APERTURA DE TESTAMENTO

by | Dic 22, 2020 | BLOG, TESTAMENTO | 0 comments

Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación.

Testamento abierto.

En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.

Apertura de testamento cerrado.

Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?

Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:

  • Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
  • Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
  • Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
  • Registro civil de defunción del testador.

¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?

Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:

  • Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
  • El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
  • Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
  • El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
  • En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto. 
  • Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.

Casos especiales.

  • Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente. 
  • El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo. 

Contenido relacionado.

EL CONCORDATO

En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas.   ¿Qué es un Concordato? “Un concordato es un tipo...

read more

ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO

ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO En reciente artículo dimos a conocer a nuestros usuarios la reducción de sanciones e intereses que trae la nueva reforma tributaria y hoy trataremos sobre los acuerdos de pago para el pago de multas de tránsito,  así...

read more

CREDITO DE CONSUMO

CREDITO DE CONSUMO Continuando con los temas que son de interés de nuestros usuarios, hoy dedicaremos el presente artículo al crédito de consumo, que muchos usamos pero no conocemos cómo funciona y qué tipos de créditos de consumo existen.   ¿Qué es un crédito de...

read more

CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA

Continuando con el tema de los créditos, hoy explicaremos el crédito con garantía prendaria, en qué consiste, sus características, la prenda con tenencia del acreedor y la prenda sin tenencia de éste, entre otros aspectos más.   ¿Qué es el crédito con garantía...

read more

REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES

Muchos colombianos nos vemos enfrentados al pago de obligaciones de tipo tributario y el pago de intereses que, de no pagarse, generan altas sanciones que afectan mucho más el bolsillo de los colombianos.   ¿Hay reducción de sanciones e intereses para este año...

read more

SUBARRENDAR UN INMUEBLE

Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial una de las cláusulas a tener en cuenta es la de subarrendar un inmueble arrendado,  tema que trataremos a continuación.   ¿Es legal subarrendar un inmueble arrendado?   Depende de...

read more

CLASES DE TESTAMENTO

Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos.   ¿Qué es un testamento?   Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del...

read more

CREDITO DE LIBRANZA

Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el crédito de libranza?   Nuestro Código de Comercio no da una...

read more

REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

Tema no grato para los colombianos el de los impuestos, pero consideramos que es importante que nuestros usuarios tengan conocimiento de ellos para que, los que están obligados, tengan presentes las condiciones y las fechas para declarar, por lo que hoy escogimos el...

read more

PORCION CONYUGAL

Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento.   ¿Cuál es la porción conyugal?   Habíamos señalado que: “La...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido