Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una  respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela.  El término legal para responder  según el artículo 14,  de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.

Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede  la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución.  Ahora bien,  si recibida la petición se requiere que el  peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que  complete la información necesaria en el término de un mes,  o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.

Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.

Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.

Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de  envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.

Martha Isabel Acevedo Prada.

FILIACION

Los niños son titulares de derechos y entre ellos el de la filiación que hace referencia a tener unos padres,  su identidad,   tener un nombre, una nacionalidad que hace obligatorio que sean inscritos en el registro civil desde que nacen.   ¿Qué es la filiación?...

read more

LIMITACIONES AL DOMINIO

Para muchos escuchar hablar de las limitaciones al dominio no tiene mayor importancia, pero cuando  sabemos que se tratan de restricciones sobre la propiedad  y que hacen referencia al usufructo, el fideicomiso civil, las servidumbres,  el uso y habitación, entre...

read more

FIDEICOMISO CIVIL

Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...

read more

DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

En el contrato de sociedad uno de sus elementos esenciales es el ánimo de lucro de cada asociado, es la razón por la cual invirtieron  en la empresa a la espera de tener dividendos  o utilidades resultantes de la explotación mediante su objeto social.   ¿Qué son...

read more

PRUEBA DE ADN

Hemos escuchado hablar de la prueba de ADN para establecer el vínculo sanguíneo entre hijos y padres, pero detrás de esta prueba existen regulaciones y otros aspectos sobre los cuales trataremos a continuación.   ¿Qué es la prueba de ADN?   “Es el...

read more

EVASION Y ELUSION FISCAL

Uno de los temas que más preocupan al Gobierno Nacional es el contar con el presupuesto para poder financiar sus proyectos sociales y la infraestructura del país, por lo cual, ha incrementado las medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, tema que trataremos a...

read more

CENSO INMOBILIARIO

A partir del pasado lunes 15 de abril se inició el censo inmobiliario en Bogotá, D.C., que busca hacer modificaciones en el avalúo catastral, por ello, nuestro artículo a continuación desarrollará este tema que es de sumo interés para quienes son propietarios de...

read more