¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos?

by | May 6, 2020 | ARRENDAMIENTO, BLOG | 0 comments

¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal?

 El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal durante la vigencia de éste (15 de abril a 30 de junio de 2020), estableciendo que las medidas comerciales se aplican sólo cuando el arrendatario sea una persona natural, o que siendo jurídica se trate de una micro, pequeña o mediana empresa según lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial.

Las medidas son:

  • Art. 1º.- La suspensión de las acciones de desalojo señaladas por autoridad judicial o administrativa durante el tiempo de vigencia del presente Decreto, así sean plazos y pagos acordados por periodos diarios, semanales, o fracciones inferiores a un mes.
  • Art. 2º.- Durante la vigencia del Decreto 579 de 2020 se aplaza el reajuste del canon, sin que se pueda tener en cuenta lo que las partes hayan dispuesto sobre el tema, pero sin eximir al arrendatario de su obligación una vez haya finalizado el Decreto.
  • Art.3º.- Las partes deben llegar a un acuerdo sobre las medidas que tomarán para el pago de los valores de arriendo que se generen dentro de la vigencia del Decreto, pero sin incluir ningún tipo de intereses, sanciones, penalidades o indemnizaciones que hayan sido pactadas con anterioridad al estado de emergencia. Si no hay acuerdo, el arrendatario debe cancelar la totalidad de los cánones de este periodo, cancelando al arrendador intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente de tipo de consumo y ordinario sobre esas sumas que no se pagaron a tiempo.
  • Art.4º.- En caso de que se presente el vencimiento de un contrato de arrendamiento durante el periodo antes mencionado, se entiende prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 y con la obligación del pago del canon, sin que menoscabe acuerdos que contraríen el actual.
  • Art.5º.- Si se pactó el inicio del contrato de arrendamiento con entrega del inmueble durante la vigencia del Decreto, deben suspenderse hasta el 30 de junio de 2020 y sin perjuicio de acuerdos pactados con anterioridad.
  • El presente Decreto también establece parámetros para los inmuebles que pertenezcan al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 675 de 2001, además de los ya citados en artículo anterior y para prevenir que la P.H. se vea perjudicada por los no pagos de las cuotas de administración se determina que se haga uso del Fondo de Imprevistos, art. 35 de la Ley 675 de 2001, durante la vigencia de la emergencia económica, para continuar con las obligaciones , obras, expensas imprevistas presentadas por causa de la emergencia, donde el administrador puede hacer uso de estos dineros y, así, solventar los compromisos económicos  laborales, de servicios públicos y de vigilancia, entre otros, siempre y cuando tenga previa aprobación del Consejo de Administración del conjunto o edificio residencial, art. 7º.

El pago de las cuotas de administración de zonas comunes puede ser abonado por los propietarios/o arrendatarios    en cualquier periodo de mes sin que le apliquen intereses de mora o cualquier otra penalidad, así provenga de la Ley o por acuerdo entre las partes y si hay descuentos autorizados por cada administración, se aplicará la regla antes mencionada.  Si no hay Consejo de Administración, sólo se podrán hacer desembolsos de este fondo sin exceder el 50% de su capital; el administrador debe rendir un informe ante la primera Asamblea General de Propietarios y, si no hay Consejo de Administración y se ha hecho necesario usar más del 50% del capital del fondo de imprevistos, debe convocar a una Asamblea no presencial para que den su consentimiento.

  • Las Asambleas ordinarias de P.H. podrán realizarse virtualmente durante el periodo de vigencia del Decreto y de forma Presencial, a más tardar dentro del mes siguiente a la terminación del estado de emergencia; si no es convocada, ésta se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al ya citado anteriormente, según lo determinado por el reglamento de P.H. No habrá sanciones por no asistencia a reuniones de asambleas ordinarias presenciales citadas para el periodo de vigencia del Decreto. Art. 8º.

Finalmente, durante este periodo de emergencia, se el reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes se postergará, luego de esto se pagarán con el reajuste anual que se determine.

FIRMA DIGITAL

Es bien sabido que la pandemia generada por el Covid-19 ha paralizado al mundo entero y a pesar de que ya ha pasado más de un año desde que el primer caso se conoció oficialmente, aún hoy en día siguen habiendo restricciones que no nos han permitido volver al ritmo de...

read more

FACTURA ELECTRONICA

La DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el año 2015 viene gestando un proyecto de masificación con el fin de hacer un “cruce” de cuentas entre vendedores y compradores para, asimismo, disminuir los elevados porcentajes de evasión fiscal en nuestro...

read more

OCULTAMIENTO DE BIENES

No falta la persona que quiera "pasarse de lista", al tratar de esconder una parte, o el total, de su patrimonio, como artimaña de defraudación de la sociedad conyugal. El sólo hecho de "ocultar un bien", de forma dolosa, ya supone un delito, y la ley castiga esta...

read more

2021 LAS MEJORES TARIFAS NOTARIALES

Es usual al inicio de cada año, observar alzas en diferentes renglones de la economía, tomando como base el incremento del salario mínimo mensual legal vigente, otros con relación a la inflación, el índice de precios al consumidor (IPC), o la Unidad de Valor...

read more

COMPRAVENTA

Estimados lectores sean bienvenidos a nuestro blog, una vez más estamos aquí para presentarles de forma clara y sencilla los trámites que ustedes pueden realizar con nosotros, es por ello que su Notaría 19 de Bogotá les trae en esta ocasión el tema de compraventa en...

read more

PROMESA DE COMPRAVENTA

Es normal sentir miedo o desconfianza cuando toca negociar la compra de una vivienda, un predio o un vehículo ya que son muchos los casos donde dicha transacción no llega a feliz término porque el vendedor se arrepiente de la venta a última hora o porque este nos...

read more

CONCILIACION

En la vida diaria es frecuente encontrar situaciones en que las personas naturales, sector público y privado y, en general, en la sociedad civil, no llegan a ponerse de acuerdo para dirimir sus diferencias, en un determinado campo de acción, lo cual genera conflictos...

read more

RESTITUCION DEL FIDEICOMISO

Antes de explicar la restitución de un fideicomiso, es necesario recordar que en el momento de realizar el acto constitutivo, sea cual fuere la modalidad del fideicomiso, el fideicomitente traslada parte o un todo de su patrimonio a un tercero (fiduciaria) para que...

read more

FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

¿Quién no ha pensado alguna vez en su vida hacer un testamento con la finalidad de dejar las cosas claras antes de fallecer?  De hecho, es muy frecuente ver en las notarías el acto solemne del testamento abierto, en donde el testador, acompañado de sus testigos,...

read more

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION

Otro tipo o clase de fideicomiso y uno de los más empleados como negocio fiduciario es el llamado Fideicomiso de Administracion, contemplado dentro de las normas establecidas para el fideicomiso en general, tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido