Testamento abierto.
En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.
Apertura de testamento cerrado.
Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.
¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?
Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:
- Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
- Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
- Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
- Registro civil de defunción del testador.
¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?
Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:
- Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
- El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
- Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
- El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
- En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto.
- Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.
Casos especiales.
- Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente.
- El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
- Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
- Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo.
Contenido relacionado.
PUNTAJE DEL SISBEN
Dentro de los cambios que trajo el Sisbén IV se presenta una modificación en la metodología para la clasificación y la integración de nuevos sistemas para recopilar datos, con el fin de actualizar el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales...
SISBEN IV
Una de las características fundamentales del Sisbén IV, es su enfoque en comparación con los anteriores instrumentos de medición para focalizar la inversión social hacia poblaciones de extrema pobreza, pobreza moderada, vulnerable y la catalogada como población no...
TUTELA EN LINEA
Ante el caos ocasionado por la pandemia del Coronavirus y a pesar que en julio del 2020 los juzgados del país reiniciaron sus actividades, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la atención al público permaneciera no presencial con el objetivo de evitar...
PELIGRO TRASPASOS ABIERTOS
Dentro de los requisitos para realizar el traspaso de un vehículo automotor (incluidas las motos) es indispensable que tanto el vendedor como el comprador estén a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito a nivel nacional, y aplica para automóviles de...
EJEMPLO ACCION DE TUTELA
La acción de tutela de nuestro ejemplo tendrá como base un derecho de petición, señalado como fundamental por la Constitución Política de Colombia en su art. 23, el cual no ha sido respondido, en el tiempo legal previsto para ello, por la entidad ante la que se...
COMO HACER UNA TUTELA
Uno de los pilares fundamentales de la Constitución del 91 fue la creación de la tutela, el cual permite que cualquier ciudadano pueda interponer una demanda ante Juez de la República con el ánimo que le sean protegidos sus derechos esenciales cuando éstos resulten...
ACCIÓN DE TUTELA
La Constitución Política colombiana en su art. 86 consagra la tutela como un procedimiento al que tiene acceso cualquier ciudadano de interponer una petición ante las autoridades públicas y, por extensión, a entidades privadas cuando considera que sus derechos...
NOTARIAS DIGITALES FRENTE A LA PANDEMIA Y AL PARO NACIONAL
Ante las circunstancias de los últimos días respecto al Paro Nacional y frente a la pandemia de COVID-19, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto una serie de medidas transitorias para garantizar el servicio en las 908 notarías que funcionan en el...
TIPOS DE TUTELA
Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí...
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Muchas veces se leen o escuchan términos de los cuales no se tiene idea, especialmente para aquellas personas que no manejan lenguaje jurídico y uno de ellos es el tema del presente artículo. Una de las bondades de la Constitución de 1991, art. 229, es "garantizar el...


