TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA

by | Ago 2, 2020 | BLOG, SOCIEDAD EN COMANDITA | 0 comments

TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA

Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con base en los siguientes aspectos:

Con respecto a la constitución.

Ambas se constituirán por medio de escritura pública ante un Notario, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.

La escritura será otorgada por todos los socios colectivos, pero no es obligatoria la intervención de los comanditarios, sin embargo, no se puede olvidar expresar la identificación plena y domicilio de éstos, así como, las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Posterior al otorgamiento, se deberán cumplir con todos los pasos necesarios (expuestos en publicaciones anteriores), para que se cree una persona jurídica nueva e independiente de quienes la conforman y así puedan solicitar ante la Cámara de Comercio el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.

A la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, le seguirá la indicación abreviada “S. en C.” si es en comandita simple, pero si es por acciones le seguirán las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. C. A.”.

Con respecto a los socios.

Serán de dos categorías, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. De conformidad con los artículos 341 y 352 del Código de Comercio, se aplicaran a los socios gestores de ambas sociedades las normas previstas para la sociedad colectiva en aquellos asuntos que no prevean las respectivas normas. A saber:

Los socios gestores o colectivos: para la constitución y funcionamiento de la sociedad es requerido un mínimo de dos, mientras que no hay un límite máximo de permitidos. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada con respecto a las operaciones sociales que ejecuten. Sin importar el porcentaje de participación de cada socio, todos tendrán derecho a un voto. La administración corresponderá a todos y a cada uno de ellos y podrán delegar su facultad en otros socios o en extraños, los delegados tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Al delegar las funciones y mientras dure la delegación, el socio quedará inhabilitado para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pudiendo retomar sus funciones en cualquier momento.

En relación a los socios comanditarios si habrá diferencias porque los mismos artículos antes mencionados señalan que en caso de la en comandita simple se aplicaran las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada, mientras que la en comandita por acciones se aplicaran, en lo no previsto, las normas de las sociedades anónimas.

Por lo tanto, en la simple se requerirá un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco, en la por acciones el mínimo será de cinco socios sin límite máximo permitido.

Con respecto al capital.

En la en comandita simple, los socios colectivos serán propietarios de partes de interés y para su cesión se requerirá de la aprobación unánime de los socios, los socios comanditarios serán titulares de cuotas y para su cesión es necesario el voto unánime de los demás comanditarios.

En la en comandita por acciones, para ambos socios el capital estará representado en títulos de igual valor. Si los socios gestores suscriben aportes de industria éstos no formarán parte del capital social y si también suscribieron acciones de capital podrán cederlas separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y a la inversa. Las acciones se podrán negociar libremente a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad y/o de los accionistas. Para la conformación del capital social, administración y disolución de la sociedad se aplicará lo dispuesto en las sociedades anónimas, en relación a lo que no esté previsto  en las respectivas normas.

De lo anterior, en cada caso particular es necesario que se cumplan las formalidades establecidas en la ley para que la cesiones tengan validez frente a los demás socios y frente a terceros.

Por último, con respecto a los causales de disolución, la sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Mientras que la sociedad en comandita por acciones se disolverá, además, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

CAPTACION ILEGAL DE DINERO

Los delincuentes, cada día, buscan las formas más “novedosas” para ganar la confianza de las personas y  robarles sus recursos por medio de una captación ilegal de dinero, por lo que, en estos días, la Superintendencia de Sociedades ha abierto investigación en contra...

read more

SUCESIONES POR NOTARIA

Como ya hemos mencionado en anteriores ocasiones, el proceso de sucesión  o de liquidación de herencia se puede iniciar de dos formas: Hacer la sucesión por notaría o ante un Juez de Familia del último domicilio del causante, hoy nos referiremos a la que se inicia...

read more

PLAZO PARA HACER LA SUCESION

Muchos de nuestros usuarios y lectores de nuestro blog jurídico nos preguntan si para iniciar el proceso de sucesión se tiene un tiempo máximo, cuál es ese plazo, si es obligatorio hacer la sucesión, si hay multa por no hacerla, entre otras inquietudes a las cuales...

read more

VISA WAIVER PARA COLOMBIANOS

La globalización se ha constituido en una enorme ventaja como, por ej., para desarrollar el comercio internacional  entre Colombia y Estados Unidos, generando disminución en los costos de bienes y servicios, pues se crea una mayor competencia entre las empresas...

read more

PAGO CONTINGENTE AL INGRESO DEL ICETEX

El Icetex , gracias al Plan Nacional de Desarrollo (PND)  está otorgando una nueva ayuda para los estudiantes universitarios con el objetivo de continuar fomentando la educación superior mediante la concesión de créditos educativos, es un pago contingente al ingreso,...

read more

INSCRIBIR PAGINAS WEB EN EL REGISTRO MERCANTIL

Como ya lo hemos mencionado en anteriores ocasiones, el mundo actual nos ha determinado a hacer uso del internet y, a su vez, a realizar muchos trámites con el Estado y con las entidades privadas de esta forma, pues se han sistematizado y han facilitado y agilizado...

read more

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Dentro de la innovación de la computación actual, la inteligencia artificial (IA) llegó para que las computadoras modernas ejecuten múltiples funciones como la de ver, comprender, analizar datos, recomendar, traducir lenguaje escrito y oral, responder preguntas y...

read more

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA La Superintendencia de Economía Solidaria, para algunos,  no es una entidad tan conocida como la Superintendencia Financiera o la de Industria y Comercio, por ej., pero es una entidad muy importante del Gobierno que tiene...

read more

CAMBIOS EN EL CUATRO POR MIL

En un artículo anterior tratamos el tema del cuatro por mil, en el día de hoy nos referiremos a los cambios que está planteando la DIAN respecto de este gravamen.    ¿Qué es el cuatro por mil?   “El 4×1000 es un gravamen más que se creó en los años 90 cuando...

read more

PRESTAMO GOTA A GOTA

PRESTAMO GOTA A GOTA Muchas personas se ven enfrentadas a inconvenientes económicos generados por distintos motivos como  pobreza, desempleo, salud, etc., que las hacen víctimas de delincuentes que se aprovechan de sus circunstancias para involucrarlos en préstamos...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido