Lo esencial para ser candidato a este trámite es  que el deudor se encuentre en mora al no cumplir con el pago de dos o más obligaciones a nombre de dos o más número de acreedores, en un plazo superior a 90 días; asimismo, cuando sea demandado en una  o más procesos ejecutivos y que las obligaciones atrasadas representen, como mínimo,  la mitad de la deuda total a su nombre.

Como ya se ha dicho, el deudor moroso que desee aplicar para el Trámite de Insolvencia de la Ley 672 de 2012, tal como lo señala el Art. 533, debe dirigirse a los centros de conciliación de su domicilio, previamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los conciliadores inscritos en sus listas, a las notarías de su domicilio, a través de sus notarios y conciliadores, los cuales deben estar inscritos en las listas que se integran para ello, según el reglamento.

En el evento que en el municipio  de domicilio del deudor moroso no haya centros de conciliación, ni notarías autorizadas, éste cuenta con la facultad de presentar su solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría dentro del mismo circuito judicial o círculo notarial.

El artículo 536 de la Ley mencionada hace referencia a las tarifas que cobrarán las notarías, al igual que las de los centros de conciliación privados, conformes a la situación financiera en la que se encuentra el deudor incumplido y  que no constituyan un inconveniente para aquél.

Mediante el Decreto 2677 de 2012 se reglamentan algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, estableciendo en su Art. 8 la competencia de las notarías que, sin requerir autorización previa, son competentes para conocer de este trámite.

El centro de conciliación o la notaría a la cual acude el deudor que ha incumplido su obligación se determina por el monto de la deuda, es decir, si no supera los $53.500.000 el competente será el consultorio jurídico de las universidades, de las entidades públicas y de las alcaldías; mientras que si el monto adeudado supera esta cifra serán competentes las notarías.

El Decreto citado, de los artículos 25 a 35, fija todo el tema de las tarifas en los procedimientos de insolvencia, fijándose las máximas tarifas a cobrar por las notarías en el artículo 27, siendo la Superintendencia de Notariado y  Registro la encargada de establecerlas mediante resolución, respetando los topes máximos que establece este artículo; de tal forma que para asignarlos se sustenten como justa compensación del servicio que se está prestando al deudor que se sometió al trámite.

En las Notarías, la tarifa la fijará y la comunicará el Notario, y si el deudor no la cancela dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se acepta el cargo, el notario rechazará la solicitud, art. 29 del  Decreto 2677 de 2012, ante la cual procede el recurso de reposición.

¿Cuánto se demora este trámite de insolvencia?

El Art. 564 de la Ley 1564 de 2012  señala una duración de sesenta días que se cuentan a partir del momento en que se acepta la solicitud y cuando la solicitud se realiza por parte de deudor y acreedor, este término podrá extenderse por treinta días más.

No olvidemos que este procedimiento se ideó, como una última oportunidad, para que el deudor incumplido en el pago de sus obligaciones sanee sus créditos con los acreedores, que puede acudir  a este mecanismo por una vez cada cinco años, únicamente, pero que si incumple el acuerdo de pago al que llegó con sus acreedores perderá el derecho de por vida para volver a usar este mecanismo.

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