¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?

by | Oct 3, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?

En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.

Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.

Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.

De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.

LEY DE GRATUIDAD

El actual Presidente de la República, Gustavo Petro, durante su campaña prometió universidad gratis para todos y, en estos días, sancionó la Ley 2307 de 2023 que busca que la educación superior sea para todos.   ¿Qué es la ley de gratuidad? Es una ley a través de...

read more

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

En temas anteriores hemos tratado lo relacionado con la licencia de construcción,  de cómo gestionarla ante la autoridad competente y de cómo declarar una construcción, hoy explicaremos lo relacionado con la licencia de reconocimiento de edificaciones.   ¿Qué es...

read more

RESCISION DEL CONTRATO

Como hemos señalado, en el área de los contratos existen distintas figuras jurídicas de las que pueden hacer uso las partes en distintas circunstancias y hoy nos referiremos a la rescisión del contrato.   ¿Qué es rescindir?   “Cesar la validez de un...

read more

LICENCIA DE CONSTRUCCION

Muchas personas prefieren adquirir un lote de terreno y construir la vivienda, con la intención que los costos para ello disminuyan,  pero, en algunos casos, se buscan un maestro de obra o albañil para que realice la obra, sin contar con los requisitos que la ley...

read more

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO El Estado cuenta con varios organismos creados legalmente y que desarrollan actividades industriales o comerciales y de gestión económica, pero que se rigen por las reglas del derecho privado, tema que trataremos a...

read more

DERECHO DE RETRACTO

Como consumidores,  tenemos derechos cuando el producto adquirido no cumple con los requisitos o características por los cuales se compró, por lo que el derecho de retracto es el adecuado para reclamarlos.   ¿Qué es el derecho de retracto?   “Se trata de una...

read more

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

En el deseo por cumplir el tan anhelado sueño de comprar vivienda, los ciudadanos colombianos cuentan con varias opciones dentro de las cuales se encuentra el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ofrece beneficios que no tienen las otras entidades bancarias del país....

read more

GARANTIA LEGAL

Cuando compramos un producto o un servicio lo hacemos con la ilusión que al llegar a casa y hacerlo funcionar sea idóneo, de calidad y seguro para su uso, pero, no siempre es así y es donde debe acudirse a la famosa “garantía comercial”, tema que trataremos a...

read more

BENEFICIO DE INVENTARIO

Dentro del tema de las sucesiones, al iniciar el trámite para liquidar la sucesión o iniciar el proceso ante el Juez de Familia, está presente el  tema al que nos referiremos a continuación para dar información clara y sencilla a nuestros usuarios.   ¿Cuál es el...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido