¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?
La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.
Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.
Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el “ARTICULO 1230 del Código Civil: <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.
La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.
Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”
Art. 1047: “Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.
Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.
En conclusión, a los compañeros permanentes se le han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.
¿QUE ES EL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES?
Muchos se habrán preguntado en qué consiste y para qué sirve el INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES; por ello, haremos una breve, pero concisa descripción del tema, el cual se encuentra regulado en el Código Civil Colombiano, en los artículos 169, 170 y 171. Es una exigencia...
¿PARA QUE SE HACE ACTUALIZACION DE AREA Y LINDEROS DE UN INMUEBLE?
Actualizacion de area y linderos. El artículo 103 del Decreto 960 de 1970, Estatuto del Notariado, determina que: “La corrección es enmendar la comisión de un error en la descripción del inmueble, mediante el otorgamiento de una escritura pública aclaratoria suscrita...
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA AL FIRMAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
Al momento de firmar una escritura de compraventa, se deben tener en cuenta una serie de detalles que le ayudarán a comprender cuánto se debe pagar por la escrituración y a qué se deben esos costos. Además, también es importante que tenga claro el proceso a la hora de...
GASTOS DE ESCRITURACION Y REGISTRO
Los gastos de escrituracion y registro son la suma que se debe cancelar por la compra o venta de un bien inmueble. Hay unos gastos que se deben cancelar en la notaría, y otros que se pagan en la oficina de instrumentos públicos.Los Gastos de Escrituracion ¿Cuánto debo...
QUE ES LA DACION EN PAGO
Al escuchar y leer la palabra dacion en pago, inmediatamente, la asimilamos con la palabra dar y, para relacionarla con la pregunta que figura como título del presente artículo, es factible decir que se trata de dar algo en forma de pago. Internándose en el tema del...
RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017
RESOLUCION 0451-TARIFAS NOTARIALES 2017 20 ENE 2017 "Por la cual se reajustan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial" EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO y REGISTRO, En ejercicio de las facultades conferidas en...
TARIFAS REGISTRALES 2017
RESOLUCIÓN No. 0450 20 ENE 2.017 "Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las facultades conferidas por el articulo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13°...
¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?
El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas,...
PATRIMONIO DE FAMILIA
Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la...
CONTRATO DE DONACIÓN
La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere,...


