SOCIEDAD COLECTIVA
Si usted y un familiar o un amigo desean crear una empresa pero les da temor que cualquier persona pueda conformarla, bien sea por desconfianza o por querer mantener el control de las decisiones dentro de su núcleo de confianza, tienen a su disposición a la sociedad colectiva que les permitirá ser más restrictivos ante el ingreso de un nuevo socio.
¿Qué es sociedad colectiva?
Es una asociación de personas de tipo comercial, que busca el beneficio mutuo con base en el trabajo en conjunto de sus asociados. Es una sociedad que generalmente es conformada por familiares.
Constitución de la sociedad colectiva.
Se aplican los requisitos generales de constitución de una sociedad comercial (artículo 110 Código de Comercio), pero también podrá ser constituida mediante documento privado siempre y cuando no tenga más de diez trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos salarios mínimos (artículo 22 Ley 1014 de 2006).
Se necesita mínimo dos y no hay un límite máximo de socios permitidos para la constitución y funcionamiento de la sociedad. Una persona jurídica puede ingresar cómo asociado, es decir, que la sociedad colectiva podrá estar conformada por personas naturales y también por una empresa.
El nombre legal de la empresa debe estar compuesto por todos los nombres o todos los apellidos de sus socios y de no figurar éstos llevará el nombre o apellido de uno o algunos de ellos seguido de la palabra “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, o cualquier otra palabra similar, pero nunca deberá llevar la identidad de una persona que no sea socio porque quien lo permita será responsable frente a terceros contratantes.
El capital social de la empresa es conformado por el aporte en dinero, especie o trabajo de cada asociado y deberán ser pagados al momento de la constitución de la sociedad. El capital social se dividirá en partes de interés y sin importar el porcentaje de participación de cada uno, todos tendrán derecho a un voto.
Administración de la sociedad colectiva.
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, estos podrán delegar su facultad en otros miembros o en extraños y para ello es necesario que tal atribución esté plasmada en los estatutos, de no ser así, se deberá establecer mediante reforma estatutaria. También será indispensable la autorización expresa de todos los socios para poder delegar su función de administración. Los delegados podrán ejecutar cualquier acto administrativo en forma independientemente cuando sus atribuciones no se establezcan específicamente y éstos tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.
Quienes deleguen sus funciones, y mientras dure la delegación, quedarán inhabilitados para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pero esto no imposibilita que puedan hacer por si mismos o a través de un representante, y en cualquier momento, la revisión y análisis de todos los documentos de la sociedad. Podrán recuperar sus funciones o cambiar a sus delegados en cualquier momento y se deberán cumplir las formalidades necesarias para que todos los cambios sean válidos.
Consideraciones a tener en cuenta:
.- Los administradores que ejecuten actos sin la debida autorización, comprometerán solamente su responsabilidad personal. Además deberán indemnizar a la sociedad por los perjuicios que le causen y si son miembros podrán ser excluidos.
.- Si una persona es designada administrador como condición para la subsistencia de la sociedad, y ella abusa de sus facultades o es negligente, la junta de socios podrá nombrar por mayoría un co-administrador, con el fin de que actúen en conjunto.
.- Los administradores, sean socios o extraños, al fin de cada ejercicio social darán cuenta de su gestión a la junta directiva e informarán sobre la situación financiera y contable de la empresa.
SUSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Uno de los temas más consultados por los usuarios de la Notaría 19 es el de todo lo relacionado con el patrimonio de familia, lo cual hemos desarrollado a través de varios de nuestros artículos, hoy le corresponde el turno a la sustitución del patrimonio de familia....
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR TENER CARRO ELECTRICO O HIBRIDO
La humanidad en la búsqueda de minimizar los altos costos ambientales y contaminantes que están causando muchos combustibles se ha motivado a usar vehículos que, además de asegurar que son menos contaminantes, implican beneficios tributarios por tener carro eléctrico...
CAMBIO EN EL TRASPASO DE VEHICULOS
En días pasados el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025, modificó la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 del RUNT, en aras de reducir la informalidad en el traspaso de propiedad de un vehículo automotor, para...
ELIMINADO REQUISITO PARA PENSION DE SOBREVIVIENTES
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-295 de 2024 ha eliminado requisito para pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, ordenando a Colpensiones que dejara de limitar el acceso a esta pensión en casos de personas en condiciones de discapacidad, tema...
TESTAMENTO NUNCUPATIVO
Continuando con el tema de los testamentos, hoy hablaremos sobre el nuncupativo o testamento abierto, tal como es conocido mayormente en nuestro Código Civil. ¿Qué es el testamento nuncupativo? Establece el artículo 1071 del Código Civil Colombiano: “En los...
CUOTA ALIMENTARIA 2026
El aumento del salario mínimo implica que aumenten otros aspectos en la vida de las personas, tal es el caso de la cuota alimentaria 2026 que los padres deben aportar para la manutención de sus hijos, en virtud del derecho a los alimentos que tienen. ¿Cuáles...
ACUERDOS DE APOYO
La Ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción judicial y reemplazó el régimen por un modelo de capacidad legal plena con apoyos, cumpliendo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En nuestro artículo a...
EXENCIONES EN EL PAGO DE DERECHOS NOTARIALES
Todos, en aras de economizar, buscamos ofertas, promociones, descuentos y exenciones en el pago de bienes y servicios. Hoy hablaremos sobre las exenciones en el pago de derechos notariales. ¿Qué se entiende por exención? El Diccionario de la Lengua Española la...
NULIDAD DE UN TESTAMENTO
En nuestro ordenamiento jurídico hay causales determinadas para que un juez declare la nulidad de un testamento, tema del que hablaremos a continuación. ¿Cuáles son las causas para que se declare la nulidad de un testamento? Cuando el testamento es otorgado por...
QUIENES NO PAGARAN IMPUESTO PREDIAL 2026
Las personas propietarias de predios ya pueden descargar el formulario para el pago del predial de este año, pero hay quienes no pagarán impuesto predial 2026, tema que trataremos a continuación. ¿Qué normas regulan el pago del impuesto predial en Colombia? Ley...


