El tema del presente artículo hace una comparación entre las relaciones de “amigovios” o “novios con derechos” y la Unión Marital de Hecho, pues las primeras están siendo usadas con el único fin de reclamar derechos y bienes del otro, solicitando se le atribuya tal denominación legal a un noviazgo que a pesar de haber durado años, de haber compartido actividades con sus respectivas familias, convivir por algún tiempo durante momentos especiales como viajes y paseos, no reúne los requisitos esenciales para constituirse como Unión Marital de Hecho.
¿Un noviazgo puede llegar a ser tomado como Unión Marital de Hecho?
Depende de las circunstancias. En múltiples casos se han interpuesto tutelas o demandas civiles solicitando que se reconozca la unión marital de hecho a partir de un noviazgo, luego que algún miembro de la pareja fallece o simplemente cuando se da por terminada la relación, bien de mutuo acuerdo o unilateralmente, reclamando derechos, supuestamente, surgidos durante la relación.
¿Cuáles son las diferencias entre el noviazgo y la Unión Marital de Hecho?
| NOVIAZGO | UNIÓN MARITAL DE HECHO |
| Relación casual sin comunidad de vida. | Convivencia permanente y comunidad de vida, con permanencia y estabilidad. |
| No se forma una familia de hecho, ni hay intención de formarla juntos. | Se conforma una familia de hecho, porque existe el deseo mutuo de formarla. |
| No se conforma una sociedad patrimonial. Cada uno puede entregar regalos al otro, pero sin que eso conforme un capital mutuo. | Se conforma una Sociedad Patrimonial de Hecho con los bienes adquiridos dentro de la relación. |
| No se hereda la pensión | Se hereda la pensión |
| Puede durar años, sin que esto represente una convivencia mutua y permanente, ni que conlleve el deseo de formar una familia. | Completar 2 años de convivencia mutua, continua, desde que la relación se inicia con la decisión de ser una familia, teniendo muy presente la fecha. |
| El noviazgo no debe ser declarado, sólo se inicia, transcurre y se termina por decisión mutua o unilateral, sin tener en cuenta causas y sin que implique derechos u obligaciones posteriores. | Cuando se solicita su declaración judicial debe probarse su existencia con documentos, testigos que declaren sobre acontecimientos importantes sucedidos entre la pareja, fotos y otros medios permitidos para tal fin. |
| Cada uno vive en su propio domicilio. | Que convivan en un mismo lugar de domicilio donde haya pertenencias de los dos. |
| Cada uno solventa sus propios gastos, o se alternan el pago de los mismos cuando se encuentran para compartir momentos. | Comparten gastos de la convivencia mutua como arriendo, adquieren vivienda juntos, adquieren productos para “el hogar” |
| No cuentan con una vivienda de los dos, cada uno recibe a sus amigos en su propia casa familiar, o comparten en otros lugares distintos. | Llevar juntos una vida social y familiar donde reciban visitas como pareja que decidió conformar una familia de hecho y donde tengan un mismo proyecto de vida. |
| No hay una norma específica para su regulación. | La Ley 54 de 1990 regula todo lo relacionado con la Unión Marital de Hecho. |
¿Qué señaló la Corte Suprema de Justicia al respecto?
La Corte estableció que existe una gran diferencia entre lo que es un noviazgo y una unión marital de hecho, pues ésta se encuentra tipificada con unas condiciones especiales.
La Corte Constitucional, también, se ha manifestado expresando que “la unión marital de hecho se perfecciona cuando las personas hacen comunidad de vida permanente y singular, y no cuando tal situación es declarada mediante alguno de los tres mecanismos consagrados en la ley“, es decir por escritura pública ante notario, por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido, y por sentencia judicial.
Temas relacionados:
¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?
¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...
¿HASTA CUANDO DEBO RESPONDER POR CUOTA ALIMENTARIA PARA MIS HIJOS?
Inicialmente uno pensaría que debe responder por la cuota alimentaria de sus hijos hasta que sean legalmente mayores de edad, sin embargo existen casos excepcionales en los que, aún cuando el o los hijos ya se hayan emancipado, el padre o madre debe seguir...
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?
Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...
¿QUÉ ES EL SECUESTRO DE BIENES?
El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...
¿QUÉ HAGO SI EL ARRENDADOR NO ME RECIBE EL INMUEBLE?
Aunque no lo crea, estas situaciones se presentan comúnmente, para que el arrendatario se encuentre en plena disposición para liberarse del inmueble arrendado, la ley dispone de varios casos en las que el arrendatario puede hacer entrega de la propiedad aún si el...
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE COMODATO?
El contrato de comodato es un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito. Por ejemplo, usted se va del país por dos años a resolver asuntos de trabajo, en su apartamento usted tiene sus muebles y cosas...
¿QUÉ ES LA LESIÓN ENORME DE COMPRAVENTA?
A veces sucede que nos encontramos en el camino con personas que quieren dárselas de vivas y andan ofreciendo por ahí negocios rentables para ellos y desfavorables para uno. Cuentan con la ignorancia, inocencia y/o necesidad de la gente como sus grandes cómplices, y...
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDATARIO?
MUERE EL ARRENDATARIO. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la muerte del arrendador o del arrendatario, no representa una causa legal para terminar con el contrato por fuera de los términos establecidos. Si usted, por ejemplo, vivía con su esposo y éste...
¿PUEDE VENDERSE UN INMUEBLE EMBARGADO?
Este tema se presta para confusiones de acuerdo a ciertas circunstancias. Inicialmente, un inmueble embargado se puede vender siempre y cuando el comprador asuma el embargo existente, con lo cual contraerá las contingencias y los gastos que éste implique. Aunque, en...
¿QUÉ SON LAS ARRAS Y PARA QUÉ SE USAN?
Cada vez que se escucha a alguien hablar sobre una compraventa, especialmente de un inmueble, se menciona constantemente la palabra arras. ¿Qué son las arras? Se definen como una especie de garantía que las partes acuerdan y, generalmente, consiste en la entrega de...

