TESTAMENTO CERRADO

by | Dic 22, 2020 | BLOG, TESTAMENTO | 0 comments

La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características.

¿Qué es el testamento cerrado?

Es aquella modalidad donde el contenido del testamento permanece en secreto hasta el día de su apertura, la información solo es conocida por el testador así que ni el Notario ni los testigos requeridos para celebrar el acto conocen las disposiciones y últimas voluntades de este.

Requisitos para tramitar un testamento cerrado.

  • Como requisitos fundamentales, el testador debe informar:
    • Sus datos personales.
    • Su voluntad expresa de realizar el trámite.
    • Y cualquier otra información que le sea solicitada por el Notario.
  • Se requiere de cinco (5) testigos para celebrar el acto.
  • El testador y los cinco testigos deben presentar sus respectivos documentos de identidad.
  • El testamento deberá estar guardado en un sobre debidamente cerrado.
  • Queda a criterio del Notario, solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el acto.

Procedimiento para tramitar un testamento cerrado.

Ya con los requisitos en mano:

  • El testador deberá acudir a la Notaría de su preferencia para tramitar su testamento cerrado. 
  • Los cinco testigos también harán acto de presencia y estos no podrán tener vínculos familiares entre sí, tampoco con el testador o con el Notario.
  • Los testigos no podrán tener ningún tipo de relación de dependencia con el testador o con el Notario.
  • El testador deberá presentar directamente el sobre al Notario. El sobre deberá estar identificado con la palabra “Testamento”.
  • El testador tiene la facultad de colocar o grabar cualquier signo o marca en la superficie del sobre como señal de seguridad.
  • El sobre quedará bajo el resguardo del Notario hasta el día de su apertura, quien lo guardará en una ubicación especial. 
  • El Notario deberá anotar los datos del testamento en el registro correspondiente.
  • El acto se termina con la firma del testador, de los cinco testigos y el Notario en el respectivo registro.
  • Si el testador se encuentra imposibilitado para firmar, éste podrá solicitar que otra persona firme en su representación, pero él deberá colocar su huella dactilar en el documento. Si es uno de los testigos quien no puede firmar, igualmente se solicitará que otra persona lo haga en su representación. Cabe acotar, de estos hechos y de cualquier otro que se suscite se dejará constancia en el registro correspondiente.

Casos especiales.

  • Hay personas que por disposición de la ley sólo pueden realizar testamentos cerrados, como lo sería una persona sordomuda que solo puede darse a entender por escrito y una persona que siendo extranjera no entienda el idioma nativo del Notario y de los testigos.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para tramitar el testamento porque se trata de un derecho que es personal e intransferible, es decir, no se puede realizar un testamento a través de un apoderado. Sin embargo, como el documento es privado y de su contenido nada sabe el Notario, los testigos ni ninguna otra persona, si es prudente contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia para que proporcione una orientación adecuada y así el documento sea redactado sin lesionar alguno de los derechos que protege la ley para este tipo de actos.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • De los cinco testigos, al menos dos de ellos deben tener su domicilio en la misma circunscripción de la Notaría. Y al menos dos de los cinco deben saber leer y escribir.
  • El testamento siempre debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquellas deducciones que por ley se le deben hacer al patrimonio que se pretende heredar. En caso de que el testador no las haga, se efectuarán sin importar lo que se haya establecido en el testamento. 
  • Las asignaciones forzosas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la porción conyugal a la que tiene derecho la esposa, el esposo, la compañera permanente o el compañero permanente que le sobreviva a la persona que haga el testamento. Anteriormente, dentro de las asignaciones forzosas también se incluía la cuarta de mejoras pero eso cambió por disposición del artículo 2 de la Ley 1934 de 2018, para ampliar la información sobre este tema lo invitamos a consultar nuestra publicación “¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?”.

Contenido relacionado.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido.   ¿Cuál es la...

read more

JOINT VENTURE EN COLOMBIA

Nuestro Derecho Comercial norma todo lo relacionado con el comercio y las empresas y personas dedicadas a éste, son numerosos temas y dentro de ellos uno no muy conocido por muchos, no legislado, pero sí relacionado con este sector.   ¿Qué es el Joint Venture?...

read more

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural  no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros,...

read more

EXONERACION DE ALIMENTOS

Dentro del tema de la cuota alimentaria llega el momento en que el padre obligado a dar la cuota, por distintos motivos, siente que no puede más y que ya es hora de terminar con esta obligación, por lo que hoy nos referiremos a cómo puede un padre hacer para liberarse...

read more

FEMINICIDIO

La violencia a nivel mundial y en nuestro país, especialmente,  también, se ha manifestado por razones de género en contra de la mujer, lo que se conoce con el nombre de feminicidio, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el feminicidio?   “El...

read more

INDIGNIDAD SUCESORAL

En algunos casos las relaciones familiares no fluyen como debería ser y se presentan conflictos que generan grandes problemas y resentimientos que pueden causar consecuencias en el aspecto patrimonial, por lo que el tema de este artículo tratará sobre la indignidad...

read more

LA CUSTODIA INFANTIL

Al tratar temas como la Patria Potestad y la Emancipación, es necesario que hablemos sobre la Custodia para comprender el significado de cada figura jurídica y poder diferenciarlas.   ¿Qué es la custodia infantil?   “Es la tenencia física, el cuidado...

read more

LA EMANCIPACION

En anterior artículo hablamos sobre la Patria Potestad, dimos su definición, lo que dice la Corte Constitucional sobre este tema, cuándo es privado un padre de ella, cuándo se extingue y cuándo se pierde, por lo cual trataremos sobre la emancipación, una forma en que...

read more

PATRIA POTESTAD

Los problemas entre los padres afectan las relaciones entre la pareja y en el trato hacía los hijos presentándose casos de violencia intrafamiliar, acoso, feminicidio, etc. que, en algunas circunstancias, a su vez, afectan el libre ejercicio del, tema que trataremos...

read more

CUOTA ALIMENTARIA 2023

Como lo hemos señalado anteriormente, no solo para este tema de los alimentos, sino para otros aspectos de la vida familiar, cuando una pareja decide separarse los más perjudicados tienden a ser los hijos, pues muchos son menores de edad que necesitan de sus figuras...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido