La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
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