaremos su definición, características, tipos, entre otros. ¿Qué es un bono pensional? El...
ALERTAS TEMPRANAS SUPERNOTARIADO
Una nueva herramienta para consulta de una propiedad puso a disposición la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-, y consiste básicamente que ante cualquier cambio que se presente en una matrícula inmobiliaria, a usuario que se haya registrado, se le...
NO AL TAPABOCAS
A partir del 1 de marzo se levantó la obligatoriedad del tapabocas en espacios abiertos, así como en municipios con una vacunación de esquema completo superior al setenta por ciento (70%), según lo dispuso el Gobierno nacional tras las recomendaciones del Ministerio...
INCENTIVO PARA GENERAR NUEVOS EMPLEOS
El Gobierno Nacional, a través de la Unidad de Gestión Pensional (UGPP) y Parafiscales, con el fin de crear nuevos empleos para reactivar la economía luego del duro golpe, a todo nivel, causado por la pandemia del Covid 19 donde muchas empresas tuvieron que cerrar y,...
EXEQUATUR
EXEQUATUR Nos hemos referido al matrimonio de colombianos con extranjeros, o realizado en el extranjero y de las consecuencias que conlleva el registrarlo o no ante los respectivos entes en Colombia o sus representantes en el país donde se realiza el matrimonio; el...
DENUNCIAS PENALES A MOROSOS DE LA DIAN
Luego de vencerse los términos para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, que venció el 31 de diciembre...
VIRTUALIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES
Una vez más el Gobierno nacional prorrogó hasta el mes de abril de este año la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la Pandemia Covid-19, de tal modo que varias entidades estatales continuarán ejerciendo una parte de sus...


