Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

by | Nov 7, 2019 | BLOG | 0 comments

Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.

¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?

Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.

Aunado a ello, el referido artículo también prevé:

“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.

Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.

¿Qué puede objetar el acreedor?

Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.

Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.

Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.

¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?

Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:

“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”. 

De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:

“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.

En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR VALORIZACION

Recordemos la publicación “La valorización como gravamen a la propiedad”, ahí se estableció que la valorización es una carga monetaria que asume el propietario o poseedor de un bien inmueble por la construcción de una obra pública que busca mejorar su calidad de vida,...

read more

RENTA VITALICIA INMOBILIARIA

Cada vez hay más hogares en Colombia donde, si bien son dueños de una vivienda, no tienen los ingresos suficientes (o no hay ingresos) para cubrir sus gastos básicos como alimentación, servicios públicos o transporte. Esta situación no ha sido temporal, haciendo que...

read more

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Produce gran frustración cuando te enteras que alguien que trabajaba en una empresa o para una persona en particular, como el caso de la empleada del servicio doméstico, por ej., ha sido engañada y se le han vulnerado los derechos del trabajador.  Tabla de contenido:...

read more

CAMBIAR MI NOMBRE

CAMBIAR MI NOMBRE En la actualidad, muchas personas están realizando este trámite notarial que es el de cambiar mi nombre, por lo que consideramos oportuno hacer referencia a él explicando los pasos a seguir, los costos, documentos que se requieren. Tabla de...

read more

PRE SALARIO MINIMO 2021

Todos los años para esta fecha se especula cuál va a ser el incremento salarial que establecerá el Gobierno Nacional, tras arduas conversaciones con los gremios de la producción y las centrales obreras y, por tal razón, señalaremos el pre salario mínimo 2021. Tabla de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido