¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?
En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.
Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.
Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.
De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.
Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.
Los acreedores del usufructuario.
Los acreedores del usufructuario. Sabemos que el usufructuario puede hacer uso y disfrute del bien constituido en usufructo, en consecuencia, puede arrendar, ceder su derecho, constituir hipoteca, e incluso puede generar ingresos a su favor con la explotación...
Contrato de arrendamiento en el usufructo.
Contrato de arrendamiento en el usufructo. El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y...
Aspectos generales de la nuda propiedad.
Aspectos generales de la nuda propiedad. Por nuda se entiende desnudo (falto o carente de algo), y por propiedad se entiende el derecho de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales (Real Academia Española). En el escrito ¿Cómo entender el...
Incumplir contrato de compraventa en proceso de reorganización.
Incumplimiento de contrato de compraventa en proceso de reorganización. En términos simples, cuando se vende una casa o un lote de terreno, quien vende tiene la obligación de transferir la posesión del inmueble y quien compra tiene el deber de cancelar la totalidad...
¿Se puede ejecutar la venta de una sociedad que se encuentra en proceso de reorganización?
¿Se puede ejecutar la venta de una sociedad que se encuentra en proceso de reorganización? El artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, prevé la venta de la empresa: “Cuando en el acuerdo de reorganización, en la adjudicación o en la liquidación judicial se pacte la venta...
Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.
Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización. El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación...
Proyectos que deben ser presentados en el proceso de reorganización
¿En qué consisten los proyectos que deben ser presentados en el proceso de reorganización? Tanto el proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor, son...
Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.
Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización. La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que...
¿Reorganización de una empresa es causal de terminación de contratos?
¿El inicio de reorganización de una empresa es causal de terminación de los contratos? Sobre la reorganización de una empresa ya se expuso en el artículo “¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?”, se recordará que la finalidad que...
¿Es posible la venta de bienes en un proceso de reorganización?
¿Es posible la venta de bienes en un proceso de reorganización? De acuerdo al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, no podrán efectuarse enajenaciones de bienes que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor salvo que exista autorización previa,...

