REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ESAL

by | Dic 21, 2020 | BLOG, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) | 0 comments

Con las disposiciones que el Gobierno señaló mediante la Ley 1819 del año 2016, sobre normas y procedimientos a las Entidades sin ánimo de lucro – ESAL – para pertenecer al Regimen Tributario Especial -RTE-, se evidencia el interés que hay sobre ellas para que funcionen adecuadamente y cumplan con los objetivos sociales por los cuales fueron creadas.

 ¿Por qué se estableció un régimen especial tributario para las ESAL?

Porque éste es una forma de vigilarlas, ya que a través del instructivo que se debe diligenciar la Dian puede tener un mayor control de las ESAL y así se “fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal”.

Las ESAL podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos que están encaminados a obtener datos vigentes y actualizados de la entidad y de sus representantes.

¿Qué datos deben llenar las ESAL en el RUT?

 Deben consignar en el Registro Único Tributario -RUT- una serie de datos como:

  • Dirección
  • Nombre del Representante Legal
  • Registrar el código 05 del Régimen Ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • certificar que es una entidad sin ánimo de lucro.
  • Incluir su registro ante la Inspección Vigilancia y Control, más la actividad meritoria establecida en el artículo 359 del E.T.
  • contar con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE.

¿Qué es el RUT?

El RUT, que es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el “mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio”.

 ¿Qué documentos le exige la DIAN a las ESAL?

Las ESAL deben adjuntar una serie de documentos con el fin de verificar que los datos incluidos en el RUT sean los correctos como:  

copia del documento donde consta que está legalmente constituida, certificado de existencia y representación legal y estatutos.

Este debe contener que sus actividades a desarrollar, de acuerdo a su objeto social, son de libre acceso a la comunidad, que sus aportes no van a ser reembolsables ni sus excedentes serán distribuidos bajo ninguna modalidad.

  • También deben anexar una serie de certificaciones como medida de control y vigilancia, en donde conste que los directivos y representantes de la entidad han cumplido a cabalidad con sus obligaciones y requisitos exigidos por la Ley;
  • Antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales del Representante Legal;
  • Cargos directivos con sus respectivos nombres y remuneración más los estados financieros del año inmediatamente anterior.
  • Copia del acta de la Asamblea General donde autoriza al Representante legal pertenecer al RTE, lo cual indica que no es una obligación ser parte de dicho régimen, sino que se hace por voluntad propia. En contraprestación o incentivo, por decirlo de alguna manera, podrán acceder a las ventajas o beneficios tributarios en materia de retención en la fuente y en el impuesto a la renta y complementario sobre el excedente.

 Cabe señalar que el envío de la documentación se realiza con el prevalidador dispuesto por la Dian y radicándolo a través del Servicio Informático Electrónico RTE. 

 ¿Cuál es el paso posterior al envío de la documentación?

  • Es la respuesta a los comentarios de la sociedad civil. La ESAL debe estar atenta a dichas opiniones, en caso de existir. Si los hay, debe dar curso y responder, según los plazos establecidos.
  • Después solo hay que esperar la aprobación o negación de pertenecer al Régimen Tributario Especial.
  • Si es aprobada, la entidad empezará a gozar de los respectivos beneficios que da a lugar. En caso de no ser admitida, deberá esperar un año para volver a presentarse y diligenciar nuevamente el instructivo para solicitar la calificación a RTE.

 

Beneficios de las ESAL por pertenecer al Régimen Tributario Especial

 Pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE- por parte de las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL -, es una gran oportunidad para que la entidad pueda acceder a algunas ventajas o beneficios fiscales, entre ellos: 

  • Una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
  • Ofrecer a los donantes un certificado de donación que dará lugar al descuento tributario del impuesto sobre la renta y complementario equivalente a 25% del valor donado, sin exceder el 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

Hay varias consideraciones al respecto para obtener estos beneficios: la ESAL debe cumplir con los requisitos que señala la Ley 1819 de 2016 para estar en el Régimen Tributario Especial – RTE-, de lo contrario se entenderá que es una entidad del régimen ordinario, por tanto, no goza de ningún beneficio especial en el impuesto de la renta.

Pasos para que las ESAL sean admitidas en el Régimen Tributario Especial

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– tiene un instructivo en su página web para diligenciar:

  • Los aportes no pueden ser reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; 
  • Pertenecer a una actividad meritoria consagradas en el artículo 359 del estatuto tributario, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, como son:
  • Educación,
  • Salud,
  • Cultura,
  • Ciencia,
  • Tecnología e innovación,
  • Actividades de protección al medio ambiente.

 

Ventajas de pertenecer al Régimen Tributario Especial:

 Derecho a no liquidar el impuesto a la renta a través del sistema de renta presuntiva. Caso contrario, la ESAL que está en el régimen ordinario deberán liquidar impuesto de renta, aunque sea sobre presuntiva.

  •  Otra ventaja, según lo dispuesto por la Dian en el concepto 276 del 6 de marzo de 2018 en su Artículo 1.2.1.5.1.48, es que las ESAL que pertenecen al régimen tributario especial no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

Para el efecto, la entidad deberá demostrar la calificación con copia del certificado del Registro Único Tributario – RUT ante el agente retenedor, excepto cuando realice contratos con entidades estatales.

  ¿Cómo acceden las ESAL a estas ventajas?

 Para acceder a dichas ventajas las asociaciones, fundaciones y corporaciones deben estar legalmente constituidas y someterse al régimen tributario especial y cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto para su calificación y posterior permanencia a dicho régimen.

 Temas relacionados:

 Entidades sin ánimo de lucro

NO DEUDAS NO INSOLVENCIA

¿Quién no ha sufrido alguna vez de insomnio pensando en las deudas que tiene y a sabiendas que no hay la suficiente liquidez para cancelarlas? Los expertos han escrito innumerables veces sobre este tema dando recomendaciones sobre lo que se debe hacer para no llegar...

read more

LEY DE AMNISTIA PARA MOROSOS

La llamada Ley de Inversión Social, 2155 de 2021,  busca recaudar cerca de 15 billones de pesos de los 25 billones iniciales presentados en la primera propuesta de la reforma tributaria, a través de medidas impositivas. Sin embargo, con el fin de mitigar en algo los...

read more

EL SISBEN

Tema que nos pareció importante para los usuarios, describimos sus aspectos claves, los cambios que ha presentado, la forma en que se determinan los grupos a los cuales se les atribuye este subsidio y el puntaje que se determina a partir de ciertos atributos...

read more

REFORMA TRIBUTARIA 2021

Después de no encontrar aceptación por parte del Congreso del proyecto de Ley Solidaridad Sostenible, presentado por parte del entonces Ministro de hacienda y crédito público, Alberto Carrasquilla Barrera, el Gobierno de Iván Duque retiró la iniciativa de la reforma...

read more

DECLARACION DE RENTA DE LOS PENSIONADOS

Hace un tiempo comenzó la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 para las personas naturales incluyendo pensionados, según calendario tributario de la DIAN 2021, de tal manera que surgen varios interrogantes que serán resueltos en este artículo...

read more

LAS ZONAS FRANCAS

El Régimen de Zonas Francas se estableció en Colombia con la necesidad de importar productos con los que no contábamos en el país, esenciales para la producción y, asimismo, para exportar los que teníamos en abundancia y con los cuales se tendrían rendimientos...

read more

LA EUTANASIA

Tras largos debates y extenuantes discusiones que han realizado distintos sectores de la sociedad colombiana sobre la conveniencia o no de practicar la eutanasia bajo ciertas condiciones, y ante una total falta de legislación para la protección al derecho de morir...

read more

LEY BORRON Y CUENTA NUEVA

El Proyecto de Ley del Habeas Data Financiero, conocido popularmente como Ley de borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo para aquellas personas que están reportadas, fue aprobado por la Corte Constitucional dando pleno respaldo a la iniciativa presentada y...

read more

PRESTAMO SOBRE HIPOTECA

Uno de los mejores negocios que existen en el país es hacer préstamos de dinero pidiendo un inmueble como garantía real del pago de la obligación. En este artículo se tratará sobre una hipoteca entre personas particulares, situación que en muchos casos termina...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido