Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.
Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, con fin de que se inscriba la correspondiente escritura pública de venta y se lleve a cabo la tradición del inmueble. También puede tratarse de una simple venta de cosa ajena según el articulo 1871 del código civil.
Para determinar la verdadera situación jurídica del inmueble se deben estudiar todos los documentos relacionados con el inmueble. Si quien está vendiendo manifiesta ser poseedor debe probar tal calidad y ya no se trataría de la venta de derecho de dominio sino venta de derechos y acciones o de derecho incompleto. Se debe determinar si tiene antecedente registral en falsa tradición o no. Ahora bien, si efectivamente se celebró contrato de compraventa firmando las partes la correspondiente escritura pública, podemos decir que existe un contrato de compraventa inter partes, teniendo efectos solo entre los otorgantes, vendedor y comprador. Sería importante establecer si antecedió contrato de promesa de compraventa, toda vez que esto le daría más credibilidad a quien no a llevado la escritura a la Oficina de Registro para que haga la correspondiente anotación en el folio de matricula inmobiliaria y se haga la tradición del bien comprado.
Suele suceder que quien compra un bien raíz o recibe en parte de pago una propiedad, no tiene interés de conservarlo en su patrimonio, ofertándolo inmediatamente firma la escritura pública para que una vez concretada la venta, se otorgue y se firme la escritura pública que solemniza la ultima venta quien está apareciendo como propietario en el certificado de tradición, conocido también como certificado de libertad.
En resumen, en este último caso podría llevarse a cabo la compraventa a pesar de no estar apareciendo el verdadero propietario en el certificado de tradición, existiendo sin embargo un margen de riesgo al no figurar en el certificado de tradición el verdadero propietario.
Finalmente tenemos la venta de cosa ajena, válida en Colombia. En este caso quien compra podemos decir que está adquiriendo un derecho eventual pero no el pleno derecho de dominio del bien, a menos que se cumpla lo señalado en el articulo 1875, ¨..Si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición..”
Martha Isabel Acevedo Prada
PACTO DE SOCIOS O ACUERDO DE ACCIONISTAS
El pacto de socios o acuerdo de accionistas permite establecer reglas claras sobre la participación, las decisiones y la salida de los integrantes de una empresa. Aunque no es obligatorio en todos los casos, puede prevenir conflictos y proteger los intereses de...
NOTARIAS DEBEN REPORTAR ESCRITURAS DE GESTACION SUBROGADA
La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó a las notarías del país identificar las escrituras públicas y actuaciones referentes a la gestación por sustitución hechas desde el 1 de enero de 2019, con lo cual se busca recopilar información sobre estos actos,...
REFORMA TRIBUTARIA DE BOGOTA
La reforma tributaria de Bogotá impulsada por el alcalde Carlos Fernando Galán fue aprobada por el Concejo de Bogotá bajo el nombre de “Acuerdo por una Ciudad Inteligente". La iniciativa contempla cambios en impuestos distritales, incentivos para la inversión, ...
DESGASTE DE LAS HUELLAS DACTILARES
En la Notaría 19, algunos usuarios han manifestado dificultades para registrar sus huellas dactilares en los documentos que lo requieren. Esta situación, conocida como desgaste de las huellas dactilares, afecta especialmente a algunos adultos mayores y puede...
SOLICITAN APLAZAR LA REFORMA PENSIONAL
El Gobierno Nacional y Colpensiones solicitaron a la Corte Constitucional modificar el calendario para poner en marcha la Ley 2381 de 2024, por motivos presupuestales y operativas, por lo que la vigencia de la reforma pensional en Colombia podría aplazarse un año;...
OBLIGACIONES DE NO HACER
Las obligaciones no siempre consisten en entregar algo o realizar una actividad. En algunos casos, una persona se compromete a abstenerse de determinada conducta o a permitir que otra realice una actividad. Estas son las obligaciones de no hacer, cuyo incumplimiento...
OBLIGACIONES DE HACER
Las obligaciones no siempre consisten en dar dinero o bienes, pues, en muchos casos, una persona se compromete a realizar una actividad o ejecutar una obra en favor de otra y éstas son las obligaciones de hacer, cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente cuando...
FIDUCIARIAS DEBEN INDEMNIZAR POR INCUMPLIMIENTOS
Las sociedades fiduciarias deben indemnizar por incumplimientos de las obligaciones legales y contractuales que asumen. Cuando su incumplimiento impide hacer efectiva una garantía y ocasiona perjuicios a los acreedores, pueden ser condenadas a indemnizarlos, tal como...
AHORA ES MAS FACIL CANCELAR UN PLAN DE CELULAR
Ahora es más fácil cancelar un plan de celular (plan de datos) en Colombia y se elimina el penoso trámite de tener que realizar una cadena de llamadas al respectivo operador, escuchar previamente las distintas ofertas comerciales y ya no tener que realizar trámites...
NO MAS MOTOS BULLOSAS
Las motocicletas con exostos modificados pueden ocasionar molestias a algunas personas por el ruido excesivo que hacen. Para enfrentar este problema, Colombia cuenta con normas de tránsito, ambientales y de convivencia que permiten intervenir cuando se incumplen las...

