TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA

Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con base en los siguientes aspectos:

Con respecto a la constitución.

Ambas se constituirán por medio de escritura pública ante un Notario, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.

La escritura será otorgada por todos los socios colectivos, pero no es obligatoria la intervención de los comanditarios, sin embargo, no se puede olvidar expresar la identificación plena y domicilio de éstos, así como, las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Posterior al otorgamiento, se deberán cumplir con todos los pasos necesarios (expuestos en publicaciones anteriores), para que se cree una persona jurídica nueva e independiente de quienes la conforman y así puedan solicitar ante la Cámara de Comercio el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.

A la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, le seguirá la indicación abreviada “S. en C.” si es en comandita simple, pero si es por acciones le seguirán las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. C. A.”.

Con respecto a los socios.

Serán de dos categorías, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. De conformidad con los artículos 341 y 352 del Código de Comercio, se aplicaran a los socios gestores de ambas sociedades las normas previstas para la sociedad colectiva en aquellos asuntos que no prevean las respectivas normas. A saber:

Los socios gestores o colectivos: para la constitución y funcionamiento de la sociedad es requerido un mínimo de dos, mientras que no hay un límite máximo de permitidos. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada con respecto a las operaciones sociales que ejecuten. Sin importar el porcentaje de participación de cada socio, todos tendrán derecho a un voto. La administración corresponderá a todos y a cada uno de ellos y podrán delegar su facultad en otros socios o en extraños, los delegados tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Al delegar las funciones y mientras dure la delegación, el socio quedará inhabilitado para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pudiendo retomar sus funciones en cualquier momento.

En relación a los socios comanditarios si habrá diferencias porque los mismos artículos antes mencionados señalan que en caso de la en comandita simple se aplicaran las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada, mientras que la en comandita por acciones se aplicaran, en lo no previsto, las normas de las sociedades anónimas.

Por lo tanto, en la simple se requerirá un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco, en la por acciones el mínimo será de cinco socios sin límite máximo permitido.

Con respecto al capital.

En la en comandita simple, los socios colectivos serán propietarios de partes de interés y para su cesión se requerirá de la aprobación unánime de los socios, los socios comanditarios serán titulares de cuotas y para su cesión es necesario el voto unánime de los demás comanditarios.

En la en comandita por acciones, para ambos socios el capital estará representado en títulos de igual valor. Si los socios gestores suscriben aportes de industria éstos no formarán parte del capital social y si también suscribieron acciones de capital podrán cederlas separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y a la inversa. Las acciones se podrán negociar libremente a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad y/o de los accionistas. Para la conformación del capital social, administración y disolución de la sociedad se aplicará lo dispuesto en las sociedades anónimas, en relación a lo que no esté previsto  en las respectivas normas.

De lo anterior, en cada caso particular es necesario que se cumplan las formalidades establecidas en la ley para que la cesiones tengan validez frente a los demás socios y frente a terceros.

Por último, con respecto a los causales de disolución, la sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Mientras que la sociedad en comandita por acciones se disolverá, además, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

INJURIA Y CALUMNIA

El Derecho Penal tipifica los actos y hechos ilegales en contra de los bienes que se buscan resguardar, hoy trataremos sobre el delito de la injuria y  calumnia que, aunque muchos lo consideran “chismes” o “rumores”, pueden llegar a causar perjuicios en la integridad...

read more

CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, existen términos o figuras jurídicas sobre las que no tenemos un concepto claro y la contribución de solidaridad es una de ellas, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es la solidaridad?   “En sociología,...

read more

“CREO”, UN CREDITO CONTRA EL GOTA A GOTA

En artículo anterior de nuestro blog nos referimos al préstamo informal del Gota a Gota o “Paga Diario” facilitado por delincuentes a personas que no cuentan con los requisitos para acceder a un préstamo bancario llegando, en muchos casos, a poner en peligro la vida...

read more

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Colombia es un país democrático donde los nacionales cuentan con unos mecanismos de participación ciudadana con los cuales pueden intervenir directamente en la vida pública, así como en la toma de decisiones políticas donde se les permita opinar.   ¿Cuáles son...

read more

NUEVAS REGLAS SOBRE FACTURACION ELECTRONICA

El tema de la factura electrónica presenta, desde su implementación hasta la actualidad, distintas disposiciones de la DIAN con las cuales se va informando a los obligados los distintos aspectos técnicos y tecnológicos del sistema de facturación, hoy hablaremos sobre...

read more

LIMITES A LA COMPRA DE TIERRAS POR EXTRANJEROS

Recientemente, se presentó el proyecto 309 de 2023 con el cual se pretende hacer una reforma constitucional que ponga límites a la compra de  tierras por extranjeros, y a las multinacionales,  pues ya cuentan con 1,4 millones de hectáreas, “poniendo en riesgo la...

read more

VACACIONES COLECTIVAS

Nos encontramos en la temporada del año donde varias empresas mandan a vacaciones colectivas a sus trabajadores, usualmente, porque la producción disminuye o porque el sector económico donde se desenvuelve así lo determina como, por ej., los colegios y universidades....

read more

PRIMA LEGAL Y PRIMA EXTRALEGAL

 El mes de diciembre es uno de los más esperados por los trabajadores colombianos, pues durante éste les es pagada la otra parte de la prima legal (prima de servicios) y, para otros pocos  por  acuerdo entre las partes bien por convenciones colectivas, pactos,...

read more

REORGANIZACION EMPRESARIAL

Por distintas razones, pero especialmente por motivos económicos,  para evitar cerrar las empresas se requiere de una reorganización empresarial para continuar con el objeto social de ella,  y éste es nuestro tema de hoy.   ¿Qué es la reorganización empresarial?...

read more

LICENCIAS LABORALES

Dentro del Derecho Laboral encontramos varias figuras jurídicas de las cuales, algunos trabajadores, no se tiene el conocimiento suficiente para hacer uso de ellas y dentro de éstas se encuentran las licencias laborales.   ¿Qué son las licencias laborales?  ...

read more
Ir al contenido