Bienes limitados con fideicomiso civil ¿pueden embargarse?

by | Nov 23, 2018 | BLOG, EMBARGOS, FIDEICOMISO CIVIL | 0 comments

Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos.

Es importante hacer claridad al respecto.

El Código Civil define la propiedad fiduciaria como aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.

¿Quiénes participan de esa constitución? Participan 3 personas, EL CONSTITUYENTE, quien crea u ordena el fideicomiso; EL FIDUCIARIO, que recibe la cosa, quedando obligado a entregarla mediante la figura de la RESTITUCIÓN y el FIDEICOMISARIO o BENEFICIARIO en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso y quien recibe la propiedad mediante la restitución que le hace el FIDUCIARIO.

En múltiples casos se observa que el constituyente determina y nombra en el contrato de fideicomiso a unos beneficiarios o fideicomisarios sin la participación de ese tercero llamado FIDUCIARIO, quedando en cabeza del mismo constituyente esta dos figuras y en consecuencia, el dominio de los bienes o patrimonio limitado con el fideicomiso, continúa en cabeza del constituyente.

En este orden de ideas, mientras no se consolide la propiedad en cabeza del o los beneficiarios, fideicomisarios, la propiedad fiduciaria es objeto de embargo por cuanto contínua en cabeza del constituyente.

HOY, los Jueces de la República ordenan la inscripción de embargos sobre bienes en los cuales hay constituido un fideicomiso civil cuando la propiedad continua en cabeza del constituyente y en aplicación del articulo 594 del Código general del proceso que taxativamente determinó que bienes son inembargables, sin haber establecido allí como inembargable la FIDUCIA CIVIL.

Es importante también decir que la inembargabilidad no es un atributo propio de la propiedad fiduciaria, por cuanto los artículos 794 y siguientes del código civil no hacen referencia alguna sobre este particular y el articulo 684 del Código de Procedimiento civil establecía esta restricción de la inembargabilidad pero fue derogado por el articulo 626 del Código general del Proceso, sin que hoy se pueda seguir aplicando.

Martha Isabel Acevedo Prada.

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR VALORIZACION

Recordemos la publicación “La valorización como gravamen a la propiedad”, ahí se estableció que la valorización es una carga monetaria que asume el propietario o poseedor de un bien inmueble por la construcción de una obra pública que busca mejorar su calidad de vida,...

read more

RENTA VITALICIA INMOBILIARIA

Cada vez hay más hogares en Colombia donde, si bien son dueños de una vivienda, no tienen los ingresos suficientes (o no hay ingresos) para cubrir sus gastos básicos como alimentación, servicios públicos o transporte. Esta situación no ha sido temporal, haciendo que...

read more

DERECHOS DEL TRABAJADOR

Produce gran frustración cuando te enteras que alguien que trabajaba en una empresa o para una persona en particular, como el caso de la empleada del servicio doméstico, por ej., ha sido engañada y se le han vulnerado los derechos del trabajador.  Tabla de contenido:...

read more

CAMBIAR MI NOMBRE

CAMBIAR MI NOMBRE En la actualidad, muchas personas están realizando este trámite notarial que es el de cambiar mi nombre, por lo que consideramos oportuno hacer referencia a él explicando los pasos a seguir, los costos, documentos que se requieren. Tabla de...

read more

PRE SALARIO MINIMO 2021

Todos los años para esta fecha se especula cuál va a ser el incremento salarial que establecerá el Gobierno Nacional, tras arduas conversaciones con los gremios de la producción y las centrales obreras y, por tal razón, señalaremos el pre salario mínimo 2021. Tabla de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido