APERTURA DE TESTAMENTO

by | Dic 22, 2020 | BLOG, TESTAMENTO | 0 comments

Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación.

Testamento abierto.

En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.

Apertura de testamento cerrado.

Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?

Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:

  • Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
  • Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
  • Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
  • Registro civil de defunción del testador.

¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?

Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:

  • Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
  • El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
  • Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
  • El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
  • En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto. 
  • Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.

Casos especiales.

  • Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente. 
  • El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo. 

Contenido relacionado.

REGIMEN DE TRANSICION

Con los nuevos planteamientos que se están haciendo frente a una reforma pensional existe la preocupación para muchas personas que pueden gozar de ciertas circunstancias requeridas para ser reconocidos dentro de un régimen de transición que les permitan acceder a la...

read more

PROHIBICION EN LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

En el aspecto legal de los contratos, algunas veces, se pasa por alto alguno de los requisitos esenciales para la realización del acto jurídico y por la naturaleza de éste.  Esta omisión de uno de los requisitos para hacer cesión de derechos herenciales es el tema de...

read more

SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL

SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL Dentro de los cambios que está generando el nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro, en los últimos días , la propuesta del servicio público en lugar de cárcel para las mujeres ha sido un tema muy cuestionado por la gran mayoría...

read more

HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES

HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y  lo señalamos en anterior artículo: “Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo...

read more

FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS

Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago.  ...

read more

DERECHO DE USO Y DE HABITACION

Con el ánimo de responder a nuestros usuarios y lectores, siempre, estamos atentos ante sus inquietudes respecto de los distintos temas que les interesan, y uno de ellos es el derecho de uso y de habitación del cual tratamos a continuación.   ¿Qué es el derecho...

read more

EL DERECHO DE USUFRUCTO

Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el  derecho de usufructo, pues se ha convertido  en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos  dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de...

read more

UNION MARITAL DE HECHO EN MENORES DE EDAD

En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación,...

read more

EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS

Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido