La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.
La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).
El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).
La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.
La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.
RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS
Algunos propietarios al revisar un certificado de tradición y libertad de su inmueble o al percatarse que su vecino está construyendo en un terreno que él sabe que es suyo, debe acudir ante la autoridad correspondiente para solicitar rectificación de área y linderos,...
LAS MEJORAS EN UN INMUEBLE
Las mejoras en un inmueble o reparaciones que se realizan en éste son motivo, algunas veces, de discordia entre los propietarios del bien o entre el arrendador y arrendatario, pues, generalmente, se efectúan sin comunicar a los demás sobre su construcción, lo cual...
CONVENCION COLECTIVA
En un artículo anterior tratamos sobre el pacto colectivo señalando que es un acuerdo realizado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, diferente a la convención colectiva de la cual trataremos a continuación. ¿Qué es la convención colectiva?...
ACTA DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Como todos los años, se acerca la fecha en que los edificios y conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal deben realizar su Asamblea de Copropietarios, pero lo que muchos no saben es que los administradores pueden ser multados por no entregar el acta de...
PACTO COLECTIVO
El pacto colectivo es un acuerdo que se realiza entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, su objetivo es pactar condiciones de trabajo que beneficien a las dos partes, hoy trataremos sobre esta figura. ¿Qué es el pacto colectivo? Señala el Ministerio...
LA RESTITUCION DEL FIDEICOMISO CIVIL
La figura del fideicomiso civil ha sido ampliamente usada en nuestro país para planificar el patrimonio de una persona en vida y distribuir sus bienes una vez fallecida, sin tener que hacer un proceso sucesoral, pero, recientemente, la Corte Suprema de Justicia,...
USO DEL CELULAR EN EL TRABAJO
Uno de los temas de mayor polémica en el ambiente laboral es el uso del celular en el trabajo, hay sectores donde, por el tipo de labor, no representa mayor impacto, pero hay otros donde sí, hoy trataremos sobre este tema y cómo está regulado en nuestro país. ...
SUSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Uno de los temas más consultados por los usuarios de la Notaría 19 es el de todo lo relacionado con el patrimonio de familia, lo cual hemos desarrollado a través de varios de nuestros artículos, hoy le corresponde el turno a la sustitución del patrimonio de familia....
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR TENER CARRO ELECTRICO O HIBRIDO
La humanidad en la búsqueda de minimizar los altos costos ambientales y contaminantes que están causando muchos combustibles se ha motivado a usar vehículos que, además de asegurar que son menos contaminantes, implican beneficios tributarios por tener carro eléctrico...
CAMBIO EN EL TRASPASO DE VEHICULOS
En días pasados el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025, modificó la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 del RUNT, en aras de reducir la informalidad en el traspaso de propiedad de un vehículo automotor, para...


