Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces. De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.
En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta. Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial, educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.
Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa. Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria, por tanto son procesos breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz. En cuanto al proceso notarial, una vez presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará su competencia y revisará los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.
Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.
Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso, en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.
Martha Isabel Acevedo Prada.
¿SU PAREJA NO QUIERE DECLARAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
¿Qué hacer si su pareja no quiere declarar la existencia de la unión marital de hecho? Hay que recordar que la unión marital de hecho se define como aquella unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y...
UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LAS SUCESIONES.
¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones? La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde...
LEY DE VIVIENDA 546 DE 1999- CRÉDITO HIPOTECARIO.
¿Conoce los beneficios de la Ley de Vivienda 546 de 1999 para reducción de créditos hipotecarios en tiempo y en intereses? Pocas personas conocen la Ley de Vivienda 546 de 1999 "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES-PARTE II.
Generalidades de la sociedad anónima, segunda parte. Continuando con el tema: ¿Cuál es el procedimiento para constituir una sociedad anónima? Primero, le recomendamos la publicación “Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa”, el...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES- PARTE I
Generalidades de las sociedades anónimas, primera parte. En escritos recientes mostramos las diferentes opciones que nos permiten desarrollar individualmente una empresa, ahora haremos lo propio con aquellas que le dan a dos o más personas la oportunidad de conformar...
GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE II
Generalidades de la empresa unipersonal, segunda parte. Continuando con las generalidades, una persona jurídica también puede constituir una empresa unipersonal. Por lo tanto, ¿Qué requisitos debe cumplir una persona jurídica para conformar una empresa unipersonal?...
GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE I
Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte. Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE II
Generalidades de una persona natural comerciante, segunda parte. En la publicación anterior conocimos los fundamentos que definen a una persona natural comerciante. Pero, ¿Quiénes pueden ser comerciantes? Según el artículo 12 del Código de Comercio, serán hábiles para...
GENERALIDADES PERSONA NATURAL COMERCIANTE- PARTE I
Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte. Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así: “Son...
Consideraciones a tener en cuenta antes de registrar una empresa.
Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa. En Colombia existen empresas que no necesitan de un cumulo de personas para poder constituirse, de hecho, hay tres figuras jurídicas que permiten que un solo individuo pueda desarrollar una...


