REGISTRO DE UNA MARCA EN COLOMBIA.

by | Ago 15, 2019 | BLOG | 0 comments

                       Registro de una marca en Colombia.

El mercado colombiano abarca un gran número de empresas que desarrollan diferentes actividades, pero existen muchas cuyos productos o servicios son comunes al de otras empresas, bien sea en el sector manufacturero, de alimentos, de transporte, entre otros, generando así que el consumidor tenga un abanico de opciones, por lo tanto en los empresarios surge la inquietud de cómo hacer, primeramente, para que el consumidor se incline por su producto o servicio y segundo, que éste en ningún momento los confunda con los de la competencia. Para ello, se creó el registro de marca, la cual otorga a su titular el derecho exclusivo de utilizarla para identificar sus productos o servicios, por consiguiente, los consumidores identificarán y recordarán el producto que se les está ofreciendo y lo diferenciarán de otros.

Ahora bien, una marca es definida como cualquier signo que es apto para distinguir productos o servicios en el mercado (artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina). Se pueden usar palabras, imágenes e incluso sonidos, siempre y cuando se diferencien de las otras marcas ya registradas o solicitadas.

Quienes se dedican a estudiar el comportamiento de los mercados y las necesidades de los consumidores, sostienen que éstos son más propensos a adquirir un producto o servicio del cual recuerdan la marca que de aquellos que no logran identificar. Las empresas saben que la marca es un medio para proyectar su imagen y reputación dentro del mercado, por eso buscan registrar palabras, imágenes o sonidos que representen en la mente de los consumidores una calidad que está por encima de la competencia.

Existen varios tipos de marcas, a saber:

.- Nominativas: consisten en la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra.

.- Figurativas: consisten solo en la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.

.- Mixtas: son la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo (gráfica abstracta o una figura)

.- Tridimensionales: el signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo) y que puede ser perceptible por el sentido de la vista o por el del tacto, es decir, que posee volumen porque ocupa por sí mismo un espacio determinado.

.- Sonoras: el signo consiste solo en el sonido correspondiente, que normalmente es expresado en notas musicales, pero puede ser representado de otra forma.

.- Olfativas: el signo consiste en el olor del producto o servicio.

.- De color: el signo consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.

Los beneficios que acarrea el registro de una marca, son los siguientes:

.- Permite a la empresa identificar su producto o servicio dentro del mercado, imposibilitando a terceros que comercialicen productos u ofrezcan servicios idénticos o similares que puedan confundir a los consumidores.

.- Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores, por lo tanto construye confianza.

.- Puede ser objeto de licencias, generando así, ingresos adicionales que en ocasiones pueden llegar a sobrepasar los activos tangibles.

Antes de presentar la solicitud de registro de una marca, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

.- Elegir la marca: debe ser cuidadosamente escogida para que tenga éxito en el mercado, por lo tanto debe ser atractiva para el consumidor.

.- Evitar coincidencias: se debe verificar si existen marcas registradas o solicitadas con anterioridad que sean iguales o parecidas.

.- Clasificar los productos o servicios que se pretenden comercializar: se recomienda acudir a la Clasificación de Niza establecida por el Arreglo de Niza (1957), ya que es una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas.

.- Establecer los costos que genera el registro de una marca: es la Superintendencia de Industria y Comercio el ente encargado del registro de las marcas en el país, estableciendo anualmente, por medio de una resolución, los costos de los trámites necesarios con tasas que son únicas, es decir, que solo se tendrá que pagar una sola vez y es al momento de presentar la solicitud.

Una vez ejecutadas las recomendaciones anteriores, se debe presentar la siguiente documentación en la solicitud de registro:

.- Formulario diligenciado de la solicitud de registro de marca: el formulario contiene los espacios para incluir la información necesaria para otorgar fecha de radicación y otros que si bien no son completados no son necesarios para tal fin.

.- En caso de ser una marca figurativa, mixta o tridimensional, un arte de 8 cm x 8 cm.

.- Recibo de pago.

.- En caso de actuar por intermedio de apoderado, el poder en el que se haga referencia a una o más solicitudes debidamente identificadas, o a todas las solicitudes y/o registros existentes o futuros del poderdante, sin necesidad de presentación personal, autenticación o legalización.

.- En caso de ser microempresario y desee obtener el descuento por tal calidad, el formulario correspondiente debidamente diligenciado.

Ya por último, cabe destacar que cualquier persona natural o jurídica puede ser titular de una marca y la solicitud la podrá hacer de manera electrónica o en físico. El trámite de una solicitud de marca debe cumplir con una serie de requisitos formales de presentación, plazos para los distintos trámites, publicación en la gaceta oficial, pagos de tasas, etc., por ende, se recomienda que el solicitante conozca las normas legales vigentes en la materia, como la Decisión 486 de 2000 y el Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para así poder hacer un cuidadoso seguimiento del trámite y no incumplir con los plazos previstos.

La Superintendencia de Industria y Comercio en su página web, estable de forma detallada los pasos y requerimientos necesarios para poder registrar de manera efectiva una marca en el país.

CREDITO HIPOTECARIO

Son muy pocas las personas que tienen la capacidad de comprar una vivienda de contado, es decir, pagar en una única cuota la totalidad del precio, la mayoría no cuenta con el dinero suficiente pero si tienen ahorros y un salario estable, y ¿si a esos ahorros y a ese...

read more

FIRMA ELECTRONICA

A medida que los servicios digitales ciudadanos se van implementando en todas las áreas de la administración pública o con funciones públicas como es el caso de las notarías o curadurías, será más frecuente el uso de estos medios electrónicos con el propósito de...

read more

REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL

Después de varias discusiones sobre la conveniencia o no de establecer legalmente la reducción de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas a la semana, por fin, la plenaria del Senado de la República dio vía libre a la propuesta presentada por el exsenador...

read more

SUBSIDIOS FRECH NO VIS

Así como en reciente artículo tratamos el tema de los subsidios Frech VIS para vivienda, con el presente artículo haremos una breve descripción sobre los subsidios Frech que no van dirigidos a Vivienda de Interés Social.   ¿Qué es el subsidio Frech no VIS? Es un...

read more

PARTIDA DE BAUTISMO

¿Qué es la Partida de Bautismo?   La partida de bautismo es un documento Eclesiástico donde se encuentran consignados los nombres y apellidos completos de la persona a quien bautizaron, lugar y fecha de nacimiento, nombres de sus padres y de los abuelos maternos...

read more

SUBSIDIO DE VIVIENDA FRECH 2021

Los que tienen un crédito hipotecario, VIS o no VIS, o los que están recopilando la información para adquirir vivienda saben de qué se trata este subsidio, pero para los que no es así, publicamos el siguiente artículo.   ¿Qué es el subsidio Frech? Con la Ley  de...

read more

PAGAR A LA DIAN

En un anterior artículo de la Notaría 19, se habló sobre algunas formas a las que pueden recurrir las personas naturales y jurídicas para ponerse al día con sus acreedores, y se refería explícitamente a dos alternativas: Declararse en insolvencia para persona natural...

read more

EMBARGO Y REMATE DE LA NUDA PROPIEDAD

Cuando escuchamos que existe la posibilidad que nos embarguen una propiedad un escalofrío recorre todo nuestro cuerpo, pero si va acompañada de la palabra remate hasta podemos desmayarnos con la noticia. El tema de este artículo es si puede existir embargo y remate de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido