Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
TRASPASO DE VEHICULO DE PERSONA FALLECIDA
Cuando el propietario de un vehículo fallece, el automotor pasa a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de la sucesión. Para que el vehículo pueda quedar registrado a nombre de uno o varios herederos, no es solo acreditar el fallecimiento, sino que primero debe...
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
El allanamiento a la demanda es una figura procesal a través de la cual el demandado acepta expresamente las pretensiones formuladas por el demandante y reconoce sus fundamentos de hecho. Aunque muchas personas han escuchado este término no saben cómo usarla, ni para...
DENUNCIA PENAL
La denuncia penal es el mecanismo por el cual una persona pone en conocimiento de las respectivas autoridades un hecho que considera un delito, para que sea investigado por la Fiscalía General de la Nación. Puede presentarse de forma presencial o mediante los...
CONSTITUCION DE EMPRESA FAMILIAR
Cada vez son más las familias que deciden unir sus esfuerzos para crear un negocio. La Ley 2495 de 2025 establece medidas para promover las empresas familiares en Colombia y ofrece algunos beneficios para aquellas que cumplan los requisitos establecidos. Pero ¿Qué es...
EMPRESA FAMILIAR
Las empresas familiares representan una parte importante de la estructura empresarial de nuestro país y, además de constituir una fuente de ingresos y empleo, suelen concentrar el patrimonio construido por varias generaciones, por lo cual, el tema del presente...
ACCION PENAL
La acción penal es el mecanismo mediante el cual se pone en funcionamiento el aparato de justicia frente a la posible comisión de una conducta punible. Su ejercicio permite que las autoridades investiguen los hechos, determinen si existe responsabilidad penal y,...
REPARACION DIRECTA
Cuando una persona sufre un daño como consecuencia de la actuación u omisión de una entidad pública, puede existir responsabilidad patrimonial del Estado. En estos casos, la reparación directa es el mecanismo de control judicial que permite pedir una indemnización por...
FIDUCIA EN GARANTIA
La fiducia en garantía es un negocio fiduciario por el cual una persona transfiere determinados bienes a una sociedad fiduciaria para que estos respalden el cumplimiento de una o varias obligaciones, tema del que hablaremos en nuestro presente artículo. ¿Qué...
FIDUCIA INMOBILIARIA
La fiducia inmobiliaria es una herramienta ampliamente usada en Colombia para administrar los bienes y recursos dirigidos al desarrollo de proyectos inmobiliarios, buscando dar mayor transparencia y control sobre los recursos brindados por compradores e...
NUEVAS REGLAS PARA LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
El Decreto 510 de 2026 incorporó al Decreto 2555 de 2010 un nuevo marco regulatorio para los negocios fiduciarios en Colombia. El objetivo de esta norma es fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los consumidores financieros, así como...

