¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?
La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.
Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.
Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el “ARTICULO 1230 del Código Civil: <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.
La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.
Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”
Art. 1047: “Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.
Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.
En conclusión, a los compañeros permanentes se le han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.
¿QUÉ HAGO SI EL ARRENDADOR NO ME RECIBE EL INMUEBLE?
Aunque no lo crea, estas situaciones se presentan comúnmente, para que el arrendatario se encuentre en plena disposición para liberarse del inmueble arrendado, la ley dispone de varios casos en las que el arrendatario puede hacer entrega de la propiedad aún si el...
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE COMODATO?
El contrato de comodato es un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito. Por ejemplo, usted se va del país por dos años a resolver asuntos de trabajo, en su apartamento usted tiene sus muebles y cosas...
¿QUÉ ES LA LESIÓN ENORME DE COMPRAVENTA?
A veces sucede que nos encontramos en el camino con personas que quieren dárselas de vivas y andan ofreciendo por ahí negocios rentables para ellos y desfavorables para uno. Cuentan con la ignorancia, inocencia y/o necesidad de la gente como sus grandes cómplices, y...
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDATARIO?
MUERE EL ARRENDATARIO. Lo primero que debemos tener en cuenta es que la muerte del arrendador o del arrendatario, no representa una causa legal para terminar con el contrato por fuera de los términos establecidos. Si usted, por ejemplo, vivía con su esposo y éste...
¿PUEDE VENDERSE UN INMUEBLE EMBARGADO?
Este tema se presta para confusiones de acuerdo a ciertas circunstancias. Inicialmente, un inmueble embargado se puede vender siempre y cuando el comprador asuma el embargo existente, con lo cual contraerá las contingencias y los gastos que éste implique. Aunque, en...
¿QUÉ SON LAS ARRAS Y PARA QUÉ SE USAN?
Cada vez que se escucha a alguien hablar sobre una compraventa, especialmente de un inmueble, se menciona constantemente la palabra arras. ¿Qué son las arras? Se definen como una especie de garantía que las partes acuerdan y, generalmente, consiste en la entrega de...
¿QUÉ ES LA PROMESA DE COMPRAVENTA?
ELABORE ONLINE SU PROMESA de COMPRAVENTA La Promesa de Compraventa es una promesa de contrato que funciona como garantía, donde las partes se obligan recíprocamente a celebrar, en el futuro y con todos los requisitos que la Ley exige, un contrato de compraventa de un...
¿LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN INMUEBLE ME HACE SU PROPIETARIO?
LA ESCRITURA PUBLICA DE UN INMUEBLE. Debe hacerse la diferenciación entre lo que es la Escritura Pública de un inmueble y lo que representa la inscripción de la misma en el Registro de Instrumentos Públicos. La escritura pública: “Es un documento en el que se hace...
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN?
El certificado de tradición y libertad es un escrito del que se escucha constantemente, pero para muchos su concepto no es claro, ni su importancia tampoco. Es definido como el documento idóneo para obtener información sobre un inmueble, desde el instante de la...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL?
DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del...


