Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
DAÑO EMERGENTE, GENERALIDADES
DAÑO EMERGENTE, GENERALIDADES. Es un tipo de perjuicio material que se puede dar cuando se incumple un contrato, cuando se deteriora o se destruye un bien o cuando se lesiona a una persona, el cual debe ser reparado y la indemnización de dicho perjuicio...
LUCRO CESANTE, GENERALIDADES
Partiendo de algunos conceptos básicos, se entiende por lucro toda aquella ganancia, beneficio, provecho o ingreso que una persona, empresa u organización puede llegar a obtener después de la realización de una determinada actividad comercial y por cesante se entiende...
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTOContrato de prestación de servicios profesionales. Siendo que el contrato de prestación de servicios permite un amplio margen de libertad de convenio entre las partes, éste resulta idóneo para vincular...
En que consiste el Contrato de prestación de servicios.
ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTOContrato de prestación de servicios, generalidades. Es un contrato de naturaleza civil o comercial dependiendo la actividad que se desarrolle y con pocas restricciones contractuales, es decir, las partes pueden...
Empresas de Servicios Temporales.
ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATISLas empresas de servicios temporales, generalidades. Primeramente se debe entender que es y cómo funciona una empresa de servicios temporales y para ello debemos analizar su fundamento legal previsto en el artículo 71...
Trabajadores de Especial Protección en un Contrato de Obra o Labor
Contrato de obra o labor y los trabajadores de especial protección. Se debe identificar a un trabajador de especial protección, estos son: mujeres embarazadas, personas con limitación física, sensorial o psíquica, ahora bien, estas personas tendrán resguardo en una...
Generalidades de un Contrato de Trabajo por Obra o Labor.
Contrato de trabajo por obra o labor. Es un contrato que se celebra por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Las características de los contratos por obra o labor son los siguientes: El contrato termina cuando termina la obra contratada....
Efectos del Incumplimiento Acuerdo de Pagos Insolvencia Persona Natural
Qué ocurre si el deudor incumple el acuerdo de pago alcanzado con los acreedores? El procedimiento específico en el caso de incumplimiento del acuerdo convenido por el deudor con sus acreedores se encuentra contenido en el artículo 560 del Código General del Proceso....
¿Qué pagos de los que recibo constituyen salario en mi contrato de trabajo y cuáles no?
El C.S.T. en su artículo 127 nos especifica los elementos integrantes del salario: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea...
¿Si me despiden de mi trabajo sin justa causa, a qué tengo derecho?
A pesar que esta circunstancia no es favorable para el empleador, y mucho menos para el trabajador, es una situación que se presenta muy a menudo. Cuando un empleador despide a un trabajador sin justa causa está obligado legalmente a pagarle una indemnización que...

