Acción de rescisión, generalidades.
La acción de rescisión se encuentra prevista en el artículo 2491 del código civil, pero es más conocida con el nombre de acción pauliana o acción revocatoria, se conoce como pauliana porque fue una notable contribución de Julius Paulus Prudentissimus (también conocido como Paulo), quien fuera uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos.
Ocasionalmente cuando una persona se encuentra en la posición de deudor y no pasa por su mejor momento financiero, busca maliciosamente evitar la disminución de su patrimonio y de esta manera el pago de sus obligaciones, he ahí cuando la acción pauliana se constituye como un mecanismo de protección en favor del acreedor que tiene un crédito y que ve como su deudor realiza artimañas para evadir sus responsabilidades, se sostiene que ésta acción es muy garantista para el acreedor pues busca evitar que las obligaciones contraídas sean burladas por el deudor con el simple hecho de despojarse de los bienes o activos que posea.
Explicado de una forma más simple, hay personas que no les gusta pagar sus deudas y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos para insolventarse (caer en una situación jurídica que les permita evitar legalmente el pago de sus deudas), y así proteger su patrimonio, frente a esta actuación de mala fe la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta para lograr revocar los contratos o escrituras con las cuales el deudor haya traspasado o cedido sus propiedades, es por ello que también se le conoce como acción revocatoria.
Sobre los requisitos de la acción pauliana, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 24 de julio de 2002, expediente 5887, sostiene: “…a) que el demandante sea titular de un crédito preexistente al acto cuestionado, a cargo del deudor demandado; b) que el negocio impugnado, que ha de ser real, cause perjuicio a sus acreedores (eventus damni), en cuanto haya determinado o agravado la insolvencia del deudor; c) que éste, por ser conocedor del mal estado de sus negocios, actúe con la intención de defraudarlos; pero si el acto se realizó a título oneroso, es menester que el tercero contratante tenga conocimiento del mal momento del deudor (consilium fraudis)”
Pero, si el acto jurídico que cometió el deudor es catalogado como gratuito, por ejemplo un contrato de donación, solo se requiere probar la mala fe del deudor, además, la acción pauliana debe ser solicitada por el acreedor dentro del término de un año contado desde la fecha del acto o contrato que traspasa o cede los bienes.
Un aspecto a tener en cuenta, la ley presume que un comprador actúa de buena fe, pero en este caso es menester que el accionante demuestre lo contrario, es decir, demuestre el consilium fraudis porque de no ser así el juez no podrá ordenar la revocación de los negocios jurídicos en discusión. Se insiste, hay que demostrar que el comprador (tercero contratante), actuó en común acuerdo con el vendedor (deudor demandado), para así defraudar al acreedor. De prosperar las pretensiones el adquiriente tendrá que reintegrar los bienes que hubiere comprado e incluso los frutos de estos y en algunos casos hasta los intereses generados. De los requisitos, éste resulta el más importante y cuesta arriba de probar.
Existe una figura con similares características a la acción pauliana, esta recibe el nombre de acción de simulación, definida como aquella que pretende que un juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y consecuentemente se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior.
Ahora bien, a primera vista son similares, pero tienen sus diferencias, por ejemplo, la acción pauliana ataca un acto realmente ejecutado por el deudor, en cambio, la acción de simulación se orienta a la destrucción de una mera apariencia, la finalidad de la acción pauliana es la restitución real, al patrimonio del deudor, de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados, por su parte, si el proceso de la simulación absoluta prospera, se establece que el bien solamente se ha desplazado del patrimonio del deudor en forma ficticia. Otra diferencia tiene que ver con el aspecto probatorio, en la acción pauliana cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación no importa la buena o mala fe de un tercero.
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. Dentro de las indemnizaciones que más...
DESCONEXION LABORAL
Tras la iniciativa avalada por el Congreso y posterior sanción presidencial de la ley que regula la desconexión laboral, entró a regir el derecho de los trabajadores a no recibir ninguna solicitud por parte de su empleador una vez terminada su jornada laboral. Esta...
INGRESO SOLIDARIO 2022
Prosperidad Social continúa este año con su programa Ingreso Solidario dirigido a personas en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad, para darles un apoyo económico consistente en un aporte mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)...
INDEMNIZACION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Sin existir una acción específica para resarcir los daños ocasionados a una persona víctima de violencia intrafamiliar, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que ante esta eventualidad se debería emprender un juicio ordinario de responsabilidad civil...
DAÑOS Y PERJUICIOS
Es muy común escuchar en el ámbito jurídico los innumerables procesos que se llevan en los juzgados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, y en la cual se solicita ante un juez la recuperación de lo adeudado más la indemnización por daños...
POT BOGOTA
Por fin, luego de diez y siete años sin que Bogotá tuviera un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, a pesar que la Ley establece como mínimo doce años de vigencia, la alcaldesa de Bogotá Claudia López, junto a su Secretaria de Planeación, María Mercedes...
BORRON Y CUENTA NUEVA DEUDORES DE ICETEX
El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, y trajo buenas noticias para aquellas personas que están reportadas en las centrales de riesgo disponiendo que a los deudores que se pongan al día en sus obligaciones se les aplicará el habeas data con...
GANANCIA OCASIONAL
En diversas ocasiones hemos escuchado este nombre de “ganancia ocasional”, algunos sabemos qué es, pero otros lo confundimos con alguna figura o impuesto. ¿Qué es la ganancia ocasional? Se encuentra regulada en el Estatuto Tributario a partir del artículo 299 al 317...
IDU EN LINEA
Para obtener el duplicado del recibo de pago por valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, ya no hace falta trasladarse a la entidad, a un Supercade o un punto de la RED CADE, sino desde la página web de la entidad en el link:...
IMPUESTO DE VALORIZACION
En estos días el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- informó que, según el Plan Distrital de Desarrollo, diez obras están en etapa de construcción, de las cuales cinco están en la fase de obras iniciales y gestiones preliminares en varios puntos de la ciudad de...


