TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA

by | Ago 2, 2020 | BLOG, SOCIEDAD EN COMANDITA | 0 comments

TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA

Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con base en los siguientes aspectos:

Con respecto a la constitución.

Ambas se constituirán por medio de escritura pública ante un Notario, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.

La escritura será otorgada por todos los socios colectivos, pero no es obligatoria la intervención de los comanditarios, sin embargo, no se puede olvidar expresar la identificación plena y domicilio de éstos, así como, las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Posterior al otorgamiento, se deberán cumplir con todos los pasos necesarios (expuestos en publicaciones anteriores), para que se cree una persona jurídica nueva e independiente de quienes la conforman y así puedan solicitar ante la Cámara de Comercio el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.

A la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, le seguirá la indicación abreviada “S. en C.” si es en comandita simple, pero si es por acciones le seguirán las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. C. A.”.

Con respecto a los socios.

Serán de dos categorías, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. De conformidad con los artículos 341 y 352 del Código de Comercio, se aplicaran a los socios gestores de ambas sociedades las normas previstas para la sociedad colectiva en aquellos asuntos que no prevean las respectivas normas. A saber:

Los socios gestores o colectivos: para la constitución y funcionamiento de la sociedad es requerido un mínimo de dos, mientras que no hay un límite máximo de permitidos. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada con respecto a las operaciones sociales que ejecuten. Sin importar el porcentaje de participación de cada socio, todos tendrán derecho a un voto. La administración corresponderá a todos y a cada uno de ellos y podrán delegar su facultad en otros socios o en extraños, los delegados tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Al delegar las funciones y mientras dure la delegación, el socio quedará inhabilitado para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pudiendo retomar sus funciones en cualquier momento.

En relación a los socios comanditarios si habrá diferencias porque los mismos artículos antes mencionados señalan que en caso de la en comandita simple se aplicaran las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada, mientras que la en comandita por acciones se aplicaran, en lo no previsto, las normas de las sociedades anónimas.

Por lo tanto, en la simple se requerirá un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco, en la por acciones el mínimo será de cinco socios sin límite máximo permitido.

Con respecto al capital.

En la en comandita simple, los socios colectivos serán propietarios de partes de interés y para su cesión se requerirá de la aprobación unánime de los socios, los socios comanditarios serán titulares de cuotas y para su cesión es necesario el voto unánime de los demás comanditarios.

En la en comandita por acciones, para ambos socios el capital estará representado en títulos de igual valor. Si los socios gestores suscriben aportes de industria éstos no formarán parte del capital social y si también suscribieron acciones de capital podrán cederlas separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y a la inversa. Las acciones se podrán negociar libremente a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad y/o de los accionistas. Para la conformación del capital social, administración y disolución de la sociedad se aplicará lo dispuesto en las sociedades anónimas, en relación a lo que no esté previsto  en las respectivas normas.

De lo anterior, en cada caso particular es necesario que se cumplan las formalidades establecidas en la ley para que la cesiones tengan validez frente a los demás socios y frente a terceros.

Por último, con respecto a los causales de disolución, la sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Mientras que la sociedad en comandita por acciones se disolverá, además, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

LA COMUNIDAD

En muchas ocasiones vemos como se presentan conflictos entre familiares, por ser propietarios de un mismo inmueble, a la hora de repartir en una sucesión y a la hora de la compraventa, porque es complicado que todos se pongan de acuerdo en la toma de decisiones y es...

read more

COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA

Continuando con el tema del cuasicontrato de Comunidad consideramos que es necesario referirnos al tema de la compraventa de derechos de cuota, el cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la compraventa de derechos de cuota?   En artículo de...

read more

AVALUO COMERCIAL

En anterior artículo tratamos sobre el avalúo catastral  en Colombia y su importancia para la determinación del valor del impuesto predial a cobrar por parte del Estado, hoy nos referiremos al avalúo comercial de los inmuebles, cómo se llega a él,  sus efectos y la...

read more

AVALUO CATASTRAL 2023

Al inicio de cualquier año nos vemos “atrapados” por los diferentes incrementos  en bienes y servicios y uno de ellos es el del avalúo catastral que aumenta el valor del impuesto predial a pagar.   ¿Qué es un avalúo?   Es una tasación, un peritaje, una...

read more

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido.   ¿Cuál es la...

read more

JOINT VENTURE EN COLOMBIA

Nuestro Derecho Comercial norma todo lo relacionado con el comercio y las empresas y personas dedicadas a éste, son numerosos temas y dentro de ellos uno no muy conocido por muchos, no legislado, pero sí relacionado con este sector.   ¿Qué es el Joint Venture?...

read more

INSOLVENCIA EMPRESARIAL

En anteriores artículos hemos tratado el tema de la insolvencia, los efectos del incumplimiento del acuerdo de pagos una vez acogido dentro de un proceso de insolvencia para persona natural  no comerciante y cómo se realiza este trámite ante las notarías, entre otros,...

read more

EXONERACION DE ALIMENTOS

Dentro del tema de la cuota alimentaria llega el momento en que el padre obligado a dar la cuota, por distintos motivos, siente que no puede más y que ya es hora de terminar con esta obligación, por lo que hoy nos referiremos a cómo puede un padre hacer para liberarse...

read more

FEMINICIDIO

La violencia a nivel mundial y en nuestro país, especialmente,  también, se ha manifestado por razones de género en contra de la mujer, lo que se conoce con el nombre de feminicidio, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el feminicidio?   “El...

read more

INDIGNIDAD SUCESORAL

En algunos casos las relaciones familiares no fluyen como debería ser y se presentan conflictos que generan grandes problemas y resentimientos que pueden causar consecuencias en el aspecto patrimonial, por lo que el tema de este artículo tratará sobre la indignidad...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido