Es un mecanismo con el cual toda persona, sin exclusión, puede realizar de forma respetuosa ante juez y obtener una pronta respuesta a su requerimiento, sin que exista para ello algún impedimento de tiempo, ni de lugar, aún bajo los estados de excepción.
Como instrumento preferente, es decir, prioritario, y breve, la acción de tutela busca de alguna manera que su accionar se encamine a la protección inmediata de los derechos fundamentales ya sea de interés general o particular, sin que para ello sea necesario la ayuda de un profesional de derecho.
De esta forma se garantiza que cualquier autoridad pública o entidad privada conteste la petición en un término de diez días contados a partir del momento de su radicación en el juzgado.
¿Cuándo es Procedente?
La acción de tutela procede ante autoridad pública o particular, siempre y cuando se haya visto amenazado algún derecho fundamental, por acción u omisión, y no exista ningún otro recurso o medio para su defensa, salvo que sea utilizado de manera transitoria para evitar un daño o perjuicio irreparable.
Los requisitos formales de la tutela, en todo caso, tienen que cumplir ciertas exigencias mínimas, entre ellas la legitimación del asunto que hace referencia a que sea el interesado en que se proteja su derecho, y que no sea contrario a las normatividades existentes.
¿Cuándo no es procedente?
La acción de tutela no es procedente realizarla cuando el daño o el perjuicio que se ha invocado originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales
como por ej., una demanda ordinaria ante un Juez de la República, o el Hábeas Corpus cuando han retenido ilegalmente a una persona, o una Acción Popular para la protección de derechos colectivos.
Otras acciones de tutela que no son procedentes: la solución de conflictos de orden económico y litigioso, para resolver controversias, cuestiones de acreencias laborales o reintegro, entre otros.
¿Quién puede interponer una tutela?
- A título personal y para ella misma o para un tercero
- Por poder y para representar a menores de edad, interdictos o personas con discapacidad absoluta
- A través de agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal
- Por apoderado judicial
Cualquier persona puede interponer una acción de tutela sin necesidad de abogado; sin embargo, deben tenerse en cuenta unos aspectos básicos para que la demanda sea aceptada ante un juez de la república.
¿Qué entidades pueden asesorarme para interponer la Acción de Tutela?
En caso de no poseer los conocimientos básicos para redactar la acción de tutela, o que se encuentre por no saber leer o escribir, puede acudirse a otras instancias donde lo orientarán en todo el proceso de la acción de tutela, desde su redacción hasta la radicación de la misma, como:
- Defensoría del Pueblo
- Personería
- Procuraduría
- Consultorios jurídicos de las facultades de Derecho en las universidades
- Bufetes de abogados
¿Cómo se maneja el período de prueba dentro del contrato de trabajo?
El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia...
¿Cuáles son las cláusulas más importantes en un contrato de trabajo?
Además de tener la certeza que el concepto de trabajo es definido como cualquier actividad que realice el ser humano, voluntaria, que se realiza de forma dependiente o independiente, retribuida económicamente, para la obtención de un bien o servicio que,...
Requisitos especiales para el poder en el proceso de sucesión.
Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente...
Caducidad y prescripción
La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna...
Anotación falsa tradicion en el certificado de folio de matricula inmobiliaria
La llamada falsa tradición es una figura que aparece en el año de 1970 (articulo 7, Decreto 1250) con el nuevo estatuto de Registro de instrumentos Públicos, cuando cambió el antiguo sistema de registro inmobiliario que se hacía en múltiples libros, a un...
Bienes limitados con fideicomiso civil ¿pueden embargarse?
Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos. Es importante hacer claridad al respecto. El...
DERECHO DE PETICIÓN Y SU PRESENTACIÓN
Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona...
Corrección del Registro Civil de Nacimiento de persona fallecida
Para corregir el registro civil de nacimiento de una persona fallecida, primero que todo el legítimamente interesado debe presentar solicitud escrita donde exponga los argumentos de su petición. La Oficina de Registro civil que guarda el original de la...
¿Como cancelo un embargo registrado sobre mi inmueble que lleva mas de 10 años?
El propietario de una casa urbana desea vender su propiedad pero los posibles compradores al estudiar el certificado de tradición o libertad como llaman todavía algunos, observan que existe un embargo vigente de más de 10 años que no solo afecta el...
¿Si hago testamento se debe hacer tramite de sucesión?
Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR...


