Se recuerda que dentro de las funciones que tiene un notario está la de “acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida”.
Requisitos
- El interesado debe concurrir a la notaría para acreditar su existencia, sin que exista obligatoriedad, es decir, por voluntad propia y sin deber alguno.
- Debe llevar consigo su cédula de ciudadanía u otro documento que avale su identificación.
- El notario verifica la comparecencia que hacen ante él y comprueba que la persona es la que dice, entonces dará constancia de fe y procederá a levantar el Acta de Comparecencia.
¿Qué contienen las Actas de Comparecencia Notarial?
En el Acta de Comparecencia queda registrado:
- Fecha del acto,
- Nombre (s) y apellidos completos,
- Cédula de ciudadanía,
- dirección de residencia y
- ciudad de domicilio.
Generalidades
- Es de anotar, según reza en el estatuto notarial que “la identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlos con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimientos por parte suya. Y cuando fuere el caso, exigirá también la tarjeta militar”.
- En el acta queda estipulado que la persona compareciente interviene en su nombre y derecho propio, y que a juicio del notario da fe para otorgar la constancia.
- Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.
- En todo caso, los datos personales que están consignados en el Acta de Comparecencia, pueden ser de conocimiento público, ya sea porque los solicitan las cortes, tribunales o jueces del país, o persona con derecho legítimo para saber el contenido del acta.
- Esa acta es un documento público y permanecerá bajo su custodia en el protocolo de la notaría que lo autorizó, del cual se puede, posteriormente, solicitar copias no sólo el que la instó, sino también cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial cuando de alguna manera inciden en materia penal”, reza el estatuto tributario.
¿Cuál es la función del notario ante la comparecencia?
En dicha acta, el notario, deja expresa constancia que la compareciente que se ha presentado a la notaría “está viva”. Y en dichos términos queda acreditada la existencia de la persona.
Implicaciones
La fe de conocimiento personal del notario al levantar el Acta de Comparecencia notarial, tiene sus implicaciones tanto judiciales como probatorios ante la entidad que lo requiera.
Ello significa que el notario en el (los) acta (s), al dar fe de los datos ahí incluidos son veraces y auténticos y, como funcionario público, garantiza que dicho documento es auténtico y aceptado como verdad oficial.
El Decreto 2148 de 1993 es el encargado de establecer la función notarial y, dentro de ellas, dar fe de la comparecencia de la persona es una de ellas.
Aclaramos que se presenta la comparecencia en la escritura pública en la primera parte, donde se manifiesta que las personas comparecen por unas circunstancias que se plasman posterior a los generales de ley de las partes como, por ej., el número de escritura, el lugar y fecha, entre otros.
Pero, lo anterior es otro aspecto de la “comparecencia” en las notarías cuando las personas se presentan para solicitar la expedición de una escritura pública u otro documento donde se especifiquen los datos de las partes.
Acta de Comparecencia ante un Juez de la República:
Caso contrario ocurre, y es totalmente distinto, pero tiende a confundirse, cuando se habla de un Acta de comparecencia y es un juez de la República quien convoca a la (s) persona (s) obedeciendo un emplazamiento, citación o requerimiento de la autoridad judicial. En este caso, constituye un deber y es de estricta observancia.
Tiempo estimado del trámite notarial
Este proceso no demora más de un día.
Tarifa notarial
El Acta de Comparecencia tiene un valor que puede verificar en el siguiente enlace: Tarifas notariales. Dicho valor será reajustado cada año, de acuerdo a lo que dictamine la Superintendencia de Notariado y Registro.
¿QUÉ SON LOS COEFICIENTES AL MOMENTO DE VOTAR EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS?
Son los porcentajes o derechos de participación que le corresponden a cada propietario de bienes privados en relación con los bienes comunes del conjunto o edificio de propiedad horizontal. Los coeficientes deben delimitarse en el respectivo Reglamento de Propiedad...
¿CÓMO SE REALIZAN LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
El proceso de votación es el efecto de votar y hace referencia al acto de aprobar o desaprobar un tema. Las votaciones en el régimen de Propiedad Horizontal se efectúan aprobando o desaprobando una propuesta y el valor del voto de una persona corresponde al...
PROBLEMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Si se hiciera una encuesta entre los residentes de cualquier conjunto de propiedad horizontal (Propietarios y/o arrendatarios) no se sorprendan si las respuestas más repetitivas son: Convivencia, empresas de vigilancia y de administración y la pregunta más obvia en...
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE MORA DE ADMINISTRACIÓN EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Del pago oportuno de los copropietarios depende el correcto funcionamiento del Conjunto, porque con estos dineros se cubren costos de aseo, vigilancia, electricidad y agua, entre otros. Aunque los pagos son una obligación de los copropietarios se presenta su...
¿PUEDE LIMITARSE EL DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA A UN COPROPIETARIO QUE ES DEUDOR MOROSO?
Éste es otro de los temas importantes cuando de asamblea de propietarios se trata, por la incidencia que tiene dentro de ella y para las decisiones que se tomen sobre el funcionamiento de la P.H., pues en caso que sean alto el número de ellos, puede ser la causa...
¿HASTA QUÉ VALOR SE PUEDEN CONDONAR INTERESES A LOS DEUDORES MOROSOS?
La Ley de régimen de propiedad horizontal, art. 30, determina que el máximo límite que se impone a los intereses causados por obligaciones pecuniarias incumplidas es de 1.5 veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y otorga la...
¿QUÉ SUCEDE SI NO ASISTO A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS?
Cuando se acerca el tiempo en el que se debe asistir a Asamblea de Propietarios, para muchos, no resulta atractivo, aunque se sabe que es ahí donde se tomarán decisiones importantes para el buen desarrollo de los temas de la copropiedad. Se piensa que tendrá que...
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA CONVOCAR A ASAMBLEA EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Cuando se asiste a la asamblea de propietarios no imaginamos el procedimiento que se ha iniciado con anterioridad para la realización de la misma. CONVOCAR El Administrador de la Copropiedad es el responsable de convocar a los propietarios a la asamblea. Los pasos a...
¿QUÉ Y PARA QUÉ SON LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
Los meses de marzo y abril se realizan las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma ordenada y en...
¿EL USUFRUCTUARIO PUEDE HIPOTECAR EL BIEN QUE DISFRUTA?
Para responder esta inquietud es esencial determinar quiénes, según el Código Civil, pueden constituir hipoteca. A su vez, la hipoteca ha sido definida como un contrato accesorio por el cual se grava un bien inmueble para respaldar una obligación. Ahora bien, el...


