Cuál es el trámite cuando un socio de una empresa que fallece deja deudas a favor del Estado colombiano y no se pueden localizar a los herederos?
Recordemos el escrito ¿Las deudas también se heredan?, donde nos señala que en algunas situaciones las obligaciones también se transfieren y por las cuales los herederos deberán responder. Se hace referencia a dicho escrito en razón al oficio 220-037134 del 30 de abril de 2019 emitido por la Superintendencia de Sociedades, que plantea una situación particular en donde un socio con deudas en favor de una institución pública fallece y se hace imposible encontrar a sus herederos. Al respecto, la primera interrogante que surge es:
¿Los herederos deberán asumir esa deuda en su totalidad?
No, en ningún momento los herederos deberán responder por todas las deudas ni muchos menos sacar dinero de su bolsillo para cancelarlas, serán los bienes que entren en la masa de herencia o sucesión los que van a servir como parte de pago. Los herederos pagaran esas deudas hasta donde alcancen dichos bienes.
¿Qué hacer si no se pueden localizar a los herederos del socio de la empresa?
Si después de cumplir todos los procesos legales, se hace imposible ubicar a al menos uno de los herederos legítimos, será necesario que un interesado acuda ante un Notario público o ante un Juez de la República para iniciar el proceso de sucesión.
¿Quién puede iniciar un proceso de sucesión?
Según el Oficio arriba citado, el artículo 1312 del Código Civil establece quienes estarán legitimados para solicitar la apertura de un proceso de sucesión. Entiéndase:
“…el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito”.
En el caso descrito, ¿Quién de los arriba mencionados sería el más idóneo para iniciar el proceso?
Ante la imposibilidad de contactar a los herederos, el interesado más idóneo sería uno o una de los socios de la empresa, y no sólo por la deuda, también para establecer el futuro de los bienes y acciones de la empresa que haya dejado el socio fallecido.
¿Qué ocurre después de iniciada la sucesión?
Una vez iniciado el proceso por ese o esa socia interesada, podrán comparecer ante el juez del proceso de sucesión todos aquellos acreedores del difunto con la intención de que sean saldadas sus deudas a través del litigio.
Por último, ¿Cómo se procede en el caso de la deuda con la entidad pública?
Igualmente, como acreedor interesado, podrá asistir ante el Juez del proceso aquella persona que actúe en representación de la institución del Estado colombiano a la que el socio fallecido le quedó en deuda.
Obviamente, se seguirán todos los procesos legales estipulados por las leyes hasta que se logren saldar las deudas.
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad jurídica es el derecho que tiene toda persona a ser titular de derechos y obligaciones y a ejercerlos por sí misma. En Colombia, este concepto se transformó profundamente con la expedición de la Ley 1996 de 2019, la cual reconoció la capacidad legal plena...
COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL
Los Comités de Convivencia Laboral cumplen un papel fundamental en la prevención del acoso laboral y en la promoción de ambientes de trabajo respetuosos y saludables, cuyas reglas sobre su conformación y funcionamiento fueron actualizadas con la expedición de la...
POLITICA DE VIVIENDA DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El acceso a vivienda propia se perfila como una de las prioridades del gobierno de Abelardo de la Espriella, quien durante su campaña propuso convertir a Colombia en un “país de propietarios”, facilitar el acceso a créditos hipotecarios de largo plazo y recuperar los...
SIC LIMITA EL USO DE BIOMETRIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) limita el uso de biometría en propiedad horizontal como es el reconocimiento facial para controlar el ingreso a conjuntos residenciales. La decisión recuerda que estos datos tienen la calidad de datos sensibles y que...
MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil representa una grave vulneración de los derechos de niños y adolescentes y puede dejar consecuencias físicas, psicológicas y sociales que durarán toda la vida. No son solo golpes, sino también es la violencia psicológica, los castigos crueles, el...
OBSTRUCCION DEL VINCULO FILIAL
La Corte Suprema de Justicia dio un importante paso en la protección de los derechos de los niños y adolescentes al determinar que impedir, obstaculizar o dañar en forma regular la relación de un menor con uno de sus padres es una forma de violencia intrafamiliar y...
CONDONACION ICETEX 2026
Miles de beneficiarios del ICETEX con créditos educativos en mora tendrán una nueva oportunidad para sanear sus obligaciones, es la condonación Icetex 2026. La entidad puso en marcha una amnistía dirigida a quienes tienen cartera castigada, con beneficios que...
ALIVIOS TRIBUTARIOS TEMPORALES
Con el propósito de facilitar la normalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 240 de 2026, mediante el cual estableció alivios tributarios temporales dirigidos a personas naturales y...
LA NUEVA PROTECCION PARA MENORES EN INTERNET
Internet y las redes sociales ofrecen múltiples oportunidades para el aprendizaje y la comunicación de niños y adolescentes, pero también los exponen a riesgos como el ciberacoso, el abuso sexual en línea, la captación con fines delictivos, la vulneración de la...
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PARQUEADEROS
Cada vez es más frecuente encontrar en los parqueaderos avisos que indican “no respondemos por daños o robos”. Sin embargo, estas advertencias no siempre tienen efectos legales, pues quienes prestan el servicio de parqueadero tienen obligaciones de custodia y...

