Índice de contenido
- ABC para suscribir un contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
- ¿Cuáles son los gastos que debe asumir el tomador?
- ¿Cuáles son los gastos que debe asumir el asegurador?
- Tenga en cuenta.
ABC para suscribir un contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
El procedimiento para acceder a la renta vitalicia inmobiliaria es el siguiente:
- Debe dirigirse a una de las compañías aseguradoras de vida que ofrezca la renta vitalicia inmobiliaria y que esté autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Recuerde que debe acreditar la propiedad de la vivienda.
- Como potencial cliente, el personal calificado de la compañía le proporcionará un asesoramiento integral e independiente con información clara y suficiente que le permita conocer las condiciones del contrato. Toda la información deberá estar debidamente documentada y deberá contener como mínimo:
- Las características de las diferentes modalidades de renta vitalicia inmobiliaria.
- Los riesgos que se puedan generar.
- El procedimiento para la transmisión de la nuda propiedad, del avalúo inicial y periódicos del bien inmueble.
- Los derechos y resguardos de los que será beneficiario.
- Las condiciones a las cuales quedará obligado, como por ejemplo: mantenimiento y reparaciones del bien inmueble.
- Los gastos que asumirán cada una de las partes.
- La posibilidad de utilizar la opción de retracto. Las condiciones, costos, procedimiento y demás información vital debe quedar bien explicada antes de suscribir el contrato.
- Cualquier información relacionada con los términos, condiciones y cuantía de las rentas.
- La compañía elaborará un perfil del cliente, en el cual se evaluará su situación financiera, sus intereses y necesidades con el fin de determinar la modalidad y las condiciones más convenientes para usted. Por lo tanto, quedará obligado a informar sobre:
- Sus niveles y fuentes de ingresos.
- Los objetivos que espera alcanzar con ese contrato.
- Su capacidad de asumir el riesgo.
- La identificación y condiciones actuales de quien o quienes vayan a ser su beneficiario o beneficiarios. Entre otros aspectos.
- También será elaborado un perfil del producto, que es el análisis del tipo de renta vitalicia inmobiliaria que más se adapta a su perfil. La compañía le debe entregar, en base a su perfil del cliente y del producto, una recomendación profesional sobre lo idóneo que sería el contrato para usted.
- Se debe realizar un avalúo comercial inicial a la vivienda cuya nuda propiedad se va a transferir, el potencial cliente asumirá el costo de ese estudio. Un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) será el encargado de ejecutarlo. Tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
- El avalúo permite determinar el monto del pago periódico.
- No será necesario realizarlo si previamente se realizó uno cuya vigencia no sea superior de seis (6) meses. Pero, si la compañía aún decide hacerlo, ésta asumirá el costo del estudio.
- En caso de no estar de acuerdo con la estimación, se puede enviar una solicitud de reconsideración de valor si se cuenta con tres (3) ventas comparables no mayores a seis (6) meses de vigencia. La venta comparable es una técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial de un inmueble a través de la comparación de transacciones recientes de inmuebles semejantes, es decir, se tomará en cuenta las ventas de otras viviendas que son parecidas a la suya para establecer su valor y el avaluador deberá justificar su opinión si considera que no pueden usarse. Las ventas serán comparables si cumplen con los siguientes criterios mínimos:
- Antigüedad.
- Estado de conservación.
- Tamaño de área privada.
- Ubicación geográfica.
- Una vez establecidas las condiciones del contrato se procede a la transferencia de la nuda propiedad, la cual se hará ante un Notario mediante escritura pública que posteriormente será inscrita en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Recuerde, la transferencia solo limitará su derecho de disposición, es decir, la vivienda no podrá venderla, cederla, donarla o aplicarle cualquier otra forma de transmisión de propiedad, pero, si podrá hacer uso y disfrute de ella hasta que fallezca y de al igual forma será para sus beneficiarios.
¿Cuáles son los gastos que debe asumir el tomador?
El tomador y sus beneficiarios deben asumir los gastos correspondientes a:
- Pagos de servicios públicos.
- Mantenimiento y reparaciones del inmueble.
- Pagos de administración, exceptuando las cuotas extraordinarias de administración.
¿Cuáles son los gastos que debe asumir el asegurador?
El asegurador deberá asumir los gastos correspondientes a:
- Tarifas notariales y de registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad.
- Los impuestos que genere la vivienda.
Tenga en cuenta.
- La documentación mínima para realizar el trámite es:
- El título de propiedad del bien inmueble cuya nuda propiedad se va a transferir.
- Los documentos de identificación del tomador y sus beneficiarios.
- La documentación necesaria para realizar la transferencia de la nuda propiedad ante la Notaría, como por ejemplo: el certificado de tradición y libertad, el paz y salvo notarial entre otros. Y cualquier otra información que le sea solicitada por el asegurador.
- Se espera el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia para que establezca parámetros sobre:
- El acceso a las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria.
- Las condiciones y términos para hacer uso de la opción de retracto y posterior reintegro de la nuda propiedad al tomador; y
- Demás criterios necesarios para el mejor desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria.
- Con esa información, se podrá establecer el tiempo y costos totales que generarían la suscripción del contrato de renta vitalicia inmobiliaria.
- Los avalúos comerciales no podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la aseguradora, el tomador o los beneficiarios.
- El monto de la renta se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
- La aseguradora, en nombre del tomador, podrá ocuparse de la retención en la fuente asociada a la transferencia de la nuda propiedad. Con el deber de informar al tomador los ajustes que se ocasionen en el valor de las rentas.
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