Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

by | Nov 7, 2019 | BLOG | 0 comments

Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.

¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?

Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.

Aunado a ello, el referido artículo también prevé:

“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.

Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.

¿Qué puede objetar el acreedor?

Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.

Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.

Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.

¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?

Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:

“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”. 

De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:

“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.

En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.

CAMBIOS EN RETEFUENTE Y RENTA

El Gobierno Nacional ha realizado cambios en retefuente y renta para las personas naturales,  sorprendiendo e impactando a los contribuyentes con estas nuevas medidas de las cuales trataremos a continuación.   ¿De qué se tratan las modificaciones implementadas...

read more

LIMITACIONES AL DOMINIO

Para muchos escuchar hablar de las limitaciones al dominio no tiene mayor importancia, pero cuando  sabemos que se tratan de restricciones sobre la propiedad  y que hacen referencia al usufructo, el fideicomiso civil, las servidumbres,  el uso y habitación, entre...

read more

FIDEICOMISO CIVIL

Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...

read more

DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

En el contrato de sociedad uno de sus elementos esenciales es el ánimo de lucro de cada asociado, es la razón por la cual invirtieron  en la empresa a la espera de tener dividendos  o utilidades resultantes de la explotación mediante su objeto social.   ¿Qué son...

read more

PRUEBA DE ADN

Hemos escuchado hablar de la prueba de ADN para establecer el vínculo sanguíneo entre hijos y padres, pero detrás de esta prueba existen regulaciones y otros aspectos sobre los cuales trataremos a continuación.   ¿Qué es la prueba de ADN?   “Es el...

read more

EVASION Y ELUSION FISCAL

Uno de los temas que más preocupan al Gobierno Nacional es el contar con el presupuesto para poder financiar sus proyectos sociales y la infraestructura del país, por lo cual, ha incrementado las medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, tema que trataremos a...

read more

CENSO INMOBILIARIO

A partir del pasado lunes 15 de abril se inició el censo inmobiliario en Bogotá, D.C., que busca hacer modificaciones en el avalúo catastral, por ello, nuestro artículo a continuación desarrollará este tema que es de sumo interés para quienes son propietarios de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido