Bienes limitados con fideicomiso civil ¿pueden embargarse?

by | Nov 23, 2018 | BLOG, EMBARGOS, FIDEICOMISO CIVIL | 0 comments

Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos.

Es importante hacer claridad al respecto.

El Código Civil define la propiedad fiduciaria como aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.

¿Quiénes participan de esa constitución? Participan 3 personas, EL CONSTITUYENTE, quien crea u ordena el fideicomiso; EL FIDUCIARIO, que recibe la cosa, quedando obligado a entregarla mediante la figura de la RESTITUCIÓN y el FIDEICOMISARIO o BENEFICIARIO en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso y quien recibe la propiedad mediante la restitución que le hace el FIDUCIARIO.

En múltiples casos se observa que el constituyente determina y nombra en el contrato de fideicomiso a unos beneficiarios o fideicomisarios sin la participación de ese tercero llamado FIDUCIARIO, quedando en cabeza del mismo constituyente esta dos figuras y en consecuencia, el dominio de los bienes o patrimonio limitado con el fideicomiso, continúa en cabeza del constituyente.

En este orden de ideas, mientras no se consolide la propiedad en cabeza del o los beneficiarios, fideicomisarios, la propiedad fiduciaria es objeto de embargo por cuanto contínua en cabeza del constituyente.

HOY, los Jueces de la República ordenan la inscripción de embargos sobre bienes en los cuales hay constituido un fideicomiso civil cuando la propiedad continua en cabeza del constituyente y en aplicación del articulo 594 del Código general del proceso que taxativamente determinó que bienes son inembargables, sin haber establecido allí como inembargable la FIDUCIA CIVIL.

Es importante también decir que la inembargabilidad no es un atributo propio de la propiedad fiduciaria, por cuanto los artículos 794 y siguientes del código civil no hacen referencia alguna sobre este particular y el articulo 684 del Código de Procedimiento civil establecía esta restricción de la inembargabilidad pero fue derogado por el articulo 626 del Código general del Proceso, sin que hoy se pueda seguir aplicando.

Martha Isabel Acevedo Prada.

¿EN QUÉ CASOS PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?

EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas. La Ley laboral determina que el salario...

read more

¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?

BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció...

read more

¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN?

¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN? Al momento de morir, los fallecidos no sólo dejan en poder de sus familiares los bienes y propiedades que obtuvieron a lo largo de su vida, en algunos casos también dejan deudas por las que se debe responder de alguna manera. Por...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido