Una escritura pública es un documento público en donde una o más personas naturales o jurídicas plasman las disposiciones particulares o acuerdos a que han llegado y lo elevan ante notario con el ánimo que tenga un efecto jurídico, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

 

Una vez se protocolice el documento, se entregarán las respectivas copias auténticas a los otorgantes, las cuales servirán de soporte en caso de necesitarla para futuras actuaciones.

 

¿Hay que registrar estas escrituras?

En algunas ocasiones, cuando se trata de inmuebles, es necesario que la escritura pública que le fue entregada en la notaría sea llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP– con la finalidad de realizar las respectivas anotaciones para legalizar debidamente el acto jurídico o contrato celebrado.

 

En dichas oficinas ubicadas en las principales ciudades y municipios del país se registran las anotaciones a que haya lugar y  que, posteriormente, se verán reflejadas en el folio (s) de matrícula (s) inmobiliaria (s).

 

Historial del inmueble:

Posteriormente, se solicitará un certificado de tradición que es un documento donde se plasma el historial del bien inmueble y allí se verán las anotaciones en orden consecutivo y cronológico de quiénes han sido los propietarios del activo hasta el actual propietario y de los actos jurídicos que se han realizado sobre este, como por ej., compraventa, hipoteca, afectaciones por patrimonio de familia, usufructo, o cualquier medida cautelar que exista sobre el inmueble o, en últimas, puede aparecer la anotación “folio cerrado”.

Cada inmueble posee un número catastral y una matrícula inmobiliaria que lo hace único y lo identifica de los demás. En ella, se puede observar toda la información pertinente sobre la situación legal del inmueble.

 

¿Hay plazo para hacer este registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos?

 

SÍ. Desde el momento de la entrega de una de las copias de la escritura pública por parte de la notaría y  para radicar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP-  existen unos tiempos que deben cumplirse, o de lo contrario tendrá sanciones o multas por mes vencido, según la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

La ley 223 de 1995 establece en su capítulo XII la forma, tiempos y términos para los impuestos de registro que deban realizarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- o en las Cámaras de Comercio como son la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos, y tendrá un costo entre el 0.5% y el 1% de acuerdo al valor registrado en la escritura pública.

 

¿Cuál es ese tiempo límite para el registro?

El período límite para registrarla es de dos (2) meses si han sido otorgados o expedidos en el país; o de tres (3) si se realizó en el exterior, y empezarán a correr los tiempos desde el momento de la fecha que se encuentra anotada en la escritura pública y expedida por la notaría donde realizó el contrato o acto jurídico.

 

¿Qué actos jurídicos son objeto de registro?

La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos, señala que: “todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley”, son objeto de registro.

 

Igualmente “las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles”, más las escrituras de constitución de hipoteca y de patrimonio de familia, deberán registrarse.

 

Para éstos últimos, la Ley establece que sólo se inscribirán dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su otorgamiento.

 

Las referentes a medidas cautelares no tienen plazo para su registro.

 

Para tener en cuenta:

Además de los costos en que se incurre por no registrar la escritura pública de compraventa de un inmueble, en el certificado de tradición seguirá apareciendo el anterior propietario hasta tanto no registre la misma ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP-, por tanto, el vendedor del bien sigue siendo el propietario del bien inmueble, y el comprador no figurará como dueño hasta tanto, se reitera, no haga la debida inscripción en Registro.

 

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